Abogado de Seguridad Social en Tenerife

En Álamo Antúnez Abogados somos especialistas en derecho de la Seguridad Social en Tenerife. Defendemos los derechos de trabajadores y autónomos ante denegaciones de prestaciones, reclamaciones de incapacidad, problemas con pensiones de jubilación y cualquier conflicto con la Seguridad Social o las Mutuas colaboradoras.

Nuestro equipo de abogados laboralistas en Tenerife acumula más de 15 años resolviendo reclamaciones frente a la Seguridad Social, el INSS y el ISM, con un profundo conocimiento de la normativa aplicable y la práctica de los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife.

Áreas de actuación en Seguridad Social

El derecho de la Seguridad Social abarca una amplia variedad de situaciones que afectan directamente a la vida de los trabajadores y sus familias. Estas son las principales materias en las que intervenimos:

Incapacidad temporal y permanente

Reclamamos cuando el INSS o la Mutua deniega, reduce o extingue una prestación de incapacidad temporal (baja médica) o cuando no se reconoce el grado de incapacidad permanente que corresponde — ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez. Impugnamos las resoluciones del INSS y preparamos la prueba médica necesaria para acreditar las limitaciones funcionales ante el Juzgado de lo Social (artículos 193 a 200 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).

Jubilación y pensiones

Asesoramos sobre los requisitos de acceso a la pensión de jubilación ordinaria, anticipada (voluntaria e involuntaria), parcial y activa. Reclamamos cuando se deniega la pensión por falta de cotización o por discrepancias en el cálculo de la base reguladora. También gestionamos reclamaciones de pensión de viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares.

Prestaciones por desempleo

Intervenimos en denegaciones o suspensiones de la prestación contributiva por desempleo y del subsidio (artículos 262 a 280 LGSS). Reclamamos ante el SEPE cuando se sanciona indebidamente al trabajador o cuando no se computan correctamente los periodos de cotización.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Determinamos la contingencia — laboral o común — cuando la Mutua o el INSS niegan el origen profesional de una lesión o enfermedad. Esta calificación es decisiva porque las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional son superiores y no exigen periodo mínimo de cotización.

Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

Cuando el accidente o la enfermedad profesional se produce por incumplimiento empresarial de la normativa de prevención de riesgos laborales, el trabajador tiene derecho a un recargo de prestaciones del 30% al 50% sobre todas las prestaciones económicas derivadas (artículo 164 LGSS). Gestionamos el expediente completo ante la Inspección de Trabajo y la Dirección Provincial del INSS.

¿Cuándo necesitas un abogado de Seguridad Social?

Estas son las situaciones más frecuentes en las que nuestros clientes acuden a nosotros:

  • El INSS ha denegado tu incapacidad permanente y no estás de acuerdo con la resolución
  • La Mutua te ha dado el alta médica cuando todavía no estás recuperado
  • Te deniegan la jubilación por no cumplir requisitos de cotización o edad
  • El SEPE suspende o extingue tu desempleo y consideras que la sanción es injusta
  • Discrepas con el grado de incapacidad reconocido (parcial cuando debería ser total, por ejemplo)
  • Necesitas reclamar una pensión de viudedad u orfandad que ha sido denegada
  • Has sufrido un accidente y la Mutua lo califica como contingencia común en lugar de laboral

Procedimiento en reclamaciones de Seguridad Social

Las reclamaciones frente al INSS, el ISM o las Mutuas siguen un procedimiento específico regulado en la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social:

  1. Resolución administrativa del INSS o la Mutua: el punto de partida es siempre una resolución denegatoria o con la que no estás conforme
  2. Reclamación previa: antes de acudir al juzgado, es obligatorio presentar reclamación previa administrativa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación (artículo 71 LRJS)
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social: si la reclamación previa es desestimada (expresa o tácitamente tras 45 días), se presenta demanda en el plazo de 30 días hábiles
  4. Juicio oral: vista en la que se practican las pruebas, especialmente la pericial médica en casos de incapacidad
  5. Sentencia y recurso de suplicación: si la sentencia es desfavorable, cabe recurso ante el TSJ de Canarias

Los plazos en Seguridad Social son estrictos y su incumplimiento supone la pérdida del derecho a reclamar. Por eso es fundamental actuar con rapidez desde que se recibe la resolución.

¿Por qué elegir Álamo Antúnez?

  • Más de 15 años tramitando reclamaciones de Seguridad Social en Tenerife
  • Conocimiento directo de los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y del TSJ de Canarias
  • Abogados colegiados en el ICATF (nº 5950 y 5951)
  • Seguimiento personalizado de cada expediente, desde la reclamación previa hasta la ejecución de sentencia
  • Coordinación con peritos médicos especializados para las pruebas de incapacidad

Contacta con nosotros

Si necesitas un abogado de Seguridad Social en Tenerife, contacta con nuestro despacho para una valoración de tu caso:

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