Que la empresa tenga razón y que la sanción sea legal son dos cosas distintas. La empresa tiene que probar los hechos, que son suficientemente graves y que siguió el procedimiento correcto — incluyendo los plazos de prescripción y lo que exige tu convenio colectivo. Si falla en alguno de estos puntos, la sanción puede anularse.
⚠️ Tienes 20 días hábiles para impugnar la sanción. Una sanción firme puede usarse para justificar un despido disciplinario posterior. No dejes pasar el plazo sin analizarla.
La potestad disciplinaria de la empresa está regulada en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa puede sancionar al trabajador cuando comete una falta laboral, pero con límites muy estrictos: debe respetar los plazos de prescripción, el catálogo de faltas y sanciones del convenio colectivo, el principio de proporcionalidad y el procedimiento que establezca el convenio.
Las sanciones posibles, de menor a mayor gravedad, son: amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo, descenso de categoría profesional, suspensión de empleo y sueldo de mayor duración y, como sanción máxima, el despido disciplinario. Cada una tiene requisitos distintos y puede impugnarse por razones diferentes.
| Tipo de falta | Sanciones posibles | Plazo prescripción desde conocimiento | Tope absoluto |
|---|---|---|---|
| Leve | Amonestación verbal, amonestación escrita | 10 días hábiles | 6 meses desde la falta |
| Grave | Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días (según convenio) | 20 días hábiles | 6 meses desde la falta |
| Muy grave | Suspensión de empleo y sueldo más larga, descenso de categoría, despido | 60 días hábiles | 6 meses desde la falta |
Una sanción impuesta fuera del plazo de prescripción es nula de pleno derecho. Introduce las fechas para saber si la empresa actuó en tiempo o si la sanción ya había prescrito antes de que te la notificaran.
Las sanciones fuera de plazo son nulas. Introduce las fechas y el tipo de falta para saber si la empresa actuó en tiempo o si la sanción ya había prescrito.
* Los plazos de prescripción se cuentan en días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos). El cálculo exacto puede variar según el calendario de festivos de Tenerife. Esta calculadora es orientativa — confirma siempre con un abogado.
No todas las sanciones merecen el mismo análisis. Responde las cinco preguntas y el sistema te da una orientación inmediata sobre las posibilidades y la estrategia recomendada.
Responde las preguntas para obtener un análisis orientativo de tu situación.
| Aspecto | Sanción ordinaria | Despido disciplinario |
|---|---|---|
| ¿Extingue el contrato? | No — relación laboral continúa | Sí — extinción definitiva del contrato |
| Tipos posibles | Amonestación, suspensión empleo/sueldo, descenso categoría, traslado | Solo un tipo: extinción del contrato |
| Plazo para impugnar | 20 días hábiles desde la notificación | 20 días hábiles desde la carta de despido |
| Prescripción de la falta | Leve: 10d · Grave: 20d · Muy grave: 60d desde conocimiento (tope 6m desde falta) | Leve: 10d · Grave: 20d · Muy grave: 60d desde conocimiento (tope 6m desde falta) |
| Resultado si el juez anula | Sanción nula — se borra del expediente y se devuelve el sueldo retenido si había suspensión | Despido improcedente (33d/año) o nulo (readmisión + todos los salarios) |
| Indemnización si se anula | Solo el sueldo retenido si había suspensión — no hay indemnización adicional | 33 días/año + salarios de tramitación si no reconoce |
| ¿Por qué es importante impugnar aunque parezca leve? | Una sanción firme puede usarse para justificar futuras sanciones mayores o un despido disciplinario. Eliminarla del expediente ahora puede evitar consecuencias mucho más graves después. | |
Revisamos la carta de sanción, el convenio colectivo aplicable y cualquier documentación relacionada. En 24 horas te decimos si hay argumentos sólidos para impugnar, cuáles son los más fuertes y cuál es la probabilidad de éxito.
Presentamos papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Canarias dentro de los 20 días hábiles. Muchas empresas prefieren retirar la sanción en conciliación antes que defenderse en juicio.
En el SMAC intentamos que la empresa retire la sanción o la reduzca. Si no hay acuerdo, vamos al juzgado con el acta de intento fallido.
Presentamos demanda. En el juicio, la empresa tiene que probar los hechos que alega. Si la prueba es débil, si hay desproporción o defectos de forma, el juez anula la sanción y ordena que se devuelva el sueldo retenido si había suspensión.
Incluso si el trabajador cometió la falta, la sanción puede ser excesiva. Un trabajador con 10 años sin antecedentes disciplinarios no puede ser suspendido 15 días por un error menor. Los juzgados aplican el principio de proporcionalidad con rigor, y hemos conseguido anular sanciones formalmente correctas porque la gravedad de la reacción empresarial era manifiestamente desproporcionada respecto a los hechos.
Muchos convenios colectivos establecen que determinadas sanciones requieren la apertura previa de un expediente disciplinario con audiencia al trabajador. Si la empresa no lo hace, la sanción puede ser nula por defecto de forma — aunque los hechos sean ciertos. Siempre revisamos el convenio colectivo de tu sector antes de analizar la viabilidad del recurso.
La sanción disciplinaria es frecuentemente el primer paso de un proceso más largo. Hemos visto muchas veces el mismo patrón: la empresa sanciona al trabajador, el trabajador no impugna por pensar que «no merece la pena», y dos meses después hay un despido disciplinario en el que la empresa cita la sanción previa como antecedente agravante. Impugnar la sanción cuando existe base para hacerlo no es solo defensa del momento — es prevención.
Álamo Antúnez Abogados · Javier Álamo y Diego Antúnez · +15 años en TenerifeAnalizamos la sanción, el expediente y el convenio colectivo. En 24 horas te decimos si hay base para impugnar y cuál es la estrategia más sólida.
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Revisamos el expediente disciplinario y te decimos si la sanción tiene base legal o puede impugnarse.
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