Inicio / Servicios / Derecho laboral en Tenerife

Derecho laboral en Tenerife

Abogado para discriminación laboral en Tenerife

Analizamos lo ocurrido y la documentación disponible para valorar cómo proteger tus derechos en el trabajo.

Atención en Tenerife15 años de experienciaColegiados ICATF

En Álamo Antúnez Abogados estudiamos una situación de discriminación laboral de forma individual. Revisamos los documentos relevantes, te explicamos las opciones en un lenguaje claro y te acompañamos en la decisión que corresponda.

Asesoramiento sobre una situación de discriminación laboral en Tenerife

Una buena decisión empieza por revisar el contexto completo: qué ha ocurrido, qué documentos existen y qué plazos pueden ser relevantes. No todos los casos siguen el mismo camino; por eso planteamos el análisis de forma práctica y comprensible.

  • Hechos y comunicaciones relevantes
  • Condiciones de trabajo y trato recibido
  • Vías de actuación y plazos

Abogado de Discriminación Laboral en Tenerife

En Álamo Antúnez Abogados defendemos a trabajadores víctimas de discriminación laboral en Tenerife. La discriminación en el trabajo está prohibida por la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores, y quien la sufre tiene derecho a indemnización y a la nulidad de la decisión discriminatoria.

Nuestro equipo de abogados laboralistas en Tenerife le asesora y representa ante cualquier forma de discriminación en el ámbito laboral.

Causas de discriminación prohibidas

El art. 14 de la Constitución y los arts. 4.2.c) y 17 del Estatuto de los Trabajadores prohíben la discriminación por:

  • Sexo y género: incluida la discriminación por embarazo, maternidad, lactancia y corresponsabilidad familiar
  • Orientación sexual e identidad de género: protegida por la Ley 4/2023 (Ley Trans)
  • Origen racial o étnico
  • Religión o convicciones
  • Discapacidad: reforzada por el RDL 1/2013 (Ley General de derechos de personas con discapacidad)
  • Edad
  • Estado civil
  • Condición social
  • Afiliación sindical: incluido el ejercicio de derechos sindicales (garantía de indemnidad)
  • Lengua

Tipos de discriminación laboral

  • Discriminación directa: tratamiento desfavorable explícito por una de las causas protegidas (ej: no contratar a una mujer embarazada)
  • Discriminación indirecta: criterio aparentemente neutro que perjudica desproporcionadamente a un grupo protegido (ej: exigir disponibilidad total que excluye a personas con cargas familiares)
  • Acoso discriminatorio: conducta relacionada con una causa protegida que crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
  • Represalia: trato desfavorable como reacción a una queja o reclamación por discriminación (garantía de indemnidad)

Discriminación por embarazo y maternidad

Es la forma de discriminación laboral más frecuente en la práctica. La protección incluye:

  • Despido nulo: el despido de una trabajadora embarazada se presume nulo salvo que la empresa acredite causa ajena al embarazo (art. 55.5 ET)
  • No renovación discriminatoria: no renovar un contrato temporal por embarazo es nulo
  • Reducción de categoría o salario: al reincorporarse tras maternidad o excedencia por cuidado de hijos
  • Denegación de adaptación de jornada: sin justificación organizativa real (art. 34.8 ET)

Brecha salarial y discriminación retributiva

El principio de igualdad retributiva (art. 28 ET, desarrollado por RD 902/2020) obliga a:

  • Igual retribución por trabajo de igual valor
  • Registro retributivo obligatorio con valores medios desagregados por sexo
  • Auditoría retributiva obligatoria para empresas con plan de igualdad
  • Si la brecha en un concepto retributivo supera el 25%, la empresa debe justificar objetivamente la diferencia

Puede consultar nuestro servicio especializado en reclamación de diferencias salariales.

Protección del trabajador: inversión de la carga de la prueba

Cuando el trabajador aporta indicios razonables de discriminación, la carga de la prueba se invierte: es la empresa quien debe demostrar que su decisión obedeció a causas objetivas ajenas a la discriminación (art. 96 LRJS). Este mecanismo procesal es clave para la efectividad de la protección.

Consecuencias de la discriminación laboral

  • Nulidad de la decisión: el acto discriminatorio es nulo (despido, sanción, modificación de condiciones)
  • Readmisión obligatoria: en caso de despido nulo, con abono de salarios de tramitación
  • Indemnización por daños: daño moral, daño patrimonial y, en su caso, daños punitivos según la LISOS
  • Infracción muy grave: multa de 7.501 a 225.018 € (art. 8.12 LISOS)

Contacta con nosotros

Si sufre o ha sufrido discriminación en su trabajo, contacte con nuestro despacho:

  • 📞 Teléfono: 822 043 335
  • 📍 Dirección: Calle de la Puerta Canseco, 35, Santa Cruz de Tenerife
  • 🕘 Horario: lunes a viernes, 09:00 – 19:00

Preguntas frecuentes

¿Cuándo conviene consultar sobre una situación de discriminación laboral?

Conviene hacerlo cuanto antes, especialmente si has recibido una carta, una notificación o un documento que pueda tener plazo. Una primera revisión permite ordenar la información y decidir con mayor seguridad.

¿Qué documentación debo preparar?

Trae las comunicaciones recibidas y los documentos relacionados con tu caso. Según la situación, pueden ser útiles contratos, nóminas, informes, resoluciones, correos o mensajes.

¿Atendéis casos en Tenerife?

Sí. Atendemos consultas desde Tenerife y valoramos cada asunto de manera individual, explicando con claridad la documentación necesaria y los siguientes pasos.

Hablemos de tu caso

Cuéntanos brevemente tu situación y prepararemos la primera conversación con la documentación adecuada.

La información de esta página es general y no sustituye el análisis individual de tu caso.

Cómo documentar una posible discriminación laboral

La valoración exige contexto: qué decisión se adoptó, cuándo, con qué comparación y qué comunicaciones existen. Guardar la documentación desde el inicio ayuda a reconstruir los hechos sin convertir una sospecha en una conclusión anticipada.

Documentación que suele ayudar a estudiar el caso

  • Correos, mensajes y comunicaciones de la empresa
  • Cronología de cambios, decisiones o incidencias
  • Contrato, nóminas y datos comparables que sean pertinentes

Comparar sin simplificar los hechos

No siempre existe una persona comparable ni una única comunicación decisiva. Puede ser relevante observar el trato recibido antes y después de una decisión, las reglas aplicadas al equipo y la coherencia de las explicaciones ofrecidas. La documentación debe servir para verificar hechos, no para adelantar una conclusión. Las comunicaciones con responsables y Recursos Humanos deben conservarse con sus fechas y destinatarios. También es útil preservar los documentos originales y evitar que una conversación relevante quede solo en un recuerdo.

Como referencia general, puede consultarse el Ley de igualdad de trato y no discriminación. La aplicación concreta exige revisar los documentos y circunstancias de cada caso.