Abogado de Discriminación Laboral en Tenerife

En Álamo Antúnez Abogados defendemos a trabajadores víctimas de discriminación laboral en Tenerife. La discriminación en el trabajo está prohibida por la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores, y quien la sufre tiene derecho a indemnización y a la nulidad de la decisión discriminatoria.

Nuestro equipo de abogados laboralistas en Tenerife le asesora y representa ante cualquier forma de discriminación en el ámbito laboral.

Causas de discriminación prohibidas

El art. 14 de la Constitución y los arts. 4.2.c) y 17 del Estatuto de los Trabajadores prohíben la discriminación por:

  • Sexo y género: incluida la discriminación por embarazo, maternidad, lactancia y corresponsabilidad familiar
  • Orientación sexual e identidad de género: protegida por la Ley 4/2023 (Ley Trans)
  • Origen racial o étnico
  • Religión o convicciones
  • Discapacidad: reforzada por el RDL 1/2013 (Ley General de derechos de personas con discapacidad)
  • Edad
  • Estado civil
  • Condición social
  • Afiliación sindical: incluido el ejercicio de derechos sindicales (garantía de indemnidad)
  • Lengua

Tipos de discriminación laboral

  • Discriminación directa: tratamiento desfavorable explícito por una de las causas protegidas (ej: no contratar a una mujer embarazada)
  • Discriminación indirecta: criterio aparentemente neutro que perjudica desproporcionadamente a un grupo protegido (ej: exigir disponibilidad total que excluye a personas con cargas familiares)
  • Acoso discriminatorio: conducta relacionada con una causa protegida que crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
  • Represalia: trato desfavorable como reacción a una queja o reclamación por discriminación (garantía de indemnidad)

Discriminación por embarazo y maternidad

Es la forma de discriminación laboral más frecuente en la práctica. La protección incluye:

  • Despido nulo: el despido de una trabajadora embarazada se presume nulo salvo que la empresa acredite causa ajena al embarazo (art. 55.5 ET)
  • No renovación discriminatoria: no renovar un contrato temporal por embarazo es nulo
  • Reducción de categoría o salario: al reincorporarse tras maternidad o excedencia por cuidado de hijos
  • Denegación de adaptación de jornada: sin justificación organizativa real (art. 34.8 ET)

Brecha salarial y discriminación retributiva

El principio de igualdad retributiva (art. 28 ET, desarrollado por RD 902/2020) obliga a:

  • Igual retribución por trabajo de igual valor
  • Registro retributivo obligatorio con valores medios desagregados por sexo
  • Auditoría retributiva obligatoria para empresas con plan de igualdad
  • Si la brecha en un concepto retributivo supera el 25%, la empresa debe justificar objetivamente la diferencia

Puede consultar nuestro servicio especializado en reclamación de diferencias salariales.

Protección del trabajador: inversión de la carga de la prueba

Cuando el trabajador aporta indicios razonables de discriminación, la carga de la prueba se invierte: es la empresa quien debe demostrar que su decisión obedeció a causas objetivas ajenas a la discriminación (art. 96 LRJS). Este mecanismo procesal es clave para la efectividad de la protección.

Consecuencias de la discriminación laboral

  • Nulidad de la decisión: el acto discriminatorio es nulo (despido, sanción, modificación de condiciones)
  • Readmisión obligatoria: en caso de despido nulo, con abono de salarios de tramitación
  • Indemnización por daños: daño moral, daño patrimonial y, en su caso, daños punitivos según la LISOS
  • Infracción muy grave: multa de 7.501 a 225.018 € (art. 8.12 LISOS)

Contacta con nosotros

Si sufre o ha sufrido discriminación en su trabajo, contacte con nuestro despacho:

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