Abogado Recargo de Prestaciones en Tenerife

En Álamo Antúnez Abogados somos especialistas en la reclamación del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en Tenerife. Si ha sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y la empresa incumplía la normativa de prevención de riesgos laborales, tiene derecho a un incremento de entre el 30% y el 50% de todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas de esa contingencia.

Nuestro equipo de abogados laboralistas en Tenerife le ayudará a acreditar el incumplimiento empresarial y a obtener el recargo máximo posible.

¿Qué es el recargo de prestaciones?

El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que cuando un accidente de trabajo o enfermedad profesional se produce por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones económicas que se deriven se incrementarán entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta.

Este recargo tiene naturaleza sancionadora e indemnizatoria: lo paga directamente la empresa (no la Mutua ni la Seguridad Social) y es compatible con cualquier otra responsabilidad (civil, penal o administrativa) que pueda derivarse del mismo incumplimiento.

Requisitos para obtener el recargo

Para que se reconozca el recargo deben concurrir tres elementos:

  1. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la contingencia debe estar reconocida como profesional. Si la Mutua la califica como común, primero hay que obtener la determinación de contingencia
  2. Incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales: falta de evaluación de riesgos, ausencia de formación, no entrega de EPIs, maquinaria sin protección, falta de plan de emergencia, etc.
  3. Relación de causalidad entre el incumplimiento y el accidente o enfermedad: el siniestro debe haberse producido, al menos en parte, por la omisión preventiva de la empresa

Incumplimientos más frecuentes

  • Falta de evaluación de riesgos del puesto de trabajo o evaluación genérica que no identifica los riesgos específicos
  • Ausencia de formación e información al trabajador sobre los riesgos de su puesto y las medidas preventivas
  • No entrega de equipos de protección individual (EPIs) o entrega de EPIs inadecuados para el riesgo
  • Maquinaria sin protecciones, andamios sin barandillas, falta de líneas de vida en trabajos en altura
  • No adopción de medidas tras accidentes previos o requerimientos de la Inspección de Trabajo
  • Falta de vigilancia de la salud o reconocimientos médicos genéricos que no detectan riesgos específicos del puesto

Cuantía del recargo

El porcentaje del recargo oscila entre el 30% y el 50% de la prestación, en función de la gravedad del incumplimiento:

  • 30%: incumplimiento leve o infracción de norma genérica de prevención
  • 40%: incumplimiento de medida concreta de seguridad exigida reglamentariamente
  • 50%: incumplimiento grave, reiterado, o cuando existía requerimiento previo de la Inspección de Trabajo

El recargo se aplica sobre todas las prestaciones derivadas de la contingencia: incapacidad temporal, incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), lesiones permanentes no invalidantes, y prestaciones por muerte y supervivencia.

Procedimiento de reclamación

  1. Solicitud ante el INSS: se inicia con un escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que puede actuar de oficio (si la Inspección de Trabajo ha levantado acta) o a instancia del trabajador
  2. Informe de la Inspección de Trabajo: el INSS solicita informe a la ITSS sobre las circunstancias del accidente y los incumplimientos detectados. Este informe es determinante
  3. Resolución del INSS: fija el porcentaje de recargo o lo deniega. Plazo máximo teórico de resolución: 135 días hábiles
  4. Reclamación previa: si se deniega o el porcentaje es inferior al esperado, plazo de 30 días para la reclamación previa
  5. Demanda ante el Juzgado de lo Social: si se desestima la reclamación previa

Contacta con nosotros

Si ha sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y sospecha que la empresa incumplía las medidas de seguridad, contacte con nuestro despacho:

  • 📞 Teléfono: 822 043 335
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