Abogado de Familia · Custodia Compartida en Tenerife

Santa Cruz de Tenerife · Atención en CanariasArt. 92 CC · STS 257/2013 · Juzgados de Tenerife

Abogado de custodia compartida en Tenerife

La custodia compartida es el sistema en el que los dos progenitores conviven con sus hijos por periodos alternos y comparten su cuidado diario. En Canarias se rige por el artículo 92 del Código Civil, porque no existe un derecho civil propio en esta materia, y el Tribunal Supremo la considera un sistema normal y deseable cuando protege el interés del menor. Preparamos la propuesta, el calendario y la prueba que valoran los juzgados de Tenerife, de mutuo acuerdo, en un procedimiento contencioso o mediante modificación de medidas.

Planificar el calendario de custodiaConsultar mi caso de custodia
Abogado de custodia compartida en Tenerife · Área Civil, Familia y Sucesiones en Santa Cruz de Tenerife
Guarda y custodia · Interés superior del menor (art. 92 CC)
Art. 92 CCMarco legal en CanariasSin derecho civil propio: rige el Código Civil y la doctrina del Supremo
Interés del menorCriterio decisivoArt. 2 LO 1/1996: se valora antes que cualquier otro interés legítimo
12 añosMadurez presumidaEl menor tiene derecho a ser oído (art. 9 LO 1/1996); su opinión no es vinculante
Art. 775 LECModificación de medidasPaso de custodia exclusiva a compartida si cambian las circunstancias
Abogado de custodia compartida en Tenerife · Área Civil, Familia y Sucesiones en Santa Cruz de Tenerife
Guarda y custodia · Interés superior del menor (art. 92 CC)
Revisión inicial del expedienteQué aclaramos primero en tu caso
  1. Calendario y plan de parentalidad
  2. Prueba de la implicación previa
  3. Pensión de alimentos y cuenta común
+16 años de ejercicioDerecho civil y sucesiones · ICATF 5950 / 5951
Viabilidad y cálculo exactoAuditoría documental previa de plazos y cuantías
Defensa sin intermediariosTu abogado lleva el expediente de principio a fin
Hoja de encargo por escritoHonorarios cerrados y estrategia clara antes de actuar

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La custodia de tus hijos y las especialidades civiles relacionadas.

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Planificador de calendario de custodia compartida

Compara los calendarios que más se proponen ante los juzgados de Tenerife. Verás el reparto real de pernoctas, cuántas entregas hay al mes y cuántas noches seguidas pasa el menor sin ver a cada progenitor.

Sistema de reparto
¿Quién empieza el lunes de la semana 1?
LMXJVSD
Sem. 1AAAAAAA
Sem. 2BBBBBBB
Sem. 3AAAAAAA
Sem. 4BBBBBBB
Pernoctas A / B (28 días)
14 / 1450 % · 50 %
Entregas al mes
4cambios de domicilio
Separación máxima
7noches seguidas con un progenitor

Pocas entregas y rutina estable. Suele proponerse con hijos en edad escolar y domicilios próximos al colegio.

¿Qué tienes documentado de lo que valora el juzgado?

El Tribunal Supremo considera la custodia compartida un sistema normal y deseable cuando protege el interés del menor, y lo valora con criterios concretos. Marca los que podrías acreditar con documentos.

Tienes documentados 0 de 5 criterios. Antes de pedir la custodia compartida conviene reunir pruebas de los que faltan.Confirma también el último punto: con un proceso penal en curso o indicios fundados de violencia doméstica o de género, el art. 92.7 CC excluye la custodia compartida.

Herramienta orientativa. El juzgado decide en función del interés superior del menor (art. 2 LO 1/1996) y de las circunstancias del caso. No predice el resultado de un procedimiento.

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Calculadora de Pensión de Alimentos, Custodia y Liquidación de Gananciales en Tenerife 2026

Calcula de forma orientativa la pensión mensual de alimentos según las Tablas del CGPJ ajustadas a Canarias y la proporcionalidad de ingresos de ambos progenitores (art. 146 del Código Civil), el porcentaje de contribución a gastos extraordinarios y el haber líquido repartible al 50 % en la liquidación de la sociedad de gananciales.

Pensión orientativa (1 hijo · Canarias)354 € / mes
Proporción de ingresos y extraordinarios58 % / 42 %Art. 146 CC: reparto proporcional al caudal de cada progenitor
Coste ordinario estimado (1 hijo)612 €Tablas CGPJ con corrector insular de Santa Cruz de Tenerife (excluye vivienda y educación privada)
Haber neto ganancial por cónyuge (50 %)67.500 €Activo neto total: 135.000 € (exento IRPF/ITP art. 33.2 LIRPF)
Atribución de vivienda familiarArt. 96 Código CivilHasta mayoría de edad de los hijos o extinción por convivencia con nueva pareja (STS 641/2018)

Nota técnica (Tablas CGPJ y Juzgados de Familia de Tenerife): Las tablas orientadoras del CGPJ calculan las necesidades ordinarias de alimentación, vestido y ocio, pero no incluyen los gastos de vivienda (hipoteca o alquiler) ni gastos de educación universitaria o extraordinarios médicos, que se modulan en el convenio regulador o sentencia según el artículo 96 y 146 del Código Civil.

01

Requisitos de la custodia compartida en Canarias (art. 92 del Código Civil)

Canarias no tiene derecho civil propio en materia de familia, a diferencia de Aragón, Cataluña, Navarra o el País Vasco. Por eso, en Tenerife la custodia compartida se rige por el artículo 92 del Código Civil y por la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El artículo 92.5 CC prevé la custodia compartida cuando la piden ambos progenitores en el convenio regulador o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento. El artículo 92.8 CC permite acordarla también a instancia de uno solo de ellos, con informe del Ministerio Fiscal. El Tribunal Constitucional (STC 185/2012, de 17 de octubre) declaró inconstitucional la exigencia de que ese informe fuera favorable, de modo que la decisión corresponde al juez.

En todos los casos el criterio decisivo es el interés superior del menor, que la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (art. 2, en la redacción de la LO 8/2015) obliga a valorar de forma primordial frente a cualquier otro interés legítimo.

  • Que el sistema sea viable en la práctica: horarios, distancia entre domicilios y centro escolar
  • Que ambos progenitores tengan capacidad y disponibilidad para el cuidado diario
  • Que no concurra ninguna de las exclusiones del art. 92.7 CC (proceso penal o indicios fundados de violencia)
  • Que la propuesta concrete un calendario, el reparto de gastos y la comunicación entre progenitores
02

Criterios del Tribunal Supremo que valoran los juzgados de Tenerife

La sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, fijó como doctrina que la custodia compartida debe considerarse normal e incluso deseable, porque permite que el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores sea efectivo también tras la ruptura. Desde entonces, los juzgados la examinan con una lista de criterios concretos, no con preferencias genéricas.

La jurisprudencia posterior ha matizado que la mala relación entre los progenitores solo impide la custodia compartida cuando afecta de forma relevante al menor. Una conflictividad propia de cualquier ruptura no basta por sí sola para descartarla, mientras que la imposibilidad de una comunicación mínima sí puede hacerlo.

  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales
  • Los deseos manifestados por los menores con madurez suficiente
  • El número de hijos
  • El cumplimiento por los progenitores de sus deberes respecto de los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales
  • El resultado de los informes exigidos legalmente (Ministerio Fiscal y, en su caso, equipo psicosocial)
  • Cualquier otra circunstancia que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica sea más compleja que la que se daba mientras los progenitores convivían
03

Calendarios de custodia compartida más habituales

No existe un calendario legal obligatorio. Los juzgados aprueban el sistema que mejor se ajusta a la edad de los hijos, a los horarios de los progenitores y a la distancia entre domicilios. Puedes comparar el reparto real de pernoctas y de entregas con el planificador interactivo de esta página.

Sistemas de alternancia frecuentes en custodia compartida (orientativo)
SistemaCómo funcionaEntregas al mesCuándo suele encajar
Semanas alternas (7/7)Una semana con cada progenitor, con cambio un día fijo4Hijos en edad escolar y domicilios cercanos al colegio
2-2-5-5Cada progenitor tiene siempre los mismos dos días entre semana y alternan fines de semana8Actividades extraescolares fijas y horarios laborales estables
3-4-4-3Tres y cuatro noches alternas en un ciclo de dos semanas8Familias que buscan separaciones cortas sin muchas entregas
2-2-3Bloques de dos, dos y tres noches que se invierten cada semana12Hijos pequeños y domicilios muy próximos
Quincenas alternasDos semanas con cada progenitor2Hijos mayores o domicilios alejados entre sí
04

Vías para conseguir la custodia compartida: mutuo acuerdo, contencioso o modificación de medidas

La vía depende de si hay acuerdo y de si ya existe una sentencia anterior. En las parejas no casadas con hijos se sigue un procedimiento específico de guarda, custodia y alimentos, con las mismas garantías para los menores.

Procedimientos de custodia en los juzgados de Tenerife
SituaciónProcedimientoQué se decideObservaciones
Hay acuerdo entre los progenitoresMutuo acuerdo con convenio regulador (art. 777 LEC)Custodia, calendario, alimentos, gastos y viviendaEl Ministerio Fiscal informa y el juez aprueba el convenio si protege a los menores
No hay acuerdoProcedimiento contencioso (art. 770 LEC)El juez fija el régimen tras la pruebaPuede incluir exploración del menor e informe psicosocial
Ya existe sentencia y han cambiado las circunstanciasModificación de medidas (art. 775 LEC)Paso de custodia exclusiva a compartida o ajuste del calendarioExige acreditar un cambio sustancial y estable
Pareja de hecho o sin vínculo con hijos menoresGuarda, custodia y alimentos de hijos menores (arts. 748.4 y 770 LEC)Las mismas medidas paterno-filiales que en un divorcioNo requiere inscripción previa como pareja de hecho
Urgencia antes o durante el procedimientoMedidas provisionales (arts. 771 y 773 LEC)Régimen temporal hasta la sentenciaÚtil cuando hay bloqueo de estancias o riesgo
05

Pensión de alimentos en custodia compartida: cuándo se paga y cómo se calcula

Repartir el tiempo por igual no significa que desaparezca la obligación de alimentos. Los alimentos se fijan en proporción a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (art. 146 CC). Cuando los ingresos de los progenitores son muy distintos, el juez puede fijar una pensión a cargo de quien gana más para que el nivel de vida del menor sea equivalente en ambos domicilios.

Lo habitual es que cada progenitor asuma los gastos de manutención durante su periodo y que los gastos comunes (colegio, comedor, material escolar, seguro médico o actividades acordadas) se paguen desde una cuenta conjunta, con aportaciones proporcionales a los ingresos de cada uno.

Los gastos extraordinarios necesarios (salud no cubierta, refuerzo escolar prescrito) se reparten en la proporción que fije la resolución; los no necesarios requieren acuerdo previo. Puedes estimar el reparto con la calculadora de pensión de alimentos de esta página.

06

Uso de la vivienda familiar cuando la custodia es compartida

El artículo 96 CC atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden cuando la custodia es exclusiva. Con custodia compartida no hay una regla automática: el Tribunal Supremo aplica por analogía la previsión del artículo 96 para los supuestos sin hijos a cargo de uno solo y suele atribuir el uso de forma temporal al progenitor con mayor necesidad de protección, con un plazo que permita reorganizar la vivienda.

Cuando la vivienda es común y está hipotecada, el acuerdo sobre su uso debe coordinarse con el pago del préstamo, la venta o la extinción del condominio. La llamada casa nido, en la que los hijos permanecen en la vivienda y rotan los progenitores, es posible por acuerdo, pero los juzgados rara vez la imponen por su complejidad práctica.

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07

Cuándo no procede la custodia compartida

El artículo 92.7 CC excluye la custodia compartida cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, y también cuando el juez advierte indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Fuera de esos supuestos, puede no acordarse si el sistema resulta inviable en la práctica (domicilios muy alejados, horarios incompatibles con el cuidado), si un progenitor no ha asumido sus responsabilidades o si el conflicto entre ambos afecta de forma relevante al menor.

08

El menor, el Ministerio Fiscal y el equipo psicosocial

El menor tiene derecho a ser oído en los procedimientos que le afectan. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (art. 9) presume que tiene madurez suficiente a partir de los 12 años, aunque el juez puede oír a menores más jóvenes. Su opinión se valora, pero no es vinculante.

Con hijos menores interviene siempre el Ministerio Fiscal (art. 749 LEC). Además, el juez puede recabar el dictamen de especialistas cualificados sobre la idoneidad del régimen de custodia (art. 92.9 CC), que en la práctica elabora el equipo psicosocial adscrito a los juzgados.

09

Dónde se tramita la custodia compartida en Tenerife

En los procesos sobre guarda y custodia de hijos menores es competente el juzgado del último domicilio común de los progenitores. Si residen en partidos judiciales distintos, quien demanda puede elegir entre el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor (art. 769.3 LEC).

En Tenerife existen ocho partidos judiciales: Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, La Orotava, Puerto de la Cruz, Icod de los Vinos, Güímar, Granadilla de Abona y Arona. Atendemos asuntos en todos ellos, de forma presencial en Santa Cruz y por videollamada cuando el procedimiento lo permite.

Antes o durante el procedimiento, la mediación familiar regulada en Canarias por la Ley 15/2003, de 8 de abril, puede ayudar a cerrar un calendario consensuado que después se incorpora al convenio regulador.

10

Traslado de domicilio del menor y decisiones de patria potestad

Con custodia compartida o exclusiva, la patria potestad suele seguir siendo conjunta. Las decisiones relevantes, como el cambio de residencia del menor a otra isla o fuera de Canarias, el cambio de colegio o los tratamientos médicos no urgentes, requieren el acuerdo de ambos progenitores.

Si no hay acuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al juez mediante el expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (art. 156 CC y Ley 15/2015). Un traslado unilateral puede motivar una modificación de medidas en contra de quien lo hace.

Preguntas frecuentes

Respuestas que ayudan a preparar la consulta.

¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la custodia compartida en Tenerife?

Que el sistema proteja el interés del menor y sea viable en la práctica: disponibilidad de ambos progenitores, domicilios razonablemente próximos entre sí y al colegio, implicación previa en el cuidado y una comunicación mínima entre ellos. Está excluida si hay un proceso penal por violencia contra el otro progenitor o los hijos, o indicios fundados de violencia doméstica o de género (art. 92.7 CC).

¿Se puede conseguir la custodia compartida si el otro progenitor no quiere?

Sí. El artículo 92.8 CC permite acordarla a petición de uno solo de los progenitores, con informe del Ministerio Fiscal, que no tiene que ser favorable desde la STC 185/2012. El juez decide según el interés del menor y la prueba aportada.

¿Hay pensión de alimentos en la custodia compartida?

Puede haberla. Si los ingresos de los progenitores son similares, lo habitual es que cada uno asuma los gastos durante su periodo y que los comunes se paguen desde una cuenta conjunta. Si hay una diferencia relevante de ingresos, el juez puede fijar una pensión a cargo de quien gana más, conforme al principio de proporcionalidad del art. 146 CC.

¿Quién se queda con la vivienda familiar en la custodia compartida?

No hay una regla automática. El Tribunal Supremo suele atribuir el uso de forma temporal al progenitor con mayor necesidad de protección y fija un plazo para reorganizar la situación de la vivienda, especialmente si es común o está hipotecada.

¿A partir de qué edad puede el menor decidir con quién vivir?

Ninguna edad le permite decidir por sí solo. El menor tiene derecho a ser oído y la ley presume madurez suficiente a partir de los 12 años (art. 9 LO 1/1996). Su opinión es un criterio relevante, pero el juez decide atendiendo a su interés superior.

¿Cuánto tarda un procedimiento de custodia compartida en Tenerife?

Depende de la vía y de la carga del juzgado. Un mutuo acuerdo suele resolverse en semanas o pocos meses desde la presentación. Un procedimiento contencioso con exploración del menor e informe psicosocial puede prolongarse bastante más. Si hay urgencia, pueden pedirse medidas provisionales.

¿Puedo pasar de una custodia exclusiva a una compartida?

Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), acreditando un cambio sustancial y estable de las circunstancias, como nuevos horarios laborales, un cambio de domicilio o la mayor edad y madurez de los hijos.

¿Las parejas de hecho pueden pedir la custodia compartida?

Sí. Los progenitores no casados siguen el procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijos menores, con las mismas medidas y garantías que en un divorcio. No es necesario haber estado inscritos como pareja de hecho.

Anexo técnico, documental y fuentes oficialesPreparación documental, protocolo normativo (BOE), fuentes oficiales y áreas conexas

¿Te ocurre esto?

Qué preparamos antes de pedir la custodia compartida

Calendario y plan de parentalidad

Concretamos el sistema de alternancia, las entregas, las vacaciones escolares, las fiestas, los cumpleaños y la comunicación con el menor para que el acuerdo sea ejecutable y no dependa de la buena voluntad diaria.

Prueba de la implicación previa

Reunimos la documentación que acredita quién llevaba al colegio, al médico o a las actividades, los horarios laborales y la red de apoyo de cada progenitor: es lo primero que examina el juzgado.

Pensión de alimentos y cuenta común

Calculamos si procede una pensión entre progenitores por diferencia de ingresos (art. 146 CC), cómo se reparten los gastos ordinarios mediante cuenta común y quién asume los extraordinarios.

Vivienda familiar y domicilios

Analizamos la atribución temporal del uso de la vivienda (art. 96 CC), la distancia entre domicilios y el centro escolar, y las alternativas cuando la vivienda es común o está hipotecada.

Ficha práctica verificable

¿Cómo se solicita la custodia compartida en Tenerife?

Respuesta directa

Se solicita en el convenio regulador si hay acuerdo (art. 777 LEC) o en la demanda de divorcio, separación, guarda y custodia o modificación de medidas si no lo hay (arts. 770 y 775 LEC), ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común en Tenerife. El juzgado decide en función del interés superior del menor (art. 92 CC y art. 2 LO 1/1996), con informe del Ministerio Fiscal y, si lo considera necesario, del equipo psicosocial.

  1. Fase I

    Diagnóstico del caso y propuesta de calendario

    Revisamos la situación familiar, los horarios laborales, la edad de los hijos, la distancia entre domicilios y el colegio, y elegimos el sistema de alternancia que mejor encaja (semanas alternas, 2-2-5-5, 2-2-3 u otro).

  2. Fase II

    Negociación del convenio o preparación de la demanda

    Si hay margen de acuerdo, redactamos el convenio regulador con plan de parentalidad, alimentos, gastos y vivienda. Si no lo hay, preparamos la demanda con la prueba documental, testifical y, en su caso, la petición de informe psicosocial (art. 92.9 CC).

  3. Fase III

    Tramitación judicial e intervención del Ministerio Fiscal

    Con hijos menores interviene siempre el Ministerio Fiscal (art. 749 LEC). En mutuo acuerdo, los progenitores ratifican el convenio; en contencioso, se celebra vista y, si procede, exploración del menor y valoración del equipo técnico.

  4. Fase IV

    Sentencia, ejecución y revisión futura

    La sentencia fija el régimen y es ejecutable. Si después cambian sustancialmente las circunstancias (domicilio, horarios, edad o necesidades del menor), puede pedirse la modificación de medidas (art. 775 LEC).

Documentos que sostienen la respuesta
  • Certificados literales de nacimiento de los hijos y, en su caso, de matrimonio
  • Volantes de empadronamiento y ubicación de ambos domicilios y del centro escolar
  • Contratos y horarios laborales, cuadrantes de turnos y nóminas o declaraciones de IRPF
  • Comunicaciones con el colegio, informes médicos y justificantes de actividades
  • Mensajes o correos que acrediten la organización previa del cuidado de los hijos
  • Sentencia o convenio anterior, si se trata de una modificación de medidas
Lo que esta guía no puede decidir sola
  • La custodia compartida no es automática: el juzgado la acuerda cuando protege el interés del menor, valorando las circunstancias concretas.
  • Está excluida si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra el otro o contra los hijos, o si hay indicios fundados de violencia doméstica o de género (art. 92.7 CC).
  • Un reparto igualitario del tiempo no elimina por sí mismo la pensión de alimentos cuando existe una diferencia relevante de ingresos entre los progenitores.

Antes de la primera conversación

Prepara los hechos. Nosotros ordenamos el problema jurídico.

No necesitas llegar con una teoría jurídica. Las fechas exactas, el documento recibido y la prueba disponible permiten detectar la urgencia y decidir qué debe comprobarse después.

Fase I

Primera revisión

Identificamos la decisión, la fecha y el riesgo inmediato. Si existe un plazo, se separa de todo lo que puede esperar.

Fase II

Expediente y prueba

Separamos lo que ya está documentado de lo que necesita prueba y ordenamos la cronología sin dar por cierto lo que todavía debe acreditarse.

Fase III

Opciones y escenarios

Explicamos qué vías existen, qué puede cambiar el resultado y qué riesgos tiene cada alternativa antes de iniciar una actuación.

Fase IV

Siguiente actuación

Si el asunto tiene recorrido, concretamos la actuación siguiente, la documentación pendiente y quién asume cada paso.

Documentación útil

Qué conviene tener a mano

  • Que el sistema sea viable en la práctica: horarios, distancia entre domicilios y centro escolar
  • Que ambos progenitores tengan capacidad y disponibilidad para el cuidado diario
  • Que no concurra ninguna de las exclusiones del art. 92.7 CC (proceso penal o indicios fundados de violencia)
  • Que la propuesta concrete un calendario, el reparto de gastos y la comunicación entre progenitores
  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales
  • Los deseos manifestados por los menores con madurez suficiente

Si tienes una carta, una resolución o una fecha exacta, cuéntanoslo ahora para que podamos detectar si existe un plazo que deba priorizarse.

Solicitar revisión inicial

Mapa laboral y áreas del despacho

Un conflicto puede afectar a más de un derecho.

Utiliza estos recorridos para distinguir la decisión principal de sus consecuencias salariales, médicas, patrimoniales o de Seguridad Social.

Vademécum normativo y procesal · 2026

Marco legal, doctrina del Tribunal Supremo y práctica ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife

Desplegar ficha técnica de preceptos legales (ET, LRJS, LGSS), doctrina STS/TSJC y control de plazos aplicable a: Abogado de custodia compartida en Tenerife

La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados, desde nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife), integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).

En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).

Fuentes y revisión

La explicación se apoya en fuentes oficiales.

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