Calendario y plan de parentalidad
Concretamos el sistema de alternancia, las entregas, las vacaciones escolares, las fiestas, los cumpleaños y la comunicación con el menor para que el acuerdo sea ejecutable y no dependa de la buena voluntad diaria.
Abogado de Familia · Custodia Compartida en Tenerife
Santa Cruz de Tenerife · Atención en CanariasArt. 92 CC · STS 257/2013 · Juzgados de TenerifeLa custodia compartida es el sistema en el que los dos progenitores conviven con sus hijos por periodos alternos y comparten su cuidado diario. En Canarias se rige por el artículo 92 del Código Civil, porque no existe un derecho civil propio en esta materia, y el Tribunal Supremo la considera un sistema normal y deseable cuando protege el interés del menor. Preparamos la propuesta, el calendario y la prueba que valoran los juzgados de Tenerife, de mutuo acuerdo, en un procedimiento contencioso o mediante modificación de medidas.


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Pocas entregas y rutina estable. Suele proponerse con hijos en edad escolar y domicilios próximos al colegio.
El Tribunal Supremo considera la custodia compartida un sistema normal y deseable cuando protege el interés del menor, y lo valora con criterios concretos. Marca los que podrías acreditar con documentos.
Tienes documentados 0 de 5 criterios. Antes de pedir la custodia compartida conviene reunir pruebas de los que faltan.Confirma también el último punto: con un proceso penal en curso o indicios fundados de violencia doméstica o de género, el art. 92.7 CC excluye la custodia compartida.
Herramienta orientativa. El juzgado decide en función del interés superior del menor (art. 2 LO 1/1996) y de las circunstancias del caso. No predice el resultado de un procedimiento.
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Calcula de forma orientativa la pensión mensual de alimentos según las Tablas del CGPJ ajustadas a Canarias y la proporcionalidad de ingresos de ambos progenitores (art. 146 del Código Civil), el porcentaje de contribución a gastos extraordinarios y el haber líquido repartible al 50 % en la liquidación de la sociedad de gananciales.
Información jurídica general revisada por Javier Álamo González (ICATF 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF 5951) para facilitar una primera decisión. El análisis del expediente concreto puede cambiar la respuesta.
Canarias no tiene derecho civil propio en materia de familia, a diferencia de Aragón, Cataluña, Navarra o el País Vasco. Por eso, en Tenerife la custodia compartida se rige por el artículo 92 del Código Civil y por la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
El artículo 92.5 CC prevé la custodia compartida cuando la piden ambos progenitores en el convenio regulador o llegan a ese acuerdo durante el procedimiento. El artículo 92.8 CC permite acordarla también a instancia de uno solo de ellos, con informe del Ministerio Fiscal. El Tribunal Constitucional (STC 185/2012, de 17 de octubre) declaró inconstitucional la exigencia de que ese informe fuera favorable, de modo que la decisión corresponde al juez.
En todos los casos el criterio decisivo es el interés superior del menor, que la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (art. 2, en la redacción de la LO 8/2015) obliga a valorar de forma primordial frente a cualquier otro interés legítimo.
La sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril, fijó como doctrina que la custodia compartida debe considerarse normal e incluso deseable, porque permite que el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores sea efectivo también tras la ruptura. Desde entonces, los juzgados la examinan con una lista de criterios concretos, no con preferencias genéricas.
La jurisprudencia posterior ha matizado que la mala relación entre los progenitores solo impide la custodia compartida cuando afecta de forma relevante al menor. Una conflictividad propia de cualquier ruptura no basta por sí sola para descartarla, mientras que la imposibilidad de una comunicación mínima sí puede hacerlo.
No existe un calendario legal obligatorio. Los juzgados aprueban el sistema que mejor se ajusta a la edad de los hijos, a los horarios de los progenitores y a la distancia entre domicilios. Puedes comparar el reparto real de pernoctas y de entregas con el planificador interactivo de esta página.
| Sistema | Cómo funciona | Entregas al mes | Cuándo suele encajar |
|---|---|---|---|
| Semanas alternas (7/7) | Una semana con cada progenitor, con cambio un día fijo | 4 | Hijos en edad escolar y domicilios cercanos al colegio |
| 2-2-5-5 | Cada progenitor tiene siempre los mismos dos días entre semana y alternan fines de semana | 8 | Actividades extraescolares fijas y horarios laborales estables |
| 3-4-4-3 | Tres y cuatro noches alternas en un ciclo de dos semanas | 8 | Familias que buscan separaciones cortas sin muchas entregas |
| 2-2-3 | Bloques de dos, dos y tres noches que se invierten cada semana | 12 | Hijos pequeños y domicilios muy próximos |
| Quincenas alternas | Dos semanas con cada progenitor | 2 | Hijos mayores o domicilios alejados entre sí |
La vía depende de si hay acuerdo y de si ya existe una sentencia anterior. En las parejas no casadas con hijos se sigue un procedimiento específico de guarda, custodia y alimentos, con las mismas garantías para los menores.
| Situación | Procedimiento | Qué se decide | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Hay acuerdo entre los progenitores | Mutuo acuerdo con convenio regulador (art. 777 LEC) | Custodia, calendario, alimentos, gastos y vivienda | El Ministerio Fiscal informa y el juez aprueba el convenio si protege a los menores |
| No hay acuerdo | Procedimiento contencioso (art. 770 LEC) | El juez fija el régimen tras la prueba | Puede incluir exploración del menor e informe psicosocial |
| Ya existe sentencia y han cambiado las circunstancias | Modificación de medidas (art. 775 LEC) | Paso de custodia exclusiva a compartida o ajuste del calendario | Exige acreditar un cambio sustancial y estable |
| Pareja de hecho o sin vínculo con hijos menores | Guarda, custodia y alimentos de hijos menores (arts. 748.4 y 770 LEC) | Las mismas medidas paterno-filiales que en un divorcio | No requiere inscripción previa como pareja de hecho |
| Urgencia antes o durante el procedimiento | Medidas provisionales (arts. 771 y 773 LEC) | Régimen temporal hasta la sentencia | Útil cuando hay bloqueo de estancias o riesgo |
Repartir el tiempo por igual no significa que desaparezca la obligación de alimentos. Los alimentos se fijan en proporción a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (art. 146 CC). Cuando los ingresos de los progenitores son muy distintos, el juez puede fijar una pensión a cargo de quien gana más para que el nivel de vida del menor sea equivalente en ambos domicilios.
Lo habitual es que cada progenitor asuma los gastos de manutención durante su periodo y que los gastos comunes (colegio, comedor, material escolar, seguro médico o actividades acordadas) se paguen desde una cuenta conjunta, con aportaciones proporcionales a los ingresos de cada uno.
Los gastos extraordinarios necesarios (salud no cubierta, refuerzo escolar prescrito) se reparten en la proporción que fije la resolución; los no necesarios requieren acuerdo previo. Puedes estimar el reparto con la calculadora de pensión de alimentos de esta página.
El artículo 96 CC atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden cuando la custodia es exclusiva. Con custodia compartida no hay una regla automática: el Tribunal Supremo aplica por analogía la previsión del artículo 96 para los supuestos sin hijos a cargo de uno solo y suele atribuir el uso de forma temporal al progenitor con mayor necesidad de protección, con un plazo que permita reorganizar la vivienda.
Cuando la vivienda es común y está hipotecada, el acuerdo sobre su uso debe coordinarse con el pago del préstamo, la venta o la extinción del condominio. La llamada casa nido, en la que los hijos permanecen en la vivienda y rotan los progenitores, es posible por acuerdo, pero los juzgados rara vez la imponen por su complejidad práctica.
El artículo 92.7 CC excluye la custodia compartida cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, y también cuando el juez advierte indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Fuera de esos supuestos, puede no acordarse si el sistema resulta inviable en la práctica (domicilios muy alejados, horarios incompatibles con el cuidado), si un progenitor no ha asumido sus responsabilidades o si el conflicto entre ambos afecta de forma relevante al menor.
El menor tiene derecho a ser oído en los procedimientos que le afectan. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (art. 9) presume que tiene madurez suficiente a partir de los 12 años, aunque el juez puede oír a menores más jóvenes. Su opinión se valora, pero no es vinculante.
Con hijos menores interviene siempre el Ministerio Fiscal (art. 749 LEC). Además, el juez puede recabar el dictamen de especialistas cualificados sobre la idoneidad del régimen de custodia (art. 92.9 CC), que en la práctica elabora el equipo psicosocial adscrito a los juzgados.
En los procesos sobre guarda y custodia de hijos menores es competente el juzgado del último domicilio común de los progenitores. Si residen en partidos judiciales distintos, quien demanda puede elegir entre el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor (art. 769.3 LEC).
En Tenerife existen ocho partidos judiciales: Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, La Orotava, Puerto de la Cruz, Icod de los Vinos, Güímar, Granadilla de Abona y Arona. Atendemos asuntos en todos ellos, de forma presencial en Santa Cruz y por videollamada cuando el procedimiento lo permite.
Antes o durante el procedimiento, la mediación familiar regulada en Canarias por la Ley 15/2003, de 8 de abril, puede ayudar a cerrar un calendario consensuado que después se incorpora al convenio regulador.
Con custodia compartida o exclusiva, la patria potestad suele seguir siendo conjunta. Las decisiones relevantes, como el cambio de residencia del menor a otra isla o fuera de Canarias, el cambio de colegio o los tratamientos médicos no urgentes, requieren el acuerdo de ambos progenitores.
Si no hay acuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al juez mediante el expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (art. 156 CC y Ley 15/2015). Un traslado unilateral puede motivar una modificación de medidas en contra de quien lo hace.
Preguntas frecuentes
Que el sistema proteja el interés del menor y sea viable en la práctica: disponibilidad de ambos progenitores, domicilios razonablemente próximos entre sí y al colegio, implicación previa en el cuidado y una comunicación mínima entre ellos. Está excluida si hay un proceso penal por violencia contra el otro progenitor o los hijos, o indicios fundados de violencia doméstica o de género (art. 92.7 CC).
Sí. El artículo 92.8 CC permite acordarla a petición de uno solo de los progenitores, con informe del Ministerio Fiscal, que no tiene que ser favorable desde la STC 185/2012. El juez decide según el interés del menor y la prueba aportada.
Puede haberla. Si los ingresos de los progenitores son similares, lo habitual es que cada uno asuma los gastos durante su periodo y que los comunes se paguen desde una cuenta conjunta. Si hay una diferencia relevante de ingresos, el juez puede fijar una pensión a cargo de quien gana más, conforme al principio de proporcionalidad del art. 146 CC.
No hay una regla automática. El Tribunal Supremo suele atribuir el uso de forma temporal al progenitor con mayor necesidad de protección y fija un plazo para reorganizar la situación de la vivienda, especialmente si es común o está hipotecada.
Ninguna edad le permite decidir por sí solo. El menor tiene derecho a ser oído y la ley presume madurez suficiente a partir de los 12 años (art. 9 LO 1/1996). Su opinión es un criterio relevante, pero el juez decide atendiendo a su interés superior.
Depende de la vía y de la carga del juzgado. Un mutuo acuerdo suele resolverse en semanas o pocos meses desde la presentación. Un procedimiento contencioso con exploración del menor e informe psicosocial puede prolongarse bastante más. Si hay urgencia, pueden pedirse medidas provisionales.
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), acreditando un cambio sustancial y estable de las circunstancias, como nuevos horarios laborales, un cambio de domicilio o la mayor edad y madurez de los hijos.
Sí. Los progenitores no casados siguen el procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijos menores, con las mismas medidas y garantías que en un divorcio. No es necesario haber estado inscritos como pareja de hecho.
¿Te ocurre esto?
Concretamos el sistema de alternancia, las entregas, las vacaciones escolares, las fiestas, los cumpleaños y la comunicación con el menor para que el acuerdo sea ejecutable y no dependa de la buena voluntad diaria.
Reunimos la documentación que acredita quién llevaba al colegio, al médico o a las actividades, los horarios laborales y la red de apoyo de cada progenitor: es lo primero que examina el juzgado.
Calculamos si procede una pensión entre progenitores por diferencia de ingresos (art. 146 CC), cómo se reparten los gastos ordinarios mediante cuenta común y quién asume los extraordinarios.
Analizamos la atribución temporal del uso de la vivienda (art. 96 CC), la distancia entre domicilios y el centro escolar, y las alternativas cuando la vivienda es común o está hipotecada.
Ficha práctica verificable
Se solicita en el convenio regulador si hay acuerdo (art. 777 LEC) o en la demanda de divorcio, separación, guarda y custodia o modificación de medidas si no lo hay (arts. 770 y 775 LEC), ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común en Tenerife. El juzgado decide en función del interés superior del menor (art. 92 CC y art. 2 LO 1/1996), con informe del Ministerio Fiscal y, si lo considera necesario, del equipo psicosocial.
Revisamos la situación familiar, los horarios laborales, la edad de los hijos, la distancia entre domicilios y el colegio, y elegimos el sistema de alternancia que mejor encaja (semanas alternas, 2-2-5-5, 2-2-3 u otro).
Si hay margen de acuerdo, redactamos el convenio regulador con plan de parentalidad, alimentos, gastos y vivienda. Si no lo hay, preparamos la demanda con la prueba documental, testifical y, en su caso, la petición de informe psicosocial (art. 92.9 CC).
Con hijos menores interviene siempre el Ministerio Fiscal (art. 749 LEC). En mutuo acuerdo, los progenitores ratifican el convenio; en contencioso, se celebra vista y, si procede, exploración del menor y valoración del equipo técnico.
La sentencia fija el régimen y es ejecutable. Si después cambian sustancialmente las circunstancias (domicilio, horarios, edad o necesidades del menor), puede pedirse la modificación de medidas (art. 775 LEC).
Antes de la primera conversación
No necesitas llegar con una teoría jurídica. Las fechas exactas, el documento recibido y la prueba disponible permiten detectar la urgencia y decidir qué debe comprobarse después.
Identificamos la decisión, la fecha y el riesgo inmediato. Si existe un plazo, se separa de todo lo que puede esperar.
Separamos lo que ya está documentado de lo que necesita prueba y ordenamos la cronología sin dar por cierto lo que todavía debe acreditarse.
Explicamos qué vías existen, qué puede cambiar el resultado y qué riesgos tiene cada alternativa antes de iniciar una actuación.
Si el asunto tiene recorrido, concretamos la actuación siguiente, la documentación pendiente y quién asume cada paso.
Documentación útil
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La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados, desde nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife), integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Fuentes y revisión
Revisión editorial: 23 de octubre de 2026. La información general no sustituye el estudio del expediente concreto.
Empezaremos por ordenar el problema, las fechas y la documentación disponible.
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