Divorcio en Tenerife 2026: Guia Completa para Tramitar tu Separacion con Exito

Divorcio en Tenerife 2026: Guía Completa para Tramitar tu Separación con Éxito

Tomar la decisión de divorciarse nunca es fácil. Surgen dudas sobre la custodia de los hijos, el reparto del patrimonio, las pensiones y los plazos del procedimiento. En Álamo & Antúnez Abogados, especialistas en Derecho de Familia en Tenerife, te ofrecemos un asesoramiento riguroso y empático para que tu proceso de divorcio sea lo más rápido, económico y respetuoso posible. Si resides en Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, La Orotava, Arona o cualquier otro municipio de la isla, nuestro equipo está preparado para guiarte en cada paso.

Esta guía recoge la normativa vigente en 2026 —Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 15/2005 de divorcio exprés y Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria— para que conozcas tus derechos y opciones antes de dar el primer paso.

¿Cuáles son los requisitos legales para divorciarse en España?

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, ya no es necesario alegar ninguna causa para solicitar el divorcio. Basta con que concurran dos requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio (artículo 86 del Código Civil). Esta exigencia se suprime si se acredita riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos.
  • Que se presente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio común o del domicilio del demandado (artículo 769 LEC), o bien ante notario cuando proceda.

En Tenerife, la competencia recae en los Juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife (partidos judiciales de Santa Cruz, La Laguna, La Orotava, Arona, Icod de los Vinos, Granadilla de Abona, Puerto de la Cruz y Güímar). Nuestro despacho tramita divorcios en todos los partidos judiciales de la isla.

Divorcio de Mutuo Acuerdo vs. Divorcio Contencioso

El tipo de procedimiento determina la duración, el coste y el desgaste emocional del divorcio. Conocer las diferencias es esencial para elegir la vía más adecuada a tu situación.

Aspecto Mutuo Acuerdo Contencioso
Base legal Arts. 777 LEC / Art. 87 CC Arts. 770–776 LEC
Representación Un solo abogado y procurador para ambos Cada parte con su abogado y procurador
Plazo orientativo 2 a 4 meses 12 a 24 meses
Coste aproximado 800 – 1.500 € (total entre ambos) 3.000 – 6.000 € por parte
Convenio regulador Pactado entre las partes Decidido por el juez
Desgaste emocional Bajo Alto

Divorcio de mutuo acuerdo: la opción más rápida y económica

El divorcio de mutuo acuerdo (artículo 777 LEC) requiere que ambos cónyuges presenten conjuntamente la demanda acompañada de un Convenio Regulador que recoja los acuerdos sobre:

  • Custodia y régimen de visitas de los hijos menores.
  • Pensión de alimentos para los hijos.
  • Uso de la vivienda familiar.
  • Pensión compensatoria, si procede.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial (gananciales o separación de bienes).

Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, si no existen hijos menores no emancipados ni hijos con la capacidad judicialmente modificada, el divorcio puede tramitarse directamente ante notario mediante escritura pública, lo que reduce aún más los plazos. En Tenerife, varios notarios del Colegio Notarial de Canarias realizan este trámite.

Divorcio contencioso: cuando no hay acuerdo posible

Si las partes no logran un acuerdo sobre custodia, pensiones o reparto patrimonial, cualquiera de ellas puede presentar demanda de divorcio contencioso (artículos 770 a 776 LEC). En este procedimiento:

  • Cada cónyuge necesita su propio abogado y procurador.
  • Se celebra un juicio oral en el que se practican pruebas (documentales, testificales, pericial psicológica si afecta a menores).
  • El juez dicta sentencia estableciendo las medidas definitivas.
  • La sentencia puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Nuestro equipo litigador defiende con firmeza los intereses de nuestros clientes en divorcios contenciosos, siempre buscando la solución más beneficiosa para los menores y para el patrimonio familiar.

Custodia Compartida en Canarias: Criterios y Jurisprudencia

La custodia compartida se ha convertido en el régimen preferente en la mayor parte de España, y Canarias no es excepción. El artículo 92 del Código Civil establece que el juez puede acordar la guarda y custodia compartida cuando así lo soliciten ambos progenitores o cuando, a pesar de solicitarla solo uno, el juez considere que es lo más beneficioso para el interés superior del menor.

Los criterios que valoran los tribunales de Tenerife para otorgar la custodia compartida incluyen:

  • Proximidad de domicilios de ambos progenitores, para minimizar los desplazamientos del menor.
  • Disponibilidad horaria de cada progenitor para atender las necesidades del hijo.
  • Relación afectiva del menor con cada progenitor.
  • Capacidad de cooperación entre las partes. La conflictividad extrema puede desaconsejar la custodia compartida.
  • Informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado, que evalúa la idoneidad de cada modelo de custodia.
  • Deseo del menor, cuando tiene madurez suficiente (a partir de los 12 años se le escucha siempre; menores de esa edad si tienen juicio suficiente).

En la práctica, los Juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1.ª) vienen otorgando la custodia compartida con creciente frecuencia, alineándose con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 257/2013, de 29 de abril, entre otras) que la considera el régimen más deseable salvo motivo fundado en contra.

Pensión de alimentos en custodia compartida

Un error común es creer que la custodia compartida elimina la pensión de alimentos. La realidad es que el artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Si existe una desproporción económica significativa entre los progenitores, el juez puede establecer una pensión de alimentos a cargo del más favorecido, incluso en custodia compartida.

Pensión Compensatoria: ¿Qué Es y Cuándo Procede?

La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, no es automática. Solo procede cuando la separación o el divorcio producen un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento respecto a su situación durante el matrimonio.

Para determinar la cuantía y la duración, el juez valora las siguientes circunstancias (art. 97 CC):

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

La pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida. La tendencia actual de los tribunales es fijarla con límite temporal, especialmente cuando el beneficiario tiene posibilidades reales de reincorporarse al mercado laboral. También puede sustituirse por una compensación económica única (art. 99 CC).

Uso de la Vivienda Familiar: ¿Quién Se Queda con la Casa?

El artículo 96 del Código Civil establece las reglas para la atribución del uso de la vivienda familiar:

  • Si hay hijos menores: el uso se atribuye a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden, con independencia de quién sea el propietario.
  • En custodia compartida: no existe una norma automática. El juez puede atribuir el uso al progenitor más necesitado de protección (STS 593/2014, de 24 de octubre), fijar un uso alterno por periodos, o no atribuirlo a ninguno y proceder a la venta o liquidación.
  • Sin hijos menores: el uso se atribuye al cónyuge que más necesitado de protección esté, por tiempo limitado y prudencial.

En Tenerife, donde el precio de la vivienda ha experimentado subidas significativas, la atribución del uso de la vivienda familiar es una de las cuestiones más litigadas. Nuestro despacho analiza cada caso para buscar la solución más equilibrada.

Liquidación del Régimen Económico Matrimonial

El divorcio disuelve el régimen económico del matrimonio. En Canarias, a falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen supletorio es el de gananciales (artículo 1316 CC). Esto significa que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio —salvo los privativos por herencia, donación o sustitución de bienes privativos— deben repartirse al 50%.

Bienes que se reparten (bienes gananciales)

  • Salarios, rentas y frutos de bienes privativos obtenidos durante el matrimonio (art. 1347 CC).
  • Inmuebles y vehículos adquiridos con fondos gananciales.
  • Ahorros, inversiones y saldos en cuentas conjuntas.
  • Negocios constituidos con fondos gananciales.

Bienes que NO se reparten (bienes privativos)

  • Los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio (art. 1346 CC).
  • Herencias y donaciones recibidas individualmente durante el matrimonio.
  • Bienes adquiridos con dinero privativo, siempre que pueda acreditarse la sustitución.
  • Indemnizaciones por daños personales y objetos de uso personal.

Si los cónyuges pactaron separación de bienes mediante capitulaciones ante notario, cada uno conserva lo que es suyo y la liquidación se simplifica considerablemente.

Procedimiento de Divorcio Paso a Paso en Tenerife

Tanto si optas por el mutuo acuerdo como por el contencioso, conocer el proceso te ayudará a tomar decisiones informadas.

Fases del divorcio de mutuo acuerdo

  1. Consulta inicial: nuestro abogado analiza tu situación y te asesora sobre los pactos más razonables para el Convenio Regulador.
  2. Redacción del Convenio Regulador: se recogen todos los acuerdos sobre custodia, pensiones, vivienda y patrimonio.
  3. Presentación de la demanda conjunta ante el Juzgado de Primera Instancia competente (art. 777 LEC) o ante notario si no hay hijos menores (art. 54 LJV).
  4. Ratificación: ambos cónyuges ratifican el convenio ante el juez (o el notario), confirmándolo como libre y voluntario.
  5. Sentencia o escritura pública: el juez dicta sentencia aprobando el convenio, o el notario formaliza la escritura. El divorcio se inscribe en el Registro Civil.

Fases del divorcio contencioso

  1. Medidas provisionales (opcional pero frecuente): antes de la admisión de la demanda, el juez puede fijar medidas provisionales urgentes sobre custodia, pensiones y vivienda (artículos 771–773 LEC, arts. 103–104 CC).
  2. Demanda y contestación: el demandante presenta su demanda con la propuesta de medidas; el demandado tiene 20 días hábiles para contestar.
  3. Audiencia previa y juicio: el juez intenta un acuerdo en la audiencia previa. Si no lo hay, se celebra el juicio con práctica de pruebas.
  4. Informe del equipo psicosocial: si hay menores, el juez puede recabar informe del equipo técnico del juzgado, que evalúa la situación de los hijos.
  5. Sentencia: el juez dicta sentencia estableciendo las medidas definitivas. Es recurrible ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en plazo de 20 días.

Medidas Provisionales: Protección Inmediata desde el Primer Día

Si necesitas protección urgente antes de que se dicte sentencia firme, puedes solicitar medidas provisionales al amparo de los artículos 771 a 773 de la LEC y 103 a 104 del Código Civil. Estas medidas permiten:

  • Fijar provisionalmente la custodia de los hijos y el régimen de visitas.
  • Establecer una pensión de alimentos provisional.
  • Atribuir el uso provisional de la vivienda familiar.
  • Adoptar medidas de protección en caso de violencia de género (competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer).

Las medidas provisionales se adoptan en un plazo corto —habitualmente 10 días desde la solicitud— y permanecen en vigor hasta que la sentencia de divorcio las sustituya por las definitivas.

¿Cuánto Cuesta un Divorcio en Tenerife en 2026?

El coste depende fundamentalmente del tipo de procedimiento:

Concepto Mutuo Acuerdo Contencioso
Honorarios de abogado 600 – 1.200 € 2.000 – 5.000 €
Honorarios de procurador 200 – 400 € 400 – 800 €
Pericial (si se necesita) 500 – 1.500 €
Notario (divorcio sin hijos menores) ~100 € No aplica
Total orientativo 800 – 1.500 € 3.000 – 6.000 €

En Álamo & Antúnez Abogados ofrecemos presupuesto cerrado y sin sorpresas desde la primera consulta. También tramitamos el beneficio de justicia gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero) si cumples los requisitos económicos.

Plazos Reales de un Divorcio en Tenerife

  • Mutuo acuerdo judicial: entre 2 y 4 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia.
  • Mutuo acuerdo notarial (sin hijos menores): puede resolverse en 1 a 2 semanas desde la firma del convenio.
  • Contencioso: entre 12 y 24 meses, dependiendo de la carga del juzgado, la complejidad patrimonial y la necesidad de informes periciales o psicosociales.

Los Juzgados de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife presentan una carga moderada en comparación con otras capitales españolas, lo que suele acortar los plazos medios.

Preguntas Frecuentes sobre Divorcios en Tenerife

¿Puedo divorciarme sin el consentimiento de mi cónyuge?

Sí. Desde la Ley 15/2005, el divorcio es un derecho individual que no requiere el consentimiento del otro cónyuge ni la alegación de causa alguna. Si tu pareja no está de acuerdo, se tramita como divorcio contencioso (arts. 770–776 LEC).

¿Qué pasa con la hipoteca de la vivienda en caso de divorcio?

La hipoteca no desaparece con el divorcio. Ambos cónyuges siguen siendo responsables solidarios frente al banco. Las opciones habituales son: (1) que uno de los cónyuges se quede con la vivienda asumiendo la totalidad de la hipoteca mediante novación del préstamo, (2) vender la vivienda y repartir el remanente, o (3) mantener la copropiedad temporalmente hasta que las condiciones del mercado o de las partes permitan la venta. Nuestro equipo te asesora sobre la opción más viable.

¿Cuánto tiempo tarda un divorcio exprés en Tenerife?

El divorcio de mutuo acuerdo judicial se resuelve habitualmente en 2 a 4 meses en los juzgados de Santa Cruz de Tenerife. Si se tramita ante notario (Ley 15/2015, sin hijos menores), el plazo se reduce a 1–2 semanas. En ambos casos, el único requisito temporal previo es que hayan pasado 3 meses desde la boda.

¿A qué pensión de alimentos tiene derecho mi hijo?

La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del menor (artículo 142 CC). No existe una tabla oficial; el juez fija la cuantía en función de los ingresos de cada progenitor y las necesidades del menor. En Tenerife, las cuantías habituales oscilan entre 200 y 500 € mensuales por hijo, además de la participación en gastos extraordinarios (dentista, actividades extraescolares, etc.).

¿Puedo modificar las medidas del divorcio después de la sentencia?

Sí. El artículo 775 de la LEC permite solicitar la modificación de medidas definitivas cuando se haya producido un cambio sustancial de circunstancias (pérdida de empleo, cambio de residencia, variación de ingresos, necesidades nuevas de los hijos). La modificación puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa.

¿Qué ocurre si mi exconyuge no paga la pensión de alimentos?

El impago de la pensión de alimentos puede constituir un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Además, se puede instar la ejecución forzosa de la sentencia de divorcio (art. 776 LEC) para embargar nómina, cuentas bancarias u otros bienes del deudor. Nuestro despacho actúa con celeridad en estos casos para proteger a los menores.

Abogados de Divorcio en Santa Cruz de Tenerife

Protegemos tu patrimonio y el bienestar de tus hijos. En Álamo & Antúnez Abogados te guiamos paso a paso en tu divorcio, buscando siempre el mutuo acuerdo, pero dispuestos a litigar con firmeza si es necesario.

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