Si tu empresa te debe dinero, la reclamación de cantidad en Tenerife es el procedimiento laboral para recuperar salarios impagados, pagas extra, horas extra, finiquito o vacaciones no disfrutadas. Tienes, con carácter general, un año desde que cada cantidad debió pagarse para reclamar (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores), y el camino habitual es presentar primero una papeleta de conciliación ante el SEMAC y, si no hay acuerdo, demandar ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué es una reclamación de cantidad laboral?
La reclamación de cantidad es la acción que ejercita un trabajador (o ex trabajador) para exigir a la empresa el pago de cantidades económicas que le adeuda y derivan de la relación laboral. No es lo mismo que un despido ni que una reclamación de deuda mercantil: se tramita en el orden social, ante los Juzgados de lo Social, y tiene sus propias reglas de plazo y procedimiento.
Es uno de los procedimientos laborales más frecuentes en Santa Cruz de Tenerife y en toda la isla, porque cubre situaciones muy cotidianas: nóminas que se pagan a medias o con retraso, horas extra que nunca se abonan, finiquitos mal calculados o pagas extraordinarias que no llegan. La buena noticia es que, si las cantidades están claras y bien documentadas, la mayoría de estos casos se resuelven sin pleito o con una vista rápida.
¿Qué cantidades se pueden reclamar?
En una reclamación de cantidad puedes incluir todo concepto salarial o de devengo que la empresa te deba y no haya prescrito. Los más habituales son:
- Salarios impagados o pagados parcialmente: nóminas completas o la diferencia entre lo que cobraste y lo que correspondía según tu contrato o convenio.
- Pagas extraordinarias: el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio (art. 31 ET). Si no te las han pagado o no estaban correctamente prorrateadas, son reclamables.
- Horas extraordinarias: las horas trabajadas por encima de tu jornada que no se han abonado ni compensado con descanso.
- Finiquito: la liquidación de partes proporcionales (salario de los días trabajados del último mes, pagas extra y vacaciones generadas y no disfrutadas) cuando termina la relación laboral.
- Vacaciones no disfrutadas: si el contrato finaliza con días de vacaciones pendientes, esos días se compensan económicamente en el finiquito.
- Otros conceptos: pluses de convenio, complementos pactados, dietas devengadas, atrasos de convenio o diferencias salariales.
Cualquier importe que reclames debe poder justificarse: contrato, nóminas, convenio colectivo aplicable, registros de jornada o comunicaciones con la empresa. Cuanta más documentación, más sólida es la reclamación.
¿Cuál es el plazo para reclamar? La prescripción de un año
Este es el punto más importante y donde más derechos se pierden por dejarlo pasar. El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben al año. Cuando se reclaman cantidades económicas, ese plazo de un año se computa desde el día en que la acción pudo ejercitarse, es decir, desde que cada cantidad debió pagarse.
En la práctica esto significa que cada mensualidad, cada paga extra y cada concepto tiene su propio reloj: normalmente puedes reclamar lo devengado en el último año hacia atrás. Las cantidades de hace más de un año, salvo que el plazo se haya interrumpido, suelen quedar fuera. Por eso conviene no esperar: cada mes que pasa puedes estar perdiendo una mensualidad reclamable.
El plazo se puede interrumpir. Como veremos, presentar la papeleta de conciliación interrumpe la prescripción, y un requerimiento fehaciente de pago también puede hacerlo. Si tienes dudas sobre si tu reclamación sigue en plazo, lo prudente es consultar cuanto antes con abogados de reclamación de cantidad en Tenerife que revisen las fechas de devengo concepto por concepto.
El procedimiento paso a paso: conciliación previa y demanda
La reclamación de cantidad sigue, con carácter general, dos fases bien diferenciadas. Saltarse la primera impide pasar a la segunda.
1. Papeleta de conciliación ante el SEMAC
Antes de demandar es obligatorio intentar la conciliación previa: el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige el intento de conciliación o mediación como requisito previo para tramitar el proceso. En Canarias, el organismo competente es el SEMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, dependiente del Gobierno de Canarias), que cuenta con sede en Santa Cruz de Tenerife.
El trámite se inicia con una papeleta de conciliación, un escrito en el que identificas a la empresa, expones los hechos y detallas las cantidades que reclamas. El SEMAC cita a ambas partes a un acto de conciliación. Pueden ocurrir tres cosas:
- Avenencia (acuerdo): empresa y trabajador pactan el pago, total o aplazado. El acta tiene fuerza ejecutiva, por lo que si la empresa luego incumple se puede ejecutar directamente.
- Sin avenencia: no hay acuerdo y queda abierta la vía judicial.
- Sin efecto: la empresa no comparece; se tiene por intentado el trámite y se puede demandar.
Presentar la papeleta tiene un efecto jurídico clave: interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde la fecha de presentación (art. 65 LRJS). El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado; y, en todo caso, transcurridos treinta días hábiles sin celebrarse el acto se tiene por terminado el trámite. Por eso, además de ser un requisito, la papeleta es una herramienta para «parar el reloj» cuando el plazo de un año aprieta.
2. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si la conciliación termina sin acuerdo, el siguiente paso es presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. La demanda detalla los conceptos y cantidades reclamados, se acompaña del certificado del acto de conciliación y de toda la prueba documental (contrato, nóminas, convenio, registros de jornada, comunicaciones). El juzgado señala fecha para juicio, donde cada parte aporta sus pruebas y la sentencia decide si la empresa debe pagar y cuánto.
Para procesos de reclamación de cantidad de menor cuantía, la propia normativa permite tramitarlos de forma más ágil. En cualquier caso, contar con asesoramiento desde el principio evita errores formales (plazos, conceptos mal cuantificados, falta de prueba) que pueden hacer fracasar una reclamación que era ganadora.
El interés por mora: el 10% por el retraso en el pago
El impago o el retraso del salario no solo da derecho a cobrar lo adeudado: también genera un interés. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija que el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado. Es un interés específico de los conceptos salariales que se reclama junto al principal.
Este interés del 10% refuerza la posición del trabajador y, en la práctica, también funciona como incentivo para que la empresa pague cuanto antes. La cuantía concreta depende de los importes adeudados y del tiempo de retraso, por lo que conviene que un abogado calcule el total reclamable (principal más interés) antes de fijar la cifra de la papeleta y la demanda.
Horas extra y registro de jornada: por qué es decisivo
Las horas extraordinarias son uno de los conceptos más reclamados y, a la vez, de los más difíciles de probar si no hay documentación. Aquí entra en juego el registro de jornada: el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa a garantizar el registro diario de jornada, con el horario concreto de inicio y fin de cada trabajador, y a conservar esos registros durante cuatro años a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Para el trabajador esto es una ventaja probatoria importante: el registro de jornada es la prueba natural de las horas realmente trabajadas y, por tanto, de las horas extra realizadas y no pagadas. Si la empresa no lleva el registro, o no lo aporta, esa ausencia puede jugar a favor del trabajador a la hora de acreditar su jornada. Guarda siempre copia de tus fichajes, cuadrantes, correos y cualquier evidencia del horario que cumples: pueden ser determinantes.
¿Cuánto se puede recuperar?
El importe depende de cada caso: conceptos adeudados, periodo dentro de plazo, convenio aplicable y el interés por mora. No existe una cifra estándar. Una reclamación bien planteada incluye el principal (salarios, pagas, horas extra, finiquito, vacaciones) más el 10% de interés por mora salarial sobre los conceptos salariales. La valoración exacta requiere revisar tu documentación, por lo que las cifras de este artículo son orientativas y conviene contrastarlas con un abogado.
Lo que no hacemos
Este artículo se centra en la reclamación de cantidad de naturaleza laboral (trabajador frente a empresa). No cubrimos aquí reclamaciones de deudas entre particulares o empresas por vía civil o mercantil, ni reclamaciones a la administración por vía contencioso-administrativa, ni procedimientos concursales. Si tu situación es un despido (con o sin cantidades pendientes), una sanción o una modificación de condiciones, el procedimiento, los plazos y la estrategia son distintos y los analizamos de forma específica.
Tu reclamación de cantidad en Tenerife, con respaldo profesional
Reclamar lo que te deben no tiene por qué ser un proceso largo ni angustioso, pero sí exige actuar a tiempo y con criterio: identificar todos los conceptos, cuantificarlos bien, vigilar el plazo de un año y presentar correctamente la papeleta y, en su caso, la demanda. Un error de plazo o de cuantificación puede dejar fuera dinero que era tuyo.
En Álamo & Antúnez Abogados acompañamos a trabajadores de toda la isla de Tenerife en sus reclamaciones de cantidad: revisamos tu documentación, calculamos lo reclamable con el interés por mora, presentamos la papeleta ante el SEMAC y llevamos la demanda ante el Juzgado de lo Social si hace falta. Si tu empresa te debe salarios, pagas, horas extra o el finiquito, consulta tu caso cuanto antes para no perder plazo.
¿Te deben salarios, pagas o el finiquito en Tenerife?
Reclamamos las cantidades que la empresa te adeuda —salarios, pagas extra, horas extra, vacaciones o finiquito— con papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. Primera consulta para valorar tu caso.





