Reclamación de salarios y horas extra en Tenerife: Lo que debes saber

El impago de salarios y horas extra es una de las infracciones laborales más frecuentes en Tenerife. Según la Inspección de Trabajo, las actas por incumplimientos salariales en Canarias se han incrementado un 18% en los últimos años. Si tu empresa te debe dinero —ya sea salario base, complementos, horas extraordinarias o pagas extra— tienes derecho a reclamarlo con intereses. En Álamo & Antúnez Abogados llevamos más de 20 años defendiendo los derechos salariales de trabajadores en Tenerife.

Qué puedes reclamar: conceptos salariales protegidos

El Estatuto de los Trabajadores (arts. 26 a 33 ET) protege todos los conceptos retributivos que integran tu salario. Puedes reclamar:

  • Salario base mensual impagado o pagado con retraso sistemático.
  • Complementos salariales: antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, turnicidad, productividad.
  • Pagas extraordinarias: mínimo dos al año (art. 31 ET), salvo que el convenio las prorratee mensualmente.
  • Horas extraordinarias no pagadas o pagadas por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 35 ET).
  • Complementos extrasalariales: dietas, transporte, desgaste de herramientas, cuando estén pactados.
  • Comisiones y variables devengados y no liquidados.
  • Diferencias por categoría: si realizas funciones de categoría superior, tienes derecho al salario correspondiente (art. 39 ET).

Horas extra: límites legales y cómo probarlas

El artículo 35 del ET establece que las horas extraordinarias no pueden superar las 80 al año. Deben compensarse con descanso dentro de los 4 meses siguientes o retribuirse en cuantía no inferior a la hora ordinaria. Desde el Real Decreto-ley 8/2019, toda empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada.

Para probar las horas extra que te deben puedes aportar:

  • Registro de jornada de la empresa (que está obligada a conservar 4 años).
  • Correos electrónicos y mensajes enviados fuera de tu horario habitual.
  • Registros de acceso al centro de trabajo (huella, tarjeta, torniquete).
  • Testimonios de compañeros de trabajo.
  • Capturas de aplicaciones de fichaje (si la empresa usa app de control horario).
  • Cuadrantes de turnos o planning internos.

Si la empresa no tiene registro de jornada, la carga de la prueba se invierte: es ella quien debe demostrar que no hiciste esas horas.

Límites legales de las horas extraordinarias
Concepto Límite / regla Consecuencia del incumplimiento Base legal
Máximo anual de horas extra 80 horas al año (no cuentan las compensadas con descanso en 4 meses) Infracción grave: sanción de 751 € a 7.500 € por trabajador Art. 35.2 ET + art. 7.5 LISOS
Registro de jornada obligatorio La empresa debe registrar diariamente el inicio y fin de la jornada de cada trabajador Infracción grave: sanción de 751 € a 7.500 € Art. 34.9 ET (RDL 8/2019)
Compensación de las horas extra Pago económico (nunca inferior a hora ordinaria) o descanso equivalente en los 4 meses siguientes Derecho a reclamar el pago con interés de mora del 10% Art. 35.1 ET + art. 29.3 ET
Prohibición para menores de 18 años Los menores no pueden realizar horas extraordinarias en ningún caso Infracción muy grave: sanción de 7.501 € a 225.018 € Art. 6.3 ET + art. 8.4 LISOS
Voluntariedad Las horas extra son voluntarias salvo pacto en convenio colectivo o contrato individual La negativa del trabajador no puede ser sancionada si no hay pacto Art. 35.4 ET

Plazo para reclamar salarios impagados

El derecho a reclamar cantidades salariales prescribe en un año desde que se devengaron (art. 59.2 ET). Esto significa que si hoy es junio de 2026, puedes reclamar los salarios de junio de 2025 en adelante. Los anteriores estarían prescritos, salvo que puedas demostrar una interrupción de la prescripción (por ejemplo, una reclamación extrajudicial fehaciente).

Importante: el plazo de un año empieza a contar desde que cada mensualidad debió pagarse, no desde que termina la relación laboral. Si aún sigues trabajando y te deben meses, cada mes prescribe individualmente. No esperes: cuanto más tardes, más meses pierdes.

Procedimiento paso a paso para reclamar

1. Reclamación por escrito a la empresa

El primer paso es enviar un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo a la empresa detallando las cantidades adeudadas, los conceptos y los períodos. Este burofax interrumpe la prescripción y deja constancia de tu reclamación. No basta con un WhatsApp o un email sin firma electrónica.

2. Papeleta de conciliación ante el SEMAC

Antes de acudir al juzgado, es obligatorio intentar la conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Canarias (SEMAC). La papeleta debe incluir:

  • Datos del trabajador y de la empresa (CIF, domicilio social).
  • Relación laboral: fecha de inicio, categoría, salario pactado.
  • Desglose de cantidades reclamadas por concepto y período.
  • Cuantía total reclamada.

La presentación de la papeleta suspende el plazo de prescripción (art. 65 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social). Si la empresa no comparece o no se llega a acuerdo, se expide el acta de conciliación sin avenencia, que habilita para demandar.

3. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Tienes 20 días hábiles desde la conciliación para presentar la demanda. En Tenerife, los Juzgados de lo Social se encuentran en Santa Cruz de Tenerife. La demanda debe cuantificar cada concepto reclamado y aportar las pruebas documentales. El procedimiento laboral es gratuito para el trabajador (no necesitas procurador ni pagar tasas).

4. Juicio oral y sentencia

El juicio oral suele celebrarse en un plazo de 2 a 6 meses desde la presentación de la demanda. Es un acto concentrado donde se practican todas las pruebas. La sentencia se dicta normalmente en un plazo de 5 días. Si la empresa no comparece, se le tiene por confesa en los hechos de la demanda.

5. Ejecución de la sentencia

Si la empresa no paga voluntariamente tras la sentencia firme, puedes instar la ejecución forzosa: embargo de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, créditos y derechos. El juzgado ejecuta de oficio las cantidades reconocidas más el interés de mora del 10% (art. 29.3 ET) sobre los salarios impagados.

El interés de mora del 10% sobre salarios

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un interés de demora del 10% anual sobre las cantidades salariales adeudadas. Este interés se aplica automáticamente desde que el salario debió pagarse, sin necesidad de que el trabajador lo pida expresamente. Es un recargo específico del ámbito laboral, superior al interés legal del dinero, pensado para disuadir el impago.

Ejemplo práctico: si tu empresa te debe 6.000 € de salarios atrasados durante 6 meses, el interés de mora sería de 300 € adicionales (6.000 € × 10% × 6/12).

Reclamación en caso de insolvencia: FOGASA

Si la empresa es declarada insolvente o está en concurso de acreedores, puedes solicitar al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el abono de los salarios pendientes con estos límites (Real Decreto 505/1985 y art. 33 ET):

  • Salarios: máximo del doble del SMI diario (incluida la parte proporcional de pagas extra), con un tope de 120 días.
  • Indemnizaciones por despido: según el tipo de despido, con tope de una anualidad.
  • Plazo para solicitar: 1 año desde el acto de conciliación, sentencia o auto de insolvencia.

El trámite ante FOGASA se gestiona en la Dirección Provincial de Empleo en Santa Cruz de Tenerife. La resolución suele tardar entre 2 y 4 meses.

Extinción voluntaria del contrato por impago (art. 50 ET)

Si la empresa te adeuda salarios de forma reiterada o grave, puedes solicitar la extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo del artículo 50.1.b) del ET. El juzgado resolverá si el incumplimiento es lo suficientemente grave como para justificar la extinción. Si te da la razón:

  • Tienes derecho a la indemnización de un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
  • Tienes derecho a la prestación por desempleo, como si te hubieran despedido.
  • Cobras además los salarios atrasados más el interés de mora del 10%.

Es la vía más potente cuando el impago se prolonga en el tiempo. Pero requiere seguir trabajando mientras el juzgado resuelve (salvo que pidas medidas cautelares de dispensa de prestación de servicios).

Denuncia ante la Inspección de Trabajo

Puedes denunciar el impago de salarios ante la Inspección de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife (C/ Ramón y Cajal, 3). La denuncia es gratuita, confidencial y compatible con la vía judicial. La Inspección puede:

  • Levantar acta de infracción a la empresa.
  • Proponer sanciones de 751 a 7.500 € (infracción grave, art. 7.10 LISOS) o de 7.501 a 225.018 € (muy grave si afecta a múltiples trabajadores).
  • Requerir el pago de las cantidades adeudadas.
  • Levantar acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social si la empresa no cotizó correctamente.

La denuncia ante Inspección no sustituye a la demanda judicial para cobrar, pero refuerza tu posición probatoria y presiona a la empresa.

Infracciones más comunes de las empresas en Tenerife

  • No registrar la jornada: obligatorio desde 2019. Multa de 751 a 7.500 € por centro de trabajo.
  • Pagar horas extra como «complemento» sin reflejo en nómina: fraude a la Seguridad Social.
  • Contratos a tiempo parcial con jornada real completa: muy habitual en hostelería y comercio en Tenerife.
  • Retrasos sistemáticos en el pago: más de 3 meses de retraso puede ser causa de extinción del contrato.
  • No pagar la parte proporcional de vacaciones en el finiquito.
  • Descuentos ilegales en nómina sin justificación (uniformes, herramientas, errores de caja).

Preguntas frecuentes sobre reclamación de salarios

¿Puedo reclamar mientras sigo trabajando en la empresa?

Sí. Puedes presentar demanda de cantidad sin necesidad de extinguir tu contrato. El despido como represalia por reclamar sería nulo (garantía de indemnidad, art. 24 CE y jurisprudencia consolidada del TC).

¿Necesito abogado para reclamar salarios?

En el procedimiento laboral no es obligatorio llevar abogado, pero es muy recomendable. El abogado laboralista calcula las cantidades exactas, presenta las pruebas correctas y evita errores técnicos que podrían hacerte perder el caso. La primera consulta en nuestro despacho es gratuita.

¿Cuánto tarda el proceso de reclamación de salarios?

La conciliación ante el SEMAC tarda unas 2-4 semanas. Si hay que demandar, el juicio se suele celebrar en 2-6 meses. En total, el proceso puede durar de 3 a 8 meses, dependiendo de la carga del juzgado.

¿Qué pasa si la empresa cierra o desaparece?

Puedes reclamar a través de FOGASA (los límites se detallan más arriba). También puedes investigar si existe sucesión de empresa (art. 44 ET): si otra empresa ha asumido la actividad, los trabajadores y plantilla, la nueva empresa responde solidariamente de las deudas salariales.

¿Me pueden despedir por reclamar salarios?

No de forma lícita. Un despido motivado por haber ejercido una reclamación laboral es despido nulo, lo que implica tu readmisión obligatoria con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión.

¿Puedo reclamar dietas y gastos de desplazamiento impagados?

Si están pactados en contrato o convenio colectivo, sí. Los conceptos extrasalariales pactados son exigibles judicialmente igual que el salario base.

¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional y cómo afecta a mi reclamación?

El SMI para 2026 es de 1.184 € mensuales en 14 pagas (16.576 € anuales). Ningún trabajador a jornada completa puede cobrar menos. Si tu nómina está por debajo del SMI, puedes reclamar la diferencia con carácter retroactivo.

¿Puedo reclamar si trabajaba en negro (sin contrato)?

Sí. La relación laboral se presume existente cuando hay prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena y bajo la organización de un empleador (art. 8.1 ET). Puedes acreditar la relación con testigos, transferencias bancarias, mensajes, fotos en el centro de trabajo u otros medios.

¿Puedo reclamar las cotizaciones a la Seguridad Social que la empresa no ingresó?

Las cotizaciones no se reclaman directamente por el trabajador, sino que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) las reclama a la empresa. Sin embargo, puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo para que inicie actuación de oficio. Si el déficit de cotización te perjudica (por ejemplo, para una prestación por desempleo), puedes reclamar daños y perjuicios a la empresa.

Sanciones por infracciones salariales según gravedad (LISOS)
Infracción Gravedad Sanción económica Base legal
Retraso reiterado en el pago del salario Grave 751 € – 7.500 € Art. 7.10 LISOS
Impago total del salario pactado Muy grave 7.501 € – 225.018 € Art. 8.1 LISOS
No abonar horas extra realizadas Grave 751 € – 7.500 € Art. 7.5 LISOS
Incumplir el registro de jornada Grave 751 € – 7.500 € Art. 7.5 LISOS + art. 34.9 ET
No entregar copia básica del contrato Leve 70 € – 750 € Art. 6.4 LISOS

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