La indemnización por negligencia médica en Tenerife no tiene una cantidad fija: se calcula caso por caso según el daño real sufrido (lesiones, secuelas permanentes, días de baja, daño moral y perjuicio económico). En España no existe un baremo obligatorio para la responsabilidad sanitaria, por lo que jueces y abogados toman como referencia orientativa el sistema de valoración del daño corporal de la Ley 35/2015 (la que se aplica a los accidentes de tráfico), adaptándolo a cada situación concreta.
En Álamo & Antúnez Abogados, despacho en Santa Cruz de Tenerife, analizamos a diario reclamaciones de pacientes que han sufrido un daño durante su atención sanitaria, tanto en la sanidad pública canaria como en clínicas privadas. En este artículo explicamos, con fuentes verificadas, qué se considera negligencia médica, qué daños son indemnizables, cómo se valora la indemnización, las diferencias entre reclamar a la sanidad pública y a la privada, el papel decisivo de la prueba pericial y los plazos para reclamar.
Qué se considera negligencia médica: la lex artis
No todo resultado adverso en medicina es una negligencia. Con carácter general, la obligación del médico es una obligación de medios y no de resultado: el profesional no se compromete a curar, sino a actuar con la diligencia que exige el estado de la ciencia. Si el sanitario respeta la llamada lex artis ad hoc —el conjunto de protocolos, guías clínicas y estándares aplicables a ese caso concreto—, no surge responsabilidad aunque el resultado sea malo.
Existe negligencia médica cuando ese estándar de actuación no se cumple y de ello se deriva un daño al paciente. Algunos ejemplos habituales que vemos en consulta:
- Errores o retrasos de diagnóstico (por ejemplo, no detectar a tiempo un tumor o una fractura).
- Errores quirúrgicos o complicaciones evitables durante una intervención.
- Errores de medicación, dosis o interacciones farmacológicas.
- Falta de consentimiento informado o información insuficiente sobre los riesgos.
- Daños en el parto y atención obstétrica deficiente.
- Infecciones hospitalarias evitables y fallos de seguimiento postoperatorio.
La clave jurídica es demostrar el nexo causal: que el daño se produjo precisamente por esa actuación contraria a la lex artis, y no por la evolución natural de la enfermedad. Por eso conviene contar desde el principio con abogados de negligencias médicas en Tenerife que sepan articular ese vínculo con prueba pericial sólida.
Qué daños son indemnizables
Cuando se acredita la negligencia, la indemnización busca reparar de forma íntegra todo el perjuicio sufrido. Los conceptos que habitualmente se reclaman son:
- Daño corporal y secuelas permanentes: lesiones físicas o psíquicas que quedan tras la curación.
- Días de perjuicio personal (la antigua «baja»): el tiempo de recuperación, distinguiendo su intensidad (hospitalario, moderado, básico).
- Daño moral: el sufrimiento, la angustia y la pérdida de calidad de vida.
- Daño emergente y lucro cesante: gastos médicos, rehabilitación, adaptación de la vivienda, ayuda de terceras personas y, en su caso, los ingresos que se dejan de percibir.
- Indemnización a familiares en los casos más graves, incluido el fallecimiento del paciente.
También puede reclamarse por la pérdida de oportunidad: cuando una actuación correcta no habría garantizado la curación, pero sí habría aumentado significativamente las posibilidades del paciente.
Cómo se valora la indemnización: el baremo de la Ley 35/2015 como referencia orientativa
Esta es la pregunta que más nos hacen: ¿cuánto me corresponde? La respuesta honesta es que depende del daño concreto. En España no hay un baremo legal obligatorio para la responsabilidad médica. Lo que hacen los tribunales, a falta de norma específica, es utilizar de forma orientativa el sistema de valoración del daño corporal de la Ley 35/2015 (el de los accidentes de tráfico).
Es importante entenderlo bien: fuera del ámbito del tráfico, ese baremo no es vinculante. Fuera del ámbito del tráfico ese baremo orienta, pero no vincula: los tribunales pueden adaptarlo y apartarse de sus tablas para reparar mejor el daño de cada caso, y en supuestos especialmente graves las indemnizaciones reconocidas pueden superar con holgura las cifras del baremo. Por eso, cualquier cifra cerrada que se ofrezca antes de estudiar el expediente clínico debe tomarse con prudencia.
Para hacerte una valoración realista necesitamos analizar tu historia clínica, los informes médicos y un dictamen pericial. A partir de ahí podemos estimar un rango fundamentado y defenderlo. Si quieres una orientación específica de tu caso, lo valoramos sin compromiso.
Sanidad pública o privada: dos vías distintas para reclamar
El camino para reclamar y los plazos cambian según dónde se produjera el daño.
Sanidad pública: responsabilidad patrimonial de la Administración
Si la negligencia se produjo en un hospital o centro del Servicio Canario de la Salud, la reclamación se dirige contra la Administración por la vía de la responsabilidad patrimonial. Se inicia con una reclamación administrativa previa y, si se desestima o no se resuelve, continúa ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No hace falta probar la «culpa» de un profesional concreto, sino el funcionamiento anormal del servicio y el daño antijurídico.
Sanidad privada: responsabilidad civil
Si la atención se prestó en una clínica o consulta privada, la reclamación es de responsabilidad civil y se tramita ante los juzgados civiles, normalmente frente al profesional, el centro y/o su compañía aseguradora. Aquí cobra peso si existía o no una relación contractual con el paciente, lo que influye en el plazo aplicable, como vemos a continuación.
La prueba pericial médica: el corazón del caso
En las reclamaciones por negligencia médica, el informe pericial médico es la prueba decisiva. Es el documento, elaborado por un médico especialista independiente, que examina la historia clínica y dictamina si la actuación se ajustó o no a la lex artis y qué secuelas ha dejado.
Sin un buen peritaje, una reclamación —por justa que sea— suele fracasar. Por eso, antes de reclamar, recomendamos:
- Solicitar copia completa de la historia clínica (es un derecho del paciente).
- Conservar todos los informes, pruebas, recetas y partes de urgencias.
- No firmar acuerdos ni renuncias con aseguradoras antes de un asesoramiento legal.
- Acudir cuanto antes a un abogado especializado, que coordinará el peritaje con el perito adecuado a la especialidad.
Plazos para reclamar: actúa con rapidez
Los plazos de prescripción son cortos y, una vez agotados, se pierde el derecho a reclamar. Conviene actuar pronto:
- Sanidad pública: el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial prescribe al año. En daños físicos o psíquicos, ese año empieza a contar desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015).
- Sanidad privada — responsabilidad extracontractual: el plazo general es de un año (art. 1968.2 del Código Civil), también desde que se conoce el daño definitivo.
- Sanidad privada — responsabilidad contractual: cuando existe una relación contractual, el plazo es de cinco años para las acciones personales sin plazo especial (art. 1964 del Código Civil, tras la reforma de 2015).
Como ves, determinar el plazo exacto que se aplica a tu caso —y desde qué fecha cuenta— no siempre es sencillo y puede marcar la diferencia entre poder reclamar o no. Si tienes dudas sobre si tu reclamación sigue en plazo, no esperes: consúltalo cuanto antes con un abogado para que el tiempo no juegue en tu contra.
Lo que no hacemos: derivación a otras áreas
Somos un despacho generalista de Tenerife con un equipo especializado en responsabilidad sanitaria, pero conviene aclarar el alcance de esta vía. Si lo que has sufrido es un accidente de tráfico, la reclamación se rige directamente por el baremo de la Ley 35/2015 y tiene su propia tramitación frente a la aseguradora: ese tipo de asuntos se canalizan por nuestra área de accidentes. Si tu situación es un conflicto familiar o un divorcio derivado de la enfermedad, también disponemos de un área específica de derecho de familia. En cualquiera de estos casos, te orientamos hacia el especialista adecuado dentro del despacho para que tu caso se trate por la vía correcta.
¿Crees que has sufrido una negligencia médica en Tenerife?
En Álamo & Antúnez analizamos tu caso con el apoyo de peritos médicos, valoramos el daño y reclamamos la indemnización que te corresponde, tanto en la sanidad pública como en la privada. Primera consulta para estudiar tu situación.



