
Cuando el progenitor obligado deja de pagar la pensión de alimentos, la ley ofrece dos vías para reclamar: la ejecución civil (embargo de bienes y cuentas) y la denuncia penal por delito de abandono de familia (art. 227 CP, pena de 3 meses a 1 año de prisión). Esta guía explica paso a paso qué hacer, qué normativa aplica y cómo proteger los derechos de los hijos.
Qué es la pensión de alimentos y quién está obligado
La pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista (art. 142 del Código Civil). Están obligados a prestarlos los progenitores respecto de sus hijos (art. 143.2º CC), y la obligación subsiste mientras el hijo sea menor de edad o, siendo mayor, carezca de ingresos propios por causa que no le sea imputable (art. 152.3º CC).
Proporcionalidad de la cuantía
La pensión se fija según dos criterios (art. 146 CC): el caudal o medios del obligado y las necesidades del alimentista. Ningún progenitor puede alegar insuficiencia económica para dejar de abonarla, porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece el llamado mínimo vital —una cuantía básica que se debe siempre, incluso cuando los ingresos del obligado son bajos— (STS 558/2014, de 4 de noviembre).
Desde cuándo se debe
Los alimentos se deben desde la fecha en que se interpone la demanda (art. 148 CC), salvo que la resolución judicial que los fije establezca efectos desde la fecha de la separación de hecho. En las medidas provisionales previas a la demanda de divorcio (art. 771 LEC), el juez puede fijar alimentos provisionales de inmediato.
Vía civil: la ejecución forzosa de la sentencia
Si el progenitor deja de pagar, la vía más directa es solicitar al mismo Juzgado de Familia que dictó la sentencia que la ejecute (arts. 776.1 y 776.2 LEC). El procedimiento tiene consecuencias exclusivamente patrimoniales: el juez puede decretar el embargo de salarios, rentas, cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles y cualquier otro derecho del deudor.
Privilegio especial del embargo por alimentos
A diferencia de otros embargos, en las deudas por pensión de alimentos la ley permite embargar cantidades por debajo del salario mínimo interprofesional. El art. 608 LEC establece que los límites generales de inembargabilidad del art. 607 LEC no se aplican cuando se ejecutan sentencias que condenan al pago de alimentos. Esto significa que al deudor se le puede retener incluso de sus ingresos mínimos, respetando únicamente lo que el juez considere estrictamente necesario para su propia subsistencia.
Qué cantidades se pueden reclamar
Se pueden reclamar todas las mensualidades impagadas, los intereses de demora desde cada vencimiento (art. 576 LEC), y las costas del procedimiento de ejecución si prospera. No existe un límite temporal para acumular mensualidades impagadas, aunque conviene no demorar la reclamación: las pensiones devengadas prescriben a los cinco años (art. 1966.3º CC).
Pasos de la ejecución civil
- Demanda de ejecución ante el Juzgado de Familia que dictó la sentencia de divorcio, separación o medidas (art. 776 LEC).
- Requerimiento de pago al deudor, con un plazo de 10 días para pagar voluntariamente o alegar lo que estime oportuno.
- Embargo de bienes si no paga: nómina, cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, devoluciones de Hacienda, participaciones sociales.
- Realización de bienes: subasta judicial si es necesario para satisfacer la deuda.
Vía penal: delito de abandono de familia
El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito el impago de pensiones alimenticias fijadas en convenio regulador o resolución judicial. La pena es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Requisitos para que prospere la denuncia penal
- Resolución judicial firme o convenio aprobado que fije la pensión.
- Impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro alternas (criterio jurisprudencial consolidado, STS 700/2016).
- Voluntariedad del impago: el obligado podía pagar y no lo hizo. Si acredita imposibilidad absoluta (no mera dificultad), puede quedar absuelto.
Consecuencias de la condena penal
La multa penal no es una multa administrativa: genera antecedentes penales. Si el condenado no paga la multa, esta se convierte en prisión sustitutoria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas (art. 53 CP). Además, la sentencia penal puede fijar la obligación de abonar las cantidades adeudadas como responsabilidad civil derivada del delito (art. 109 CP), siempre que no se haya hecho reserva de la acción civil o ya esté en curso la ejecución en el Juzgado de Familia.
¿Se puede usar la vía civil y penal a la vez?
Sí. Ambas vías son compatibles y pueden ejercitarse simultáneamente. La ejecución civil busca cobrar lo adeudado; la penal busca sancionar la conducta. Es frecuente que la sola interposición de la denuncia penal haga que el deudor regularice los pagos para evitar la condena.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Para situaciones de insolvencia del obligado, el Real Decreto 1618/2007 regula el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA). Este fondo público adelanta las mensualidades impagadas bajo estos requisitos:
- La pensión debe estar fijada en resolución judicial firme.
- Se debe haber intentado la ejecución forzosa sin éxito total (insolvencia declarada o parcial).
- Los ingresos del progenitor custodio no deben superar 1,5 veces el IPREM.
- Los hijos beneficiarios deben ser menores de edad o mayores con discapacidad.
- El anticipo máximo es de 100 €/mes por hijo, durante un máximo de 18 mensualidades.
La solicitud se presenta en la Delegación de Justicia de la comunidad autónoma. En Canarias, se gestiona a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.
Modificación de la pensión de alimentos
Si las circunstancias económicas del obligado han cambiado sustancialmente (pérdida de empleo, enfermedad grave, nacimiento de nuevos hijos), puede solicitar la modificación de medidas (art. 775 LEC). Lo que no puede hacer en ningún caso es dejar de pagar unilateralmente: hasta que el juez no dicte una nueva resolución rebajando o suspendiendo la pensión, la obligación original sigue vigente y su incumplimiento genera todas las consecuencias descritas.
Procedimiento de modificación
- Demanda de modificación de medidas ante el Juzgado que dictó la sentencia original.
- Acreditar el cambio sustancial: debe ser relevante, permanente (no transitorio) y no provocado por el propio obligado.
- Resolución judicial: el juez decidirá si procede reducir, aumentar o mantener la cuantía.
Los efectos de la modificación se producen desde la fecha de la sentencia que la acuerde, no desde la interposición de la demanda (STS 545/2015, de 14 de octubre).
Medidas de protección urgentes
En situaciones de necesidad, el progenitor custodio puede solicitar al juez las medidas del artículo 158 CC, que permite adoptar cualquier disposición que considere oportuna para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios. Estas medidas pueden incluir la obligación de constituir un aval o garantía para asegurar el pago futuro de la pensión.
Errores frecuentes en casos de impago de pensión
- Dejar de pagar sin resolución judicial: ni una pérdida de empleo ni un acuerdo verbal con el otro progenitor eximen del pago. Solo una sentencia de modificación libera de la obligación anterior.
- No reclamar a tiempo: las mensualidades prescriben a los 5 años (art. 1966.3º CC). Cuanto más se espere, más difícil es cobrar y más posibilidades tiene el deudor de organizar su insolvencia.
- Compensar pensión con gastos extraordinarios: el obligado no puede descontar de la pensión los gastos que haya pagado directamente (material escolar, ropa, actividades) sin acuerdo previo o resolución judicial.
- Impedir el régimen de visitas como represalia: el impago de la pensión y el régimen de visitas son obligaciones independientes. Ni el custodio puede impedir visitas porque no paga, ni el no custodio puede dejar de pagar porque le impiden ver a sus hijos.
- Pensar que la multa penal es administrativa: la multa del art. 227 CP genera antecedentes penales y, si no se paga, puede convertirse en prisión.
Tabla resumen: vía civil vs. vía penal
| Aspecto | Vía civil (ejecución) | Vía penal (art. 227 CP) |
|---|---|---|
| Objetivo | Cobrar las cantidades adeudadas | Sancionar al deudor |
| Juzgado | Juzgado de Familia que dictó la sentencia | Juzgado de Instrucción / Penal |
| Consecuencias | Embargo de nómina, cuentas, bienes | Prisión 3 meses–1 año o multa + antecedentes |
| Embargo bajo SMI | Sí (art. 608 LEC, privilegio alimentos) | Sí (responsabilidad civil derivada) |
| Compatibles | Sí, se pueden ejercitar simultáneamente | |
Preguntas frecuentes sobre el impago de la pensión de alimentos
¿Cuántas mensualidades impagadas hacen falta para denunciar penalmente?
La jurisprudencia consolidada exige al menos dos mensualidades consecutivas o cuatro alternas (STS 700/2016). No obstante, un solo impago ya permite iniciar la ejecución forzosa civil.
¿Puedo dejar de pagar la pensión si pierdo el empleo?
No. La pérdida de empleo puede justificar una demanda de modificación de medidas (art. 775 LEC), pero mientras no haya nueva resolución judicial, la obligación de pago sigue vigente. Dejar de pagar unilateralmente supone riesgo de embargo y denuncia penal.
¿Qué ocurre si mi ex pareja impide las visitas y yo dejo de pagar?
El régimen de visitas y la pensión de alimentos son obligaciones independientes. Que le impidan ver a sus hijos no le exime de pagar la pensión, del mismo modo que el impago no autoriza al custodio a impedir visitas. Cada incumplimiento tiene su propio cauce procesal.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?
No existe una edad fija. La obligación cesa cuando el hijo alcanza independencia económica o cuando su falta de ingresos le es imputable (art. 152 CC). La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha extinguido pensiones a hijos mayores que no estudiaban ni buscaban empleo activamente (STS 104/2019, de 19 de febrero).
¿Puedo reclamar pensiones de hace varios años?
Sí, con límite. Las pensiones devengadas y no cobradas prescriben a los 5 años (art. 1966.3º CC). Pasado ese plazo, las mensualidades más antiguas se pierden.
¿El deudor puede evitar el embargo ocultando bienes?
En la práctica, el juez puede oficiar a la AEAT, la Seguridad Social y las entidades bancarias para localizar bienes y cuentas. La ocultación fraudulenta de patrimonio puede constituir un delito de alzamiento de bienes (art. 257 CP), castigado con prisión de 1 a 4 años.
¿Qué pasa si el deudor cobra en negro?
El progenitor custodio puede solicitar que el juez investigue los signos externos de riqueza del deudor (coche, vivienda, viajes, estilo de vida). También puede aportar prueba de empleo no declarado. El juez puede imputar al obligado la capacidad económica que corresponda a esos signos e imponer la pensión conforme a ella, no conforme a sus ingresos declarados.
¿Existe algún fondo público que adelante las pensiones?
Sí. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (RD 1618/2007) adelanta hasta 100 €/mes por hijo durante un máximo de 18 meses, cuando se acredita insolvencia del obligado y los ingresos del custodio no superan 1,5 veces el IPREM. La solicitud se presenta en la Consejería de Justicia del Gobierno de Canarias.
¿Le deben la pensión de alimentos de sus hijos?
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