La Ley de Segunda Oportunidad en Canarias permite a particulares y autónomos insolventes de Tenerife, Gran Canaria, La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura cancelar legalmente la mayor parte de sus deudas a través de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Es un mecanismo nacional aplicable en todas las islas: no existe una ley canaria distinta, sino el procedimiento estatal recogido hoy en el Texto Refundido de la Ley Concursal. Si eres un deudor de buena fe y no puedes hacer frente a tus pagos, puedes empezar de cero.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y a quién aplica en Canarias?
La llamada Ley de Segunda Oportunidad nació con la Ley 25/2015, de 28 de julio, que introdujo en España un mecanismo para que la persona física que lo ha perdido todo pueda liberarse de la mayor parte de sus deudas pendientes tras liquidar su patrimonio. Su finalidad, según la propia ley, es «modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil» (el principio de que se responde de las deudas con todos los bienes presentes y futuros).
Hoy ese mecanismo se canaliza a través de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpuso la Directiva europea sobre marcos de reestructuración y exoneración de deudas. Es importante entenderlo bien: no hay una «Ley de Segunda Oportunidad de Canarias». Se trata de una normativa estatal que se aplica por igual en cualquier isla del archipiélago, ante los juzgados de lo mercantil o de primera instancia que corresponda según tu domicilio.
El beneficio está pensado para personas físicas, sean o no empresarios: trabajadores por cuenta ajena, autónomos, exempresarios, avalistas o particulares ahogados por créditos, tarjetas, préstamos personales o avales. Lo único imprescindible es ser deudor de buena fe y estar en situación de insolvencia, ya sea actual (no puedes pagar de forma regular tus obligaciones) o inminente (es previsible que no podrás hacerlo en breve).
Requisitos del deudor de buena fe
El acceso a la exoneración exige reunir la condición de deudor de buena fe. La ley no define la buena fe de forma abstracta, sino que la presume y enumera de manera tasada (numerus clausus) las circunstancias que impiden apreciarla, recogidas en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal. En términos generales, no podrá acceder al beneficio quien, entre otras causas:
- Haya sido condenado por determinados delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los plazos que fija la ley.
- Haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
- Haya proporcionado información falsa o engañosa, o se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer su endeudamiento o al incumplir sus obligaciones.
- Haya incumplido determinados deberes de colaboración con el procedimiento.
La consecuencia práctica es relevante: la mala fe debe acreditarse, no se presume. Aun así, valorar si tu situación encaja en alguna de estas excepciones requiere análisis técnico, porque cada caso tiene matices. Por eso conviene revisar tu expediente con un abogado especialista antes de iniciar nada.
El mecanismo de exoneración (EPI): con y sin liquidación de bienes
La ley ofrece dos vías para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, y la elección depende sobre todo de si tienes patrimonio que liquidar y de si quieres intentar conservar algún bien, como la vivienda habitual:
Exoneración mediante plan de pagos (sin liquidación)
El deudor no liquida todo su patrimonio, sino que se compromete a un plan de pagos durante un periodo de varios años para atender la parte de deuda no exonerable. Esta vía puede permitir, en determinadas condiciones, intentar conservar bienes esenciales. La presentación de un plan de pagos junto con la solicitud es un requisito esencial cuando se opta por esta modalidad.
Exoneración con liquidación de la masa activa
Se liquidan los bienes y derechos del deudor para pagar a los acreedores en la medida de lo posible y, una vez concluida, se exonera el pasivo que haya quedado insatisfecho. Es la vía clásica de «borrón y cuenta nueva» para quien apenas tiene patrimonio.
En ambos casos, el efecto final es el mismo: las deudas exonerables que queden pendientes se extinguen y el acreedor ya no podrá reclamarlas. La estrategia óptima entre una y otra vía no es automática; depende de tu patrimonio, tus ingresos y tus prioridades. Si tu insolvencia tiene origen o domicilio en la isla, nuestro equipo de abogados de la Ley de Segunda Oportunidad en Tenerife analiza qué modalidad protege mejor tus intereses antes de dar el primer paso.
¿Qué deudas se pueden cancelar y cuáles no?
La exoneración alcanza, con carácter general, a la mayoría de las deudas concursales y contra la masa: préstamos personales, tarjetas de crédito, descubiertos, microcréditos, deudas con financieras y, en buena medida, los avales prestados. Ahora bien, la ley excluye expresamente determinadas deudas, que no se pueden cancelar (artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Entre ellas:
- Las deudas por alimentos (por ejemplo, la pensión de alimentos a los hijos).
- Las derivadas de responsabilidad civil por delito.
- Las multas penales y determinadas sanciones administrativas graves o muy graves.
- Parte del crédito público (Hacienda y Seguridad Social), que solo se exonera con límites.
El tratamiento del crédito público (Hacienda y Seguridad Social)
Este es uno de los puntos más técnicos y que más ha evolucionado. La normativa establece un límite de exoneración del crédito público: hasta 10.000 euros por la deuda gestionada por la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros por la deuda con la Seguridad Social. Dentro de ese tope, los primeros 5.000 euros de cada deuda se exoneran al 100% y el resto, hasta el máximo indicado, al 50%; además, este beneficio sobre el crédito público solo puede aplicarse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho (art. 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Como su cálculo es técnico, la cuantía exacta que se puede cancelar en tu caso debe valorarse de forma individualizada. Antes de asumir cifras concretas, conviene revisar el detalle de tu deuda pública con un abogado.
Pasos del procedimiento
Aunque cada caso varía, el procedimiento de segunda oportunidad suele seguir estas fases:
- Análisis previo: revisión de deudas, ingresos, patrimonio y verificación de que reúnes los requisitos de deudor de buena fe.
- Solicitud y documentación: preparación del expediente y, según la vía elegida, presentación del plan de pagos.
- Tramitación judicial: intervención del juzgado competente y, en su caso, liquidación de la masa activa o aprobación del plan de pagos.
- Exoneración: resolución que cancela las deudas exonerables. El deudor queda liberado y puede empezar de nuevo.
El procedimiento puede tramitarse desde cualquier punto de Canarias. Atendemos consultas de toda la isla de Tenerife y del resto del archipiélago, presencialmente o por videollamada.
¿Por qué conviene un abogado especialista?
La segunda oportunidad es una de las herramientas más potentes para salir de la insolvencia, pero también una de las más técnicas: la valoración de la buena fe, la elección entre plan de pagos o liquidación, el tratamiento del crédito público y la defensa frente a la posible oposición de los acreedores marcan la diferencia entre que el procedimiento prospere o se deniegue. Un error en la documentación o en la estrategia puede costar la exoneración.
En Álamo & Antúnez Abogados, con despacho en Santa Cruz de Tenerife, acompañamos a particulares y autónomos de todas las islas a lo largo de todo el proceso, con un primer estudio honesto de viabilidad. Si tienes deudas que no puedes pagar, el primer paso es saber, con datos reales, si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
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En Álamo & Antúnez estudiamos si reúnes los requisitos de deudor de buena fe y diseñamos la mejor estrategia —plan de pagos o liquidación— para que puedas empezar de cero. Primera consulta para valorar tu caso en cualquier isla de Canarias.





