Incapacidad temporal y permanente en Tenerife: diferencias
En Álamo y Antúnez Abogados te asesoramos en tu baja por incapacidad temporal en Tenerife: control del INSS y la mutua, altas indebidas, prórrogas y el paso a una incapacidad permanente si tu situación no mejora. Revisamos tu caso y los plazos sin compromiso.
📞 822 04 33 35 💬 WhatsApp directo
📍 Calle Puerta Canseco 35, 1ºB · Santa Cruz de Tenerife · Lunes a viernes 09:00–17:00
¿Qué es la incapacidad temporal (IT)?
La incapacidad temporal es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad laboral de forma transitoria debido a enfermedad o accidente, y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Se regula en los artículos 169 a 176 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Causas que originan una IT
- Enfermedad común: gripe, lumbalgia, depresión, ansiedad, hernias discales u otras patologías no derivadas del trabajo.
- Accidente no laboral: caídas fuera del entorno de trabajo, accidentes domésticos o de ocio.
- Enfermedad profesional: patologías reconocidas en el cuadro oficial de enfermedades profesionales (Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre).
- Accidente de trabajo: toda lesión sufrida durante la jornada laboral, en el desplazamiento al trabajo (in itinere) o en el desempeño de funciones sindicales.
Duración máxima de la IT
La baja por incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, prorrogable por otros 180 días cuando se prevea curación durante ese periodo. En total, un trabajador puede permanecer en situación de IT un máximo de 545 días (art. 169.1 LGSS). Agotado ese plazo, el INSS examina al trabajador y decide si procede el alta médica, el reconocimiento de una incapacidad permanente o, en casos excepcionales, una demora de la calificación.
Prestación económica durante la baja
La cuantía de la prestación depende de si la baja se debe a contingencia común o profesional:
Contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral):
- Días 1 a 3: sin prestación económica (salvo mejora por convenio colectivo).
- Días 4 a 20: 60 % de la base reguladora.
- Desde el día 21: 75 % de la base reguladora.
Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional):
- Desde el día siguiente al hecho causante: 75 % de la base reguladora.
El pago durante los días 4 a 15 corre a cargo de la empresa en contingencia común. A partir del día 16, abona el INSS o la mutua colaboradora, aunque la empresa suele adelantar el pago y lo descuenta de las cotizaciones sociales.
¿Qué es la incapacidad permanente (IP)?
La incapacidad permanente se reconoce cuando, agotado el tratamiento médico prescrito, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral (arts. 193 a 200 LGSS).
Grados de incapacidad permanente
Incapacidad permanente parcial: supone una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de sus tareas fundamentales. Da derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad permanente total: inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. La pensión es del 55 % de la base reguladora. Los mayores de 55 años que no ejerzan otra actividad acceden a la llamada «cualificada», que eleva la pensión al 75 %.
Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para toda profesión u oficio. La pensión asciende al 100 % de la base reguladora y está exenta de IRPF.
Gran invalidez: la persona necesita asistencia de un tercero para los actos esenciales de la vida (vestirse, comer, desplazarse). Percibe la pensión del 100 % más un complemento destinado a remunerar al cuidador, cuyo importe mínimo es el 45 % de la base mínima de cotización vigente más el 30 % de la última base del trabajador.
Diferencias clave entre incapacidad temporal y permanente
| Aspecto | Incapacidad Temporal | Incapacidad Permanente |
|---|---|---|
| Naturaleza | Transitoria: se espera recuperación | Definitiva: limitaciones previsiblemente permanentes |
| Duración | Máximo 545 días (365 + 180 de prórroga) | Indefinida (revisable por mejoría o agravamiento) |
| Prestación | 60-75 % de la base reguladora | Desde 24 mensualidades (parcial) hasta 100 %+ (gran invalidez) |
| Quién la declara | Médico de cabecera, mutua o INSS | INSS, mediante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) |
| Contrato de trabajo | Suspendido: el contrato sigue vivo | Se extingue en absoluta y gran invalidez; en total puede mantenerse |
| Cotización | Sí, durante toda la baja | No, salvo que el beneficiario trabaje |
| Compatibilidad laboral | No puede trabajar durante la baja | Total y parcial son compatibles con otro trabajo |
El paso de incapacidad temporal a permanente: cuándo y cómo ocurre
El tránsito de IT a IP puede producirse por varias vías:
1. Agotamiento de la IT (545 días): el INSS examina al trabajador a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y decide si reconoce una incapacidad permanente o emite el alta médica.
2. Alta médica con propuesta de IP: durante la IT, el médico del Servicio Canario de Salud o la mutua colaboradora puede emitir un alta acompañada de propuesta de incapacidad permanente cuando considere que las lesiones son irreversibles.
3. Solicitud directa del trabajador: el propio trabajador puede solicitar la valoración de IP ante la Dirección Provincial del INSS, aportando informes médicos actualizados que acrediten sus limitaciones funcionales.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) en Tenerife
El EVI del INSS en Santa Cruz de Tenerife está compuesto por un médico inspector, un médico facultativo y un inspector de trabajo y Seguridad Social. Su función es evaluar el estado de salud del trabajador y emitir un dictamen-propuesta en el que recomiendan al Director Provincial del INSS el grado de IP que corresponda —o la denegación—.
Si la resolución es desfavorable, el trabajador dispone de 30 días hábiles para presentar reclamación previa ante el INSS. Si esta también se desestima, puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación.
Altas médicas indebidas: qué hacer en Tenerife
Una de las consultas más frecuentes en nuestro despacho es la del trabajador que recibe el alta médica durante la IT cuando aún no se ha recuperado. Esto sucede habitualmente cuando:
- El INSS emite alta por inspección médica (alta de oficio o de control).
- La mutua colaboradora emite propuesta motivada de alta al INSS. La mutua no puede dar el alta directamente en contingencias comunes, pero su propuesta suele ser aceptada.
Cómo impugnar un alta indebida
- Reincorporarse al trabajo: el alta es ejecutiva desde el día siguiente a su emisión. El trabajador debe reincorporarse aunque la impugne, bajo riesgo de perder la prestación.
- Reclamación ante el INSS: en el plazo de 4 días hábiles desde la notificación del alta, conforme al procedimiento especial regulado en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
- Demanda judicial: si el INSS confirma el alta, cabe demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife.
En Tenerife, los plazos son muy cortos. Contar con un abogado laboralista desde el momento del alta permite preparar la impugnación con informes médicos propios y no dejar pasar los 4 días hábiles del procedimiento especial.
Derechos del trabajador durante la incapacidad temporal
- Reserva del puesto de trabajo: durante toda la duración de la IT, el contrato queda suspendido —no extinguido—. La empresa tiene la obligación de conservar el puesto.
- Protección frente al despido: el despido motivado exclusivamente por estar de baja puede ser declarado nulo por discriminación conforme a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Si se declara nulo, el trabajador tiene derecho a readmisión inmediata con abono de los salarios de tramitación.
- Asistencia sanitaria completa: durante la IT, el trabajador tiene derecho a la totalidad de prestaciones sanitarias (medicamentos, rehabilitación, pruebas diagnósticas, consultas con especialistas) sin copago adicional por la contingencia protegida.
- Cotización a la Seguridad Social: el periodo de IT computa como cotizado a todos los efectos (jubilación, desempleo, prestaciones futuras).
¿Cuándo necesitas un abogado laboralista en Tenerife?
En nuestra experiencia en Álamo y Antúnez Abogados, los momentos clave en los que la intervención de un abogado laboralista resulta determinante son:
- Cuando recibes un alta médica y consideras que no estás recuperado: el plazo de impugnación es de solo 4 días hábiles.
- Cuando el INSS deniega la incapacidad permanente y tus limitaciones funcionales están acreditadas por informes médicos.
- Cuando quieres solicitar la revisión de grado de una IP ya reconocida por agravamiento de tu estado de salud.
- Cuando tu empresa te despide estando de baja o poco después de reincorporarte tras una IT prolongada.
- Cuando la mutua o el INSS discrepan sobre la contingencia (común vs. profesional), lo que afecta directamente a la cuantía de tu prestación.
Preguntas frecuentes sobre incapacidad temporal y permanente en Tenerife
¿Me pueden despedir estando de baja por IT?
El despido durante la IT no es automáticamente nulo, pero si la causa real es la propia baja médica, el despido puede declararse nulo por discriminación por enfermedad o condición de salud (Ley 15/2022). Si no existe causa justificada, será declarado improcedente, con derecho a indemnización de 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades).
¿Puedo solicitar la incapacidad permanente sin haber estado de baja?
Sí. No es requisito haber pasado por una situación de IT previa. Cualquier trabajador con limitaciones funcionales permanentes puede solicitar directamente la valoración de IP ante el INSS, siempre que acredite el periodo mínimo de cotización exigido (que varía según la edad y la contingencia).
¿Cuánto se tarda en resolver una incapacidad permanente?
El INSS tiene un plazo legal de 135 días hábiles para dictar resolución desde la solicitud. En la práctica, en Tenerife los plazos suelen situarse entre 4 y 6 meses. Si no se resuelve en plazo, opera el silencio administrativo negativo: se entiende denegada y se puede acudir a la vía judicial.
¿La incapacidad permanente total me impide trabajar?
No. La IP total inhabilita para tu profesión habitual, pero puedes desempeñar otra distinta. La pensión del 55 % (o 75 % en la cualificada) es compatible con un nuevo trabajo en un sector diferente al que causó la incapacidad.
¿Se puede revisar el grado de incapacidad permanente?
Sí. El INSS puede revisar el grado por mejoría o agravamiento del estado de salud, ya sea de oficio o a instancia del beneficiario. La revisión puede suponer aumento del grado (por ejemplo, de total a absoluta), disminución, o incluso supresión de la pensión si hay recuperación funcional suficiente.
¿Cómo afecta la incapacidad a mi futura jubilación?
El tiempo en IT computa como periodo cotizado para la jubilación. En el caso de la IP absoluta o gran invalidez, la pensión se convierte automáticamente en pensión de jubilación al cumplir la edad ordinaria de jubilación, manteniendo la misma cuantía.





