Vacaciones No Disfrutadas en Tenerife: Cómo Reclamar
Las vacaciones anuales son un derecho irrenunciable del trabajador, reconocido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el artículo 40.2 de la Constitución Española. Si te han despedido, tu contrato ha terminado o simplemente no te han dejado disfrutar tus vacaciones, tienes derecho a una compensación económica. En Álamo & Antúnez Abogados, como abogados laboralistas en Tenerife, te explicamos cómo reclamarlas.
Marco legal: ¿cuántas vacaciones me corresponden?
El art. 38 ET establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales (equivalentes a unos 22 días laborables). El convenio colectivo aplicable puede mejorar esta cifra, pero nunca reducirla.
Cálculo proporcional
Si no has trabajado el año completo (contrato temporal, despido, baja voluntaria), las vacaciones se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado: 2,5 días naturales por mes trabajado (30 días ÷ 12 meses).
Ejemplo: si trabajaste 8 meses y te despiden, te corresponden 8 × 2,5 = 20 días naturales de vacaciones. Si no disfrutaste ninguno, se compensan íntegramente en el finiquito.
¿Cuándo se compensan económicamente las vacaciones?
La regla general es que las vacaciones no se pueden sustituir por dinero mientras el contrato esté vigente (art. 38.1 ET). La compensación económica procede únicamente cuando:
- El contrato se extingue (despido, fin de contrato temporal, baja voluntaria, jubilación) y quedan vacaciones sin disfrutar.
- Fallecimiento del trabajador: los herederos pueden reclamar la compensación.
Si estás trabajando y tu empresa se niega a darte vacaciones, la vía no es la compensación económica sino la reclamación del disfrute efectivo ante el Juzgado de lo Social (procedimiento preferente y sumario, art. 125 LRJS).
| Causa de extinción | Derecho a compensación | Cálculo | Base legal |
|---|---|---|---|
| Despido (procedente, improcedente o nulo) | Sí: se incluye en el finiquito como partida independiente de la indemnización | Salario diario × días de vacaciones devengados y no disfrutados (prorrateados) | Art. 38.1 ET + art. 49.2 ET |
| Baja voluntaria (dimisión) | Sí: la empresa debe liquidar las vacaciones pendientes en el finiquito | Mismo cálculo; si se incumple el preaviso la empresa puede descontar los días de preaviso no dados | Art. 49.1.d) ET + art. 49.2 ET |
| Fin de contrato temporal | Sí: proporcional al tiempo trabajado + indemnización de 12 d/año (art. 49.1.c ET) | 30 días naturales ÷ 12 meses × meses trabajados | Art. 38.1 ET + art. 49.1.c) ET |
| Fallecimiento del trabajador | Sí: los herederos tienen derecho a cobrar la compensación en el finiquito | Misma fórmula; se abona a los herederos legales | Art. 49.1.e) ET + art. 49.2 ET |
| Relación laboral vigente (sin extinción) | No: las vacaciones no pueden sustituirse por dinero mientras dure el contrato | N/A — la empresa debe conceder el disfrute efectivo, no la compensación | Art. 38.1 ET (prohibición de sustitución) |
Vacaciones durante baja médica: ¿se pierden?
No. El Tribunal de Justicia de la UE (sentencia C-214/10, KHS) y el Tribunal Supremo español han consolidado que las vacaciones no disfrutadas por estar de baja médica no se pierden:
- Si la baja coincide con el período de vacaciones fijado, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en otro momento, aunque haya terminado el año natural (art. 38.3 ET).
- Este derecho se mantiene hasta 18 meses después del final del año en que se devengaron (límite fijado por la jurisprudencia comunitaria).
Cómo reclamar las vacaciones no disfrutadas
1. Revisa tu finiquito
El finiquito debe incluir una partida específica de “vacaciones no disfrutadas”. Calcula los días que te corresponden y comprueba que la cantidad cuadra con tu salario diario (salario bruto mensual ÷ 30).
2. Reclama a la empresa
Si la partida no está en el finiquito o la cantidad es incorrecta, reclama por escrito (burofax o email con acuse de recibo) a la empresa.
3. Papeleta de conciliación (SMAC)
Si la empresa no responde o se niega, presenta una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Es requisito previo y obligatorio antes de acudir al juzgado.
4. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si la conciliación no prospera, demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para reclamar cantidades derivadas del contrato de trabajo es de 1 año desde la extinción del contrato (art. 59.2 ET).
| Acción | Plazo | Observaciones | Base legal |
|---|---|---|---|
| Reclamación de cantidad (finiquito impagado) | 1 año desde la fecha de extinción del contrato | Prescripción; se interrumpe con reclamación extrajudicial (burófax, SMAC) | Art. 59.1 ET |
| Demanda por despido (si el finiquito acompaña al despido) | 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido | Caducidad (no se interrumpe); acumular reclamación de vacaciones en la misma demanda | Art. 59.3 ET + art. 26.3 LRJS |
| Fijación de fecha de vacaciones (conflicto con la empresa) | 20 días hábiles antes de la fecha en que deberían comenzar | Procedimiento especial y preferente sin recurso (sentencia firme) | Art. 38.2 ET + arts. 125-126 LRJS |
| Disfrute aplazado por IT/maternidad | 18 meses desde el final del año en que se devengaron | Si la IT impide disfrutar en el año natural, se acumulan al año siguiente con tope de 18 meses | Art. 38.3 ET (RDL 3/2012) |
| Sanción a la empresa por no conceder vacaciones | Infracción grave: multa de 751 € a 7.500 € | La ITSS puede actuar de oficio o a instancia del trabajador | Art. 7.5 LISOS (RDL 5/2000) |
Tributación de la compensación por vacaciones
La compensación económica por vacaciones no disfrutadas está sujeta a IRPF como rendimiento del trabajo (no está exenta). La empresa debe practicar la retención correspondiente. En Canarias, no se aplica IVA (IGIC) a esta compensación porque es una relación laboral.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo acumular vacaciones de un año para otro?
Con carácter general, no. Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. La excepción es la baja médica: las vacaciones no disfrutadas por IT se pueden disfrutar hasta 18 meses después del cierre del año en que se devengaron.
¿Puedo elegir la fecha de mis vacaciones?
Las vacaciones se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador, conforme al convenio colectivo (art. 38.2 ET). Si no hay acuerdo, el trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social por el procedimiento preferente y sumario.
¿Qué pasa si me despiden a mitad de año y ya disfruté todas las vacaciones?
La empresa puede descontar del finiquito la parte proporcional de vacaciones disfrutadas en exceso. Si trabajaste 6 meses pero disfrutaste los 30 días, pueden descontarte 15 días.
¿Las vacaciones no disfrutadas cotizan a la Seguridad Social?
Sí. La compensación por vacaciones no disfrutadas genera obligación de cotización. El período correspondiente se considera como de alta a efectos de Seguridad Social (lo que puede beneficiarte para alcanzar el mínimo de cotización para el paro).
¿No te han pagado las vacaciones? Reclama
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