Tras un divorcio, el derecho de uso de la vivienda familiar puede extinguirse si el cónyuge custodio convive con una nueva pareja en ella. El Tribunal Supremo lo ha confirmado en varias sentencias: la vivienda deja de ser «familiar» cuando sirve a una familia distinta. Esta guía te explica qué dice la ley, qué ha resuelto el TS, cómo solicitar la extinción del uso y cómo proteger tus derechos —seas el custodio o el no custodio— en Tenerife.
Qué es el derecho de uso de la vivienda familiar
El artículo 96 del Código Civil establece que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar se atribuye al cónyuge a quien se confíe la guarda y custodia de los hijos. Si no hay hijos, se puede atribuir al cónyuge «más necesitado de protección», con carácter temporal.
Este derecho tiene características especiales:
- Es un derecho de carácter familiar, no un derecho real de propiedad. No convierte al beneficiario en dueño.
- Es oponible a terceros: se inscribe en el Registro de la Propiedad y protege frente a ventas o hipotecas sin consentimiento (art. 96.4 CC).
- No es vitalicio ni irrevocable: está condicionado a las circunstancias que lo motivaron (interés de los menores, necesidad del cónyuge).
- Puede extinguirse por modificación sustancial de circunstancias (art. 775 LEC).
Nueva pareja en la vivienda: qué dice el Tribunal Supremo
La cuestión de si la convivencia del custodio con una nueva pareja extingue el derecho de uso ha generado años de debate hasta que el Tribunal Supremo fijó doctrina:
STS 641/2018, de 20 de noviembre (Sala 1ª)
Sentencia clave. El TS consideró que la entrada de una tercera persona en la vivienda hace que esta pierda su condición de «familiar», porque ha dejado de servir a los fines de la familia originaria. Cuando la vivienda pasa a ser el domicilio de una nueva unidad de convivencia, se produce una alteración sustancial de circunstancias que justifica revisar la atribución del uso.
El TS aclaró dos puntos importantes:
- No se cuestiona la libertad del custodio para rehacer su vida sentimental. Esa libertad es indiscutible.
- Pero esa libertad no puede ejercerse en perjuicio del no custodio que, por sentencia, no puede usar un inmueble de su propiedad —y que muchas veces sigue pagando la hipoteca.
STS 568/2019, de 29 de octubre
Confirmó y amplió la doctrina: no basta con que la nueva pareja «pase la noche». Se requiere una convivencia estable y continuada que desnaturalice la vivienda. La prueba de la convivencia (empadronamiento, testigos, facturas a nombre de la nueva pareja) es clave.
STS 488/2020, de 23 de septiembre
Precisó que la extinción del uso no es automática: debe solicitarse vía demanda de modificación de medidas (art. 775 LEC). Mientras no haya sentencia que la declare, el derecho de uso sigue vigente.
| Causa | Efecto | Base legal |
|---|---|---|
| Convivencia estable con nueva pareja en la vivienda | Cambio sustancial de circunstancias que permite solicitar la extinción del uso | Art. 96.3 CC + STS 641/2018, de 20 de noviembre |
| Mejora sustancial de la situación económica del beneficiario | Desaparece la necesidad de protección que justificaba la atribución | Art. 96 CC + art. 775 LEC (modificación de medidas) |
| Hijos alcanzan mayoría de edad e independencia económica | Desaparece el interés más necesitado de protección que fundamentaba el uso | Art. 96.1 CC (interpretación TS: STS 624/2011) |
| Transcurso del plazo fijado en sentencia | Extinción automática al vencimiento del plazo establecido por el juez | Art. 96.3 CC (redacción Ley 8/2021, de 2 de junio) |
| Adquisición de nueva vivienda por el beneficiario | Hace innecesaria la atribución del uso de la vivienda conyugal | Art. 96 CC + jurisprudencia TS (cambio sustancial, art. 775 LEC) |
Cómo solicitar la extinción del derecho de uso
Si eres el cónyuge no custodio y tu expareja convive con una nueva pareja en tu vivienda, puedes actuar así:
1. Recopilar pruebas de la convivencia estable
- Empadronamiento de la nueva pareja en la vivienda (solicitable como parte interesada).
- Testigos: vecinos, familiares, amigos que acrediten la convivencia diaria.
- Facturas y correspondencia a nombre de la nueva pareja en esa dirección.
- Redes sociales: publicaciones que evidencien convivencia (admisibles como prueba documental).
- Informe de detective privado: prueba lícita según el TS si se obtiene en espacios públicos.
2. Presentar demanda de modificación de medidas
Procedimiento regulado en el artículo 775 LEC: se solicita al Juzgado de Primera Instancia (Familia) que dictó la sentencia de divorcio la extinción del derecho de uso por alteración sustancial de circunstancias. Es necesario acreditar:
- La existencia de convivencia estable con la nueva pareja.
- Que esa convivencia desnaturaliza la vivienda (ya no sirve a la familia originaria).
- Que hay una alternativa habitacional para los menores (el Juzgado no dejará a los hijos sin vivienda).
3. Medidas cautelares
Se puede solicitar como medida cautelar (art. 773 LEC) la suspensión del derecho de uso mientras se tramita el procedimiento, si se acredita urgencia o riesgo de que se prolongue el perjuicio.
Qué pasa con los hijos menores
El Tribunal Supremo es claro: la extinción del uso de la vivienda no perjudica el derecho de los menores a una vivienda adecuada (art. 39 CE, art. 96 CC). Pero el Juzgado debe garantizar alternativas:
- Si la nueva pareja del custodio tiene vivienda propia, el traslado es viable.
- Si no la tiene, el Juzgado puede fijar un plazo para buscar alternativa o establecer una compensación económica (aumento de pensión alimenticia o contribución a alquiler).
- En custodia compartida, la solución habitual es la venta del inmueble y reparto del precio.
El interés superior del menor (art. 2 LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor) siempre prevalece: ningún Juzgado extinguirá el uso sin asegurar que los hijos tengan dónde vivir.
Otras causas de extinción del derecho de uso
La convivencia con nueva pareja no es la única. El derecho de uso también puede extinguirse por:
- Mayoría de edad de los hijos: si no hay hijos dependientes económicamente, el derecho decae (STS 624/2011).
- Independencia económica de los hijos mayores: incluso viviendo con el custodio, si los hijos tienen ingresos propios.
- Mejora económica sustancial del cónyuge beneficiario: si ya no necesita protección.
- Acuerdo entre las partes: plasmado en convenio regulador o modificación consensuada.
- Transcurso del plazo fijado en sentencia: si el uso se atribuyó temporalmente.
- Venta del inmueble: si ambos son copropietarios y solicitan la división de la cosa común (art. 400 CC).
El no custodio que sigue pagando la hipoteca
Es una de las situaciones más injustas: el no custodio no puede vivir en la vivienda pero sigue pagando la hipoteca. La jurisprudencia ha ido asentando:
- El pago de la hipoteca no es pensión alimenticia: es una deuda del matrimonio que beneficia a ambos propietarios (STS 188/2016).
- El 50 % que paga el no custodio por la vivienda que usa el custodio puede considerarse contribución a las cargas del matrimonio, no alimentos.
- Si el custodio convive con nueva pareja y el no custodio sigue pagando íntegramente la hipoteca, el desequilibrio es aún más evidente y refuerza la demanda de modificación.
| Paso | Plazo / requisito | Observaciones | Base legal |
|---|---|---|---|
| Demanda de modificación de medidas definitivas | Sin plazo fijo (en cualquier momento si hay cambio sustancial) | Es necesario acreditar que las circunstancias han cambiado de forma relevante desde la sentencia | Art. 775 LEC |
| Proceso especial de familia | Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado | Se tramita como modificación de medidas (no como procedimiento ordinario) | Arts. 769-778 LEC (procesos matrimoniales) |
| Prueba del cambio sustancial | Carga de la prueba recae en quien solicita la extinción | Testimonio de vecinos, facturas a nombre de la nueva pareja, empadronamiento conjunto | Art. 217 LEC (carga de la prueba) + STS 568/2019 |
| Compensación por pago de hipoteca | Mientras dure el uso, el no beneficiario puede reclamar la mitad de las cuotas | La hipoteca es deuda de ambos cónyuges, independientemente de quién use la vivienda | Art. 96 CC + STS 188/2011, de 28 de marzo |
| Ejecución del desalojo | Plazo judicial (normalmente 30-90 días tras sentencia firme) | Si no se desaloja voluntariamente, se procede al lanzamiento judicial | Art. 704 LEC (lanzamiento) |
Particularidades en Canarias
- Juzgados de Familia en Tenerife: hay 3 Juzgados de Primera Instancia de Familia en Santa Cruz y 1 en La Laguna. Los plazos medios del procedimiento de modificación de medidas son de 4-8 meses hasta sentencia.
- Mercado de alquiler: la escasez de vivienda en alquiler en Tenerife (tasa de esfuerzo del 40-50 % de la renta disponible) es un factor que los Juzgados consideran al evaluar alternativas habitacionales.
- CMAC obligatorio: antes de presentar la demanda, es necesario intentar la conciliación en el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación). En Canarias, la mediación familiar está regulada por la Ley 15/2003 de Mediación Familiar de Canarias.
- Convenio regulador: muchos acuerdos en Canarias fijan el uso por tiempo determinado (hasta la mayoría de edad del menor). Comprueba tu convenio antes de actuar.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo el uso de la vivienda automáticamente si tengo nueva pareja?
No. La extinción no es automática. El no custodio debe presentar una demanda de modificación de medidas (art. 775 LEC) y probar la convivencia estable. Mientras no haya sentencia firme, el derecho de uso sigue vigente.
¿Qué se considera «convivencia estable»?
No hay un plazo fijo. Los tribunales valoran: empadronamiento común, pernocta habitual (no esporadica), gastos compartidos, presentación social como pareja, y cualquier indicio de vida en común continuada.
¿Y si convivo con mi nueva pareja en otra vivienda, no en la familiar?
Si el custodio mantiene la vivienda familiar como domicilio real de los hijos y la nueva pareja vive en otro lugar, no hay alteración del uso de la vivienda familiar. La doctrina del TS solo aplica cuando la nueva pareja entra a vivir en la vivienda atribuida.
¿Puedo reclamar el dinero de la hipoteca que he pagado mientras no vivía?
Sí, parcialmente. Puedes reclamar al otro copropietario el 50 % de las cuotas de hipoteca que hayas pagado íntegramente, ya que la deuda es de ambos. La vía es la liquidación de la sociedad de gananciales (si no se hizo) o una reclamación de cantidad ordinaria.
¿Qué pasa si soy el custodio y mi expareja pide la extinción?
Tienes derecho a oponerte y acreditar que la convivencia no es estable, que los hijos necesitan esa vivienda, o que no hay alternativa habitacional viable. El Juzgado valorará siempre el interés de los menores por encima de todo.
¿La custodia compartida elimina el derecho de uso?
No necesariamente, pero la custodia compartida debilita la atribución del uso. El TS (STS 215/2019) ha señalado que, en custodia compartida, la atribución del uso debe ser temporal y limitada, salvo circunstancias especiales de necesidad.
¿Puedo vender la vivienda si mi expareja tiene el uso?
Puedes solicitar la división de la cosa común (art. 400 CC) si eres copropietario. El Juzgado puede acordar la venta en subasta, pero el derecho de uso inscrito pesa sobre el inmueble y reduce su valor de mercado. En la práctica, es mejor negociar la extinción del uso a cambio de compensación económica.
¿Necesito abogado para pedir la extinción?
Sí, es obligatoria la intervención de abogado y procurador en los procedimientos de modificación de medidas (art. 750 LEC). No es un trámite que puedas hacer sin asistencia letrada.
¿Tu expareja convive con alguien en tu vivienda? ¿O quieren quitarte el uso?
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