El acoso laboral (mobbing) es un delito tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal y una infracción muy grave del empresario que no lo previene. Si sufres hostigamiento sistemático en tu trabajo en Tenerife —humillaciones, aislamiento, sobrecarga punitiva, críticas constantes o vaciamiento de funciones— tienes herramientas legales para frenarlo y ser indemnizado. Esta guía explica qué dice la ley, cómo probarlo y qué puedes reclamar.
¿Qué es el acoso laboral (mobbing)?
El acoso laboral se define como toda conducta hostil, reiterada y sistemática ejercida sobre un trabajador en el entorno laboral que atenta contra su dignidad, integridad moral o salud psicofísica. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige tres elementos:
- Conducta de hostigamiento: acciones u omisiones que degradan las condiciones de trabajo (insultos, marginación, encargos humillantes, control exhaustivo injustificado, vaciamiento de funciones).
- Reiteración: no basta un incidente aislado; debe prolongarse en el tiempo. La doctrina suele considerar un mínimo de seis meses con frecuencia semanal, aunque hay sentencias que acogen plazos menores si la intensidad es extrema.
- Resultado lesivo: daño a la salud (ansiedad, depresión, estrés postraumático) o al entorno laboral de la víctima.
El mobbing puede ser vertical descendente (del superior al subordinado, el más frecuente), vertical ascendente (de subordinados al jefe) u horizontal (entre compañeros de igual rango).
Marco legal: qué normas te protegen
La protección frente al acoso laboral se apoya en varias normas concurrentes:
- Constitución Española: art. 10 (dignidad de la persona), art. 14 (igualdad y no discriminación), art. 15 (derecho a la integridad física y moral) y art. 18 (intimidad personal).
- Estatuto de los Trabajadores (ET): art. 4.2.e (derecho a la integridad física y a una política de seguridad e higiene adecuada) y art. 4.2.d (derecho a no ser discriminado).
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): arts. 14 y 15 (obligación del empresario de evaluar y prevenir todos los riesgos laborales, incluidos los psicosociales). El acoso laboral es un riesgo psicosocial que la empresa debe detectar y prevenir.
- Código Penal: art. 173.1 (tras la reforma por LO 5/2010): «El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años». El párrafo segundo tipifica específicamente el acoso laboral.
- LISOS: art. 8.11 (infracción muy grave del empresario por actos contra la dignidad del trabajador). Sanción: de 7.501 a 225.018 €.
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): arts. 177 a 184 (procedimiento de tutela de derechos fundamentales), que es la vía procesal prioritaria y sumaria para el acoso laboral.
Tipos de acoso laboral
| Tipo | Descripción | Ejemplo |
|---|---|---|
| Bossing (vertical descendente) | Del superior jerárquico al subordinado | Humillaciones públicas, encargos degradantes, vaciamiento de funciones |
| Horizontal | Entre compañeros del mismo nivel | Aislamiento, rumores, boicot al trabajo |
| Vertical ascendente | De subordinados al jefe | Desobediencia colectiva, desautorización |
| Acoso discriminatorio | Motivado por sexo, edad, orientación, discapacidad, origen | Comentarios sexistas, marginación por embarazo, mobbing maternal |
Cómo probar el acoso laboral
La prueba es el elemento crítico. En el procedimiento de tutela de derechos fundamentales (arts. 177-184 LRJS), se produce una inversión parcial de la carga de la prueba: si el trabajador aporta indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, es la empresa quien debe demostrar que su conducta fue lícita y proporcional (art. 181.2 LRJS).
Pruebas útiles:
- Correos electrónicos y mensajes (WhatsApp, Teams, Slack) con órdenes degradantes, insultos o marginación documental.
- Testigos: compañeros que hayan presenciado los hechos. Su testimonio es clave, aunque a menudo son reticentes por miedo a represalias.
- Informes médicos y psicológicos: diagnóstico de ansiedad, depresión, estrés postraumático o baja laboral por contingencia común (o profesional si se determina origen laboral).
- Grabaciones de audio: en España, grabar una conversación en la que participas es lícito como prueba (STS 20/11/2014, entre otras). No necesitas permiso del interlocutor.
- Acta de la Inspección de Trabajo: puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo en Tenerife y el acta del inspector tiene presunción de veracidad.
- Registro cronológico: un diario de incidentes (fecha, hora, descripción, testigos) es una prueba complementaria valiosa.
Consecuencias del acoso laboral para el trabajador
El acoso laboral sostenido produce daños graves:
- Síndrome de burnout (agotamiento emocional crónico).
- Trastorno de ansiedad generalizada, ataques de pánico.
- Depresión reactiva, con posible incapacidad temporal.
- Estrés postraumático (TEPT), especialmente en casos de bossing intenso.
- Somatizaciones: insomnio, cefaleas, trastornos digestivos, hipertensión.
- Aislamiento social y deterioro de las relaciones personales y familiares.
Si estas patologías derivan del acoso laboral, la baja médica puede calificarse como derivada de accidente de trabajo (art. 156.2.e LGSS), lo que mejora significativamente las prestaciones (100% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, frente al 60% de la contingencia común).
Qué puedes hacer: vías de actuación
1. Vía interna (protocolo de la empresa)
La mayoría de convenios colectivos y empresas de más de 50 trabajadores tienen un protocolo de prevención del acoso. Presenta queja formal por escrito ante el departamento de RRHH o el canal de denuncias interno. Si la empresa no actúa o el protocolo no existe, eso refuerza tu reclamación.
2. Inspección de Trabajo
Puedes denunciar ante la Inspección Provincial de Trabajo en Santa Cruz de Tenerife. El inspector puede actuar de oficio, levantar acta de infracción y requerir a la empresa que cese el acoso y adopte medidas preventivas. La denuncia es confidencial (el nombre del denunciante no se comunica a la empresa).
3. Extinción del contrato por incumplimiento del empresario (art. 50 ET)
Si la empresa tolera, promueve o no corrige el acoso, puedes solicitar la extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50.1.a y c ET), que te da derecho a la misma indemnización que un despido improcedente (33 días por año, máx. 24 mensualidades) más la prestación por desempleo.
4. Tutela de derechos fundamentales (arts. 177-184 LRJS)
Es la vía judicial preferente y sumaria para vulneraciones de derechos fundamentales en el ámbito laboral. Permite solicitar:
- El cese inmediato de la conducta acosadora.
- La reposición del trabajador en sus condiciones anteriores.
- Una indemnización por daño moral, que el juez fija atendiendo a la gravedad y duración del acoso. Hay sentencias en Canarias que fijan entre 6.000 y 60.000 € por daño moral.
- La declaración de nulidad de cualquier represalia (despido, traslado, sanción) derivada de haber denunciado el acoso.
5. Vía penal (art. 173.1 CP)
En los casos más graves, cabe denuncia penal por delito contra la integridad moral. La pena es de prisión de 6 meses a 2 años. Esta vía es compatible con la laboral: puedes reclamar la indemnización en lo social y la condena penal en lo penal.
Plazos para reclamar
- Extinción art. 50 ET: mientras persista la situación de acoso (no prescribe mientras el incumplimiento continúa).
- Tutela de derechos fundamentales: plazo de un año desde la última conducta acosadora (art. 179.2 LRJS).
- Denuncia penal: plazo de 5 años (delito menos grave, art. 131.1 CP).
- Inspección de Trabajo: sin plazo para denunciar (la infracción muy grave prescribe a los 3 años, art. 4.3 LISOS).
- Reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual: un año (art. 1968.2 CC).
Preguntas frecuentes sobre acoso laboral en Tenerife
¿Me pueden despedir por denunciar acoso laboral?
No. Cualquier represalia (despido, traslado, sanción, cambio de funciones) derivada de haber denunciado acoso laboral es nula de pleno derecho por vulneración de la garantía de indemnidad (art. 24 CE). El despido nulo implica readmisión obligatoria más salarios de tramitación, más indemnización por daño moral.
¿Cuánto tiempo tiene que durar el acoso para que sea mobbing?
La doctrina clásica (Leymann) habla de 6 meses con frecuencia semanal. Sin embargo, los tribunales españoles son flexibles: lo relevante es la sistematicidad y la intención lesiva, no un plazo rígido. Hay sentencias que reconocen mobbing en periodos inferiores si la intensidad es alta.
¿Puedo grabar a mi jefe como prueba?
Sí, siempre que tú seas uno de los interlocutores. El Tribunal Supremo ha admitido reiteradamente que grabar una conversación propia no vulnera el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE). Grabaciones de conversaciones ajenas (en las que no participas) sí son ilícitas.
¿Qué indemnización puedo obtener por acoso laboral?
Depende de la vía que elijas y la gravedad. Si solicitas extinción del contrato (art. 50 ET), recibes la indemnización de despido improcedente (33 días/año). Además, en la vía de tutela de derechos fundamentales puedes obtener una indemnización adicional por daño moral, cuya cuantía fija el juez (las sentencias en Canarias oscilan entre 6.000 y 60.000 € según gravedad y duración). Si la baja se califica como accidente de trabajo, las prestaciones mejoran al 100% de la base reguladora.
¿La empresa es responsable del acoso entre compañeros?
Sí. El empresario tiene la obligación de prevenir los riesgos psicosociales (art. 14 LPRL) y de garantizar la dignidad del trabajador (art. 4.2.e ET). Si conoce la situación de acoso horizontal y no actúa, incurre en responsabilidad por omisión. La Inspección de Trabajo puede sancionarle con hasta 225.018 € (art. 8.11 LISOS).
¿Puedo pedir una baja por acoso laboral?
Sí. El médico de cabecera o del servicio de prevención puede emitir una baja por incapacidad temporal por ansiedad, depresión u otra patología derivada del acoso. Si demuestras que la causa es laboral, la mutua debe aceptar la contingencia como profesional (accidente de trabajo por causa psicosocial), lo que eleva la prestación al 75-100% de la base reguladora y puede generar un recargo de prestaciones del 30-50% a cargo de la empresa (art. 164 LGSS) si se acredita falta de medidas preventivas.
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