Los fraudes laborales más comunes en Canarias tienen algo en común: te hacen perder dinero, cotizaciones y derechos sin que muchas veces te des cuenta. Desde el falso autónomo hasta las horas extra que nunca aparecen en nómina, conocerlos es el primer paso para reclamar. Esta guía explica la normativa que te protege, cómo detectar cada fraude y qué puedes hacer en Tenerife para recuperar lo que te corresponde.
1. Falso autónomo
Te dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero en la práctica trabajas como un empleado: horario impuesto, medios de la empresa, un solo «cliente», órdenes directas y sanciones si no cumples. Esto es lo que el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) define como relación laboral: prestación personal, voluntaria, retribuida, por cuenta ajena y bajo la dependencia del empleador.
Indicios de falsa autonomía
- Horario fijado por la empresa (no por ti).
- Trabajas exclusiva o predominantemente para un solo cliente.
- Usas herramientas, vehículo o local de la empresa.
- No puedes rechazar encargos ni sustituirte por otra persona.
- Recibes instrucciones directas sobre cómo hacer el trabajo.
- Te integras en la estructura organizativa de la empresa.
Consecuencias legales
Si un juez reconoce la relación laboral, la empresa debe darte de alta retroactiva en el Régimen General de la Seguridad Social, cotizar por todo el período no prescrito (4 años, art. 21 LGSS) y devolverte las cuotas que hayas pagado como autónomo. Además, adquieres todos los derechos de un trabajador por cuenta ajena: vacaciones, pagas extra, indemnización por despido y prestación por desempleo.
Para la empresa, la infracción es muy grave (art. 22.2 LISOS): multa de 7.501 a 225.018 € por cada trabajador afectado. La Inspección de Trabajo puede actuar de oficio.
2. Horas extra que no se pagan ni cotizan
Trabajas de más y esas horas no aparecen en nómina ni se compensan. Es uno de los fraudes más extendidos en hostelería, comercio y construcción en Tenerife.
Lo que dice la ley
- Jornada máxima: 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET).
- Horas extra voluntarias: salvo pacto, no puedes estar obligado a realizarlas. Máximo 80 al año (art. 35.2 ET).
- Registro de jornada obligatorio: desde el RDL 8/2019, la empresa debe llevar un registro diario del horario de inicio y fin de cada trabajador (art. 34.9 ET). Los registros se conservan 4 años y deben estar a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección.
- Si no hay registro o está falseado: la ausencia de registro es infracción grave (art. 7.5 LISOS, multa de 751 a 7.500 €) y, en un juicio, la carga de la prueba se invierte: es la empresa la que debe demostrar que no hiciste horas extra, no tú la que debe probar que sí las hizo.
Cómo reclamar
El plazo de prescripción es de un año desde que cada cantidad era exigible (art. 59.1 ET). Guarda capturas de conversaciones, geolocalización de tu móvil, registros de entrada de parking o edificio, correos electrónicos enviados fuera de horario y cualquier prueba de presencia. Presenta papeleta de conciliación ante el SEMAC y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
3. Contratos temporales en fraude de ley
Encadenar contratos temporales sin causa real, o usar un contrato temporal para cubrir un puesto permanente, es fraude de ley. La reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021) endureció las reglas:
- Desaparece el contrato por obra o servicio determinado.
- Solo caben dos modalidades temporales: por circunstancias de la producción (art. 15.2 ET, máximo 6 meses ampliable a 12 por convenio) y por sustitución de persona trabajadora (art. 15.3 ET).
- Presunción de indefinido si acumulas más de 18 meses contratada temporalmente en un período de 24 (art. 15.5 ET).
- La empresa que celebre un contrato temporal sin causa real comete infracción grave (art. 7.2 LISOS): multa de 1.000 a 10.000 € por cada contrato.
Qué ganas si se declara en fraude
La relación se considera indefinida desde el inicio. Si después te despiden, la indemnización se calcula sobre toda la antigüedad real, no sobre el último contrato. Además, si la empresa no te ha dado de alta correctamente, las cotizaciones retroactivas corren a su cargo.
4. Salario «en B» (parte en sobre)
Cobras parte del sueldo sin declarar. Parece un acuerdo que te «beneficia» fiscalmente, pero te perjudica gravemente:
| Aspecto | Con salario «en B» | Con todo declarado |
|---|---|---|
| Prestación por desempleo | Calculada sobre lo declarado (menos) | Calculada sobre el salario real |
| Baja por IT | Base reguladora inferior | Base reguladora correcta |
| Indemnización despido | Sobre salario declarado (pierdes la parte «B») | Sobre salario real completo |
| Jubilación futura | Pensión más baja (cotizas menos) | Pensión proporcionada al salario |
| Riesgo fiscal | Posible sanción tributaria | Ninguno |
Cómo probarlo
Guarda transferencias bancarias, recibos, ingresos en efectivo documentados, mensajes donde se mencione el pago y testigos. En un juicio por despido, el trabajador puede alegar el salario real y aportar estas pruebas. La empresa comete infracción muy grave en materia de Seguridad Social (art. 23.1.a LISOS: no cotizar por el salario real, multa de 7.501 a 225.018 €) e infracción tributaria ante la AEAT.
5. Categoría profesional inferior a las funciones
Si haces funciones de una categoría superior pero te pagan y clasifican en una inferior, la empresa incumple el artículo 22 del ET (clasificación profesional según funciones reales) y el artículo 39 del ET (movilidad funcional).
Tus derechos
- Diferencias salariales: puedes reclamar la diferencia entre lo cobrado y lo que corresponde a la categoría superior. Plazo: un año (art. 59.1 ET).
- Reconocimiento de categoría: si llevas realizando funciones superiores durante el período fijado en el convenio (normalmente 6 meses en un año u 8 en dos años), puedes exigir el ascenso (art. 39.2 ET).
- La infracción es grave (art. 7.4 LISOS): multa de 751 a 7.500 €.
6. Becarios y «prácticas» que son trabajo real
Un convenio de prácticas que en realidad cubre un puesto de trabajo ordinario es fraude: encubre una relación laboral que debería estar contratada y cotizada. El RDL 32/2021 introdujo el nuevo contrato formativo en alternancia (art. 11.2 ET) con requisitos estrictos:
- Tutoría con plan formativo real.
- Tiempo efectivo de trabajo limitado (no puede superar el 65% el primer año y el 85% el segundo).
- Retribución no inferior al SMI proporcional al tiempo de trabajo.
- Alta en la Seguridad Social desde el primer día.
Si estos requisitos no se cumplen y estás haciendo trabajo productivo ordinario, la relación es laboral común indefinida. Infracción grave (art. 7.2 LISOS).
7. Cesión ilegal de trabajadores
Cuando una empresa «te presta» a otra sin ser una ETT (empresa de trabajo temporal) autorizada, se produce una cesión ilegal (art. 43 ET). Ocurre con frecuencia en Canarias en el sector hotelero (subcontratas de limpieza o mantenimiento sin sustancia real) y en logística.
Señales de cesión ilegal
- La empresa cedente no tiene actividad real ni estructura organizativa propia.
- No aporta herramientas, materiales ni dirección: todo lo pone la empresa cesionaria.
- Los trabajadores están integrados en la estructura de la empresa receptora.
Consecuencias
Ambas empresas (cedente y cesionaria) responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social (art. 43.3 ET). El trabajador puede optar por adquirir la condición de fijo en cualquiera de las dos (art. 43.4 ET). La infracción es muy grave (art. 8.2 LISOS): multa de 7.501 a 225.018 €.
8. Despido verbal o de hecho (sin carta)
La empresa te dice «no vengas más» pero no te entrega carta de despido. Esto es un despido tácito o de hecho, y casi siempre se declara improcedente porque la empresa no cumple los requisitos formales del artículo 55.1 del ET (comunicación escrita con los hechos y la fecha de efectos).
Si te ocurre: no dejes de ir a trabajar sin antes tener claro que te están despidiendo. Envía un burofax o un email pidiendo que aclaren tu situación. Si confirman que no vuelvas, tienes 20 días hábiles (art. 59.3 ET) para impugnar el despido. Es plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes la acción.
Cómo detectar un fraude laboral y qué hacer
- Compara tu día a día con tu contrato: si tu jornada, tus funciones, tu retribución o tu régimen de alta no coinciden con lo pactado, hay un problema.
- Pide tu informe de vida laboral: en la sede electrónica de la Seguridad Social puedes comprobar si estás dado de alta, en qué régimen, con qué base de cotización y desde cuándo.
- Documenta todo: nóminas, cuadrantes, mensajes de WhatsApp, correos, vídeos, geolocalización, testigos. La prueba documental es clave en el Juzgado de lo Social.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo: las denuncias son confidenciales (art. 20.4 Ley 23/2015). La Inspección Provincial de Santa Cruz de Tenerife puede requerir documentación a la empresa, levantar acta y proponer sanción.
- Reclama ante el Juzgado de lo Social: papeleta de conciliación ante el SEMAC y, si no hay acuerdo, demanda. El plazo general para cantidades es de 1 año (art. 59.1 ET); para despido, 20 días hábiles (art. 59.3 ET).
Sanciones para la empresa según la LISOS
| Fraude | Tipo de infracción | Multa (LISOS) |
|---|---|---|
| Falso autónomo | Muy grave (art. 22.2) | 7.501–225.018 € por trabajador |
| Horas extra sin registrar | Grave (art. 7.5) | 751–7.500 € |
| Contrato temporal sin causa | Grave (art. 7.2) | 1.000–10.000 € por contrato |
| Infracotización (salario en B) | Muy grave (art. 23.1.a) | 7.501–225.018 € |
| Categoría inferior | Grave (art. 7.4) | 751–7.500 € |
| Prácticas fraudulentas | Grave (art. 7.2) | 1.000–10.000 € |
| Cesión ilegal de trabajadores | Muy grave (art. 8.2) | 7.501–225.018 € |
Preguntas frecuentes sobre fraudes laborales en Canarias
Soy falso autónomo, ¿qué puedo conseguir?
El reconocimiento de la relación laboral por el Juzgado de lo Social, el alta retroactiva en el Régimen General, la devolución de las cuotas de autónomo pagadas, las diferencias salariales respecto al convenio aplicable y todos los derechos de un trabajador por cuenta ajena: vacaciones, pagas extra, indemnización por despido y prestación por desempleo.
¿Puedo reclamar horas extra de hace dos años?
El plazo general es de un año desde que cada cantidad era exigible (art. 59.1 ET). Si han pasado más de 12 meses desde que trabajaste esas horas, la acción ha prescrito para las más antiguas. Por eso conviene no demorarse: cada mes que pasa sin reclamar es un mes que puede prescribir.
¿Me pueden tomar represalias por reclamar?
La represalia por ejercer tus derechos puede constituir un despido o trato nulo por vulneración de la garantía de indemnidad (art. 24 CE, consolidado por jurisprudencia del TC y del TS). Si te despiden o te sancionan por haber denunciado o reclamado, el despido será nulo: readmisión obligatoria más salarios de tramitación más posible indemnización por daño moral.
¿Puedo denunciar de forma anónima ante la Inspección?
Sí. Las denuncias ante la Inspección de Trabajo son confidenciales: la Inspección no revela la identidad del denunciante al empresario (art. 20.4 de la Ley 23/2015, Ordenadora de la Inspección de Trabajo). Puedes presentarla en la Inspección Provincial de Santa Cruz de Tenerife, presencialmente o por sede electrónica.
¿Qué pasa si llevo años con contratos temporales encadenados?
Si acumulas más de 18 meses contratada temporalmente en un período de 24 (art. 15.5 ET), la ley presume que tu contrato es indefinido. Puedes reclamar el reconocimiento de tu condición de fija y, si te despiden sin justificación, la indemnización se calcula sobre toda la antigüedad real.
¿La cesión ilegal es frecuente en Canarias?
Sí, especialmente en el sector hotelero y turístico (subcontratas de limpieza, mantenimiento y catering sin estructura real), en logística y en construcción. Si la empresa que te emplea no tiene actividad ni organización propias y solo actúa como intermediaria, puedes solicitar tu incorporación como fijo en la empresa donde realmente prestas el servicio.
¿Qué plazo tengo para impugnar un despido verbal?
20 días hábiles desde la fecha en que la empresa dejó de darte trabajo (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes la acción sin posibilidad de recuperarla. Acude a un abogado laboralista el mismo día.
¿Las subcontratas pueden pagarme menos que el convenio del sector?
No si eso supone aplicarte un convenio de empresa inferior al sectorial en materia salarial. Desde la reforma laboral de 2021 (art. 84.2 ET), el convenio sectorial prevalece. Además, la empresa principal responde subsidiariamente de las deudas salariales de la subcontrata (art. 42 ET).
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