Declaración de la Renta y Divorcio: Cómo Tributar Correctamente
El divorcio cambia radicalmente tu situación fiscal. La pensión compensatoria, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la tributación conjunta o individual… cada decisión del convenio regulador tiene consecuencias directas en tu declaración de la renta. En Álamo & Antúnez Abogados te explicamos cómo tributa cada concepto según la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) y qué particularidades tiene Canarias.
Tributación conjunta o individual tras el divorcio
Durante el matrimonio, podíais optar por la declaración conjunta (art. 82 LIRPF), que aplica una reducción de 3.400 € en la base imponible. Tras el divorcio o la separación legal, esta opción desaparece para los ex cónyuges:
- Cada ex cónyuge debe presentar su declaración individual.
- El progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos menores puede optar por tributación conjunta con ellos (unidad familiar monoparental, art. 82.1.2ª LIRPF), con una reducción de 2.150 €.
- En custodia compartida, solo uno de los dos puede optar por la conjunta con los hijos cada año. La Agencia Tributaria admite que se alterne año a año.
Pensión compensatoria: deducción para quien paga
La pensión compensatoria (art. 97 del Código Civil) es la que un cónyuge paga al otro cuando el divorcio le produce un desequilibrio económico. Su tratamiento fiscal es favorable:
| Concepto | Quien paga | Quien recibe |
|---|---|---|
| Pensión compensatoria | Reduce la base imponible (art. 55 LIRPF) | Tributa como rendimiento del trabajo (art. 17.2.f LIRPF) |
| Pensión de alimentos a hijos | No reduce la base imponible, pero se aplica tipo de gravamen mínimo (escala separada, art. 64 LIRPF) | No tributa (es renta exenta del hijo) |
| Anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos | Reduce la base imponible (art. 55 LIRPF) | Tributa como rendimiento del trabajo |
Requisito: para que la pensión compensatoria sea deducible, debe estar fijada en resolución judicial o en convenio regulador aprobado judicialmente. Los acuerdos privados entre ex cónyuges no dan derecho a la deducción.
Pensión de alimentos a los hijos: tratamiento especial
La pensión de alimentos a los hijos NO reduce la base imponible del pagador (a diferencia de la compensatoria). Sin embargo, la ley ofrece una ventaja alternativa:
- El progenitor que paga puede aplicar las cantidades satisfechas como alimentos a los hijos a la escala de gravamen separada del art. 64 LIRPF. Esto significa que esa parte de la renta tributa a un tipo más bajo (empieza desde el tipo mínimo del 19%, no desde donde termina el resto de la base).
- Esta ventaja no se aplica si el pagador opta por la tributación conjunta con los hijos.
- Para el hijo, la pensión de alimentos está exenta (no genera obligación de declarar).
Vivienda familiar tras el divorcio
Uso atribuido a un cónyuge
Si el convenio o la sentencia atribuye el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges (normalmente quien tiene la custodia), ¿quién declara qué?
- Cónyuge que usa la vivienda: no tiene que imputar renta inmobiliaria (es su vivienda habitual). Puede deducir los intereses de hipoteca si la adquirió antes de 2013 (régimen transitorio).
- Cónyuge propietario que NO usa la vivienda: no tiene que imputar renta inmobiliaria por su parte (la DGT y el TEAC han confirmado que la cesión por sentencia judicial no genera imputación, consulta vinculante V0153-19). Sin embargo, tampoco puede deducir los intereses de hipoteca que siga pagando, porque ya no es su vivienda habitual.
Venta de la vivienda familiar
Si los dos vendéis la vivienda tras el divorcio, cada uno tributa por su ganancia patrimonial en proporción a su cuota de propiedad. La exención por reinversión en vivienda habitual (art. 38 LIRPF) solo la puede aplicar el cónyuge que residía efectivamente en ella como vivienda habitual hasta la venta.
Excepción: el cónyuge que dejó la vivienda por la separación pero la vende en los 2 años siguientes a cuando dejó de residir en ella, también puede aplicar la exención por reinversión (criterio DGT consolidado desde la consulta V1218-08).
Mínimos personales y familiares
Tras el divorcio, la aplicación de los mínimos por descendientes (art. 58 LIRPF) puede generar conflicto:
- Custodia exclusiva: el progenitor custodio aplica el 100% del mínimo por descendientes.
- Custodia compartida: cada progenitor aplica el 50% del mínimo por descendientes.
- El mínimo por descendiente para 2025 es de 2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes.
Particularidades fiscales en Canarias
- Tramo autonómico del IRPF: la Comunidad Autónoma de Canarias tiene su propia escala de tipos autonómicos (del 9% al 26% según tramo). Esto afecta al cálculo final tanto de la pensión compensatoria como de las ganancias patrimoniales.
- Deducción autonómica por nacimiento o adopción: si tienes hijos después del divorcio, la deducción canaria (200 € primer hijo, 400 € segundo, 600 € tercero) la aplica el progenitor con custodia o ambos al 50% en compartida.
- ISD en Canarias: si la sentencia de divorcio incluye la adjudicación de bienes que generan exceso de adjudicación, la bonificación canaria del 99,9% del ISD entre cónyuges aplica solo hasta la fecha de la sentencia de divorcio, no después.
- En Canarias no hay IVA sino IGIC. Si uno de los cónyuges es autónomo, el cambio de domicilio fiscal tras el divorcio puede afectar a la deducción de gastos del negocio.
Errores frecuentes en la renta tras el divorcio
- Ambos progenitores aplican el mínimo por descendientes al 100%: error habitual en custodia compartida (es el 50% cada uno).
- No declarar la pensión compensatoria como rendimiento del trabajo: quien la recibe debe incluirla; si no lo hace, Hacienda la detecta por los datos fiscales.
- Deducir la pensión de alimentos como si fuera compensatoria: la pensión a hijos no reduce la base imponible.
- No aplicar la escala separada para alimentos: muchos contribuyentes ignoran el beneficio del art. 64 LIRPF y pagan más de lo debido.
- Olvidar la exención por reinversión al vender la vivienda familiar: el plazo es de 2 años para reinvertir.
Preguntas Frecuentes
¿En qué casilla de la renta pongo la pensión compensatoria?
El pagador la declara en la casilla de reducciones por pensión compensatoria a favor del cónyuge (reducción de la base imponible, sección del art. 55 LIRPF). El receptor la incluye como rendimiento del trabajo no sometido a retención.
¿Puedo hacer declaración conjunta con mis hijos tras el divorcio?
Sí, si tienes la custodia exclusiva o si en custodia compartida eres el progenitor que opta por la conjunta ese año. La reducción es de 2.150 € (unidad familiar monoparental).
¿La pensión de alimentos tributa para el hijo?
No. La pensión de alimentos está exenta para el hijo que la recibe. No genera obligación de declarar salvo que el hijo tenga otras rentas que superen los límites legales.
¿Qué pasa si pagamos la hipoteca a medias tras el divorcio?
Cada uno deduce los intereses que paga, pero solo si la vivienda es su vivienda habitual y fue adquirida antes de 2013 (régimen transitorio de deducción por vivienda habitual). El cónyuge que salió de la casa normalmente no puede deducir.
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