Marco legal: delitos informáticos en el Código Penal
Cada tipo de ciberdelito tiene su propio encaje penal. Conocer la tipificación exacta es clave para una denuncia eficaz.
Las penas se agravan cuando la víctima es menor de edad, persona con discapacidad, o cuando el delito afecta a infraestructuras críticas (art. 264.2 CP).
Responsabilidad del banco y plazos para reclamar
El Real Decreto-ley 19/2018 (transposición de la Directiva PSD2) establece que el banco debe devolverte el dinero si no aplicó correctamente los protocolos de seguridad.
¿Cuándo es responsable el banco?
- No aplicó autenticación reforzada (art. 36 RDL 19/2018): doble factor obligatorio para operaciones online.
- Sistemas antifraude insuficientes: el banco debe detectar operaciones atípicas (art. 44 RDL 19/2018).
- Operación no autorizada: el banco reembolsa en 24 horas salvo que demuestre fraude o negligencia grave del usuario (art. 45 RDL 19/2018).
- Negligencia del banco, no tuya: caer en un phishing sofisticado NO es negligencia grave según la jurisprudencia mayoritaria.
Dudas habituales sobre delitos informáticos
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los ciberdelincuentes
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Tipos de delitos informáticos más frecuentes en Canarias
El Código Penal español tipifica los delitos informáticos en varios preceptos, pero los más frecuentes en la práctica judicial de Tenerife son:
- Estafa informática (art. 248.2 CP): manipulación informática o artificio semejante que consiga una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial. Es el tipo penal que cubre las estafas online: phishing (suplantación de identidad bancaria por email/SMS para obtener credenciales), pharming (redireccionamiento a webs falsas), vishing (llamadas telefónicas fraudulentas haciéndose pasar por entidades bancarias), y las estafas en plataformas de compraventa (Wallapop, Milanuncios). Pena: 6 meses a 3 años de prisión. Si la cuantía supera los 50.000 euros o afecta a una generalidad de personas: 1 a 6 años y multa.
- Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP): acceso no autorizado a datos personales, correos electrónicos, mensajes, fotografías almacenados en dispositivos o sistemas informáticos. Incluye: instalar spyware en el móvil de la pareja (muy frecuente en contextos de violencia de género), acceder al email de un exnovio/a, interceptar comunicaciones mediante apps espía. Pena: 1 a 4 años de prisión y multa.
- Daños informáticos (art. 264 CP): borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos. Cubre los ataques de ransomware (cifrado de datos con petición de rescate), la destrucción de bases de datos por exempleados resentidos, y los ataques DDoS que inhabilitan servicios web. Pena: 6 meses a 3 años de prisión.
- Usurpación de identidad digital (art. 401 CP en relación con arts. 248 y 197): crear perfiles falsos en redes sociales suplantando la identidad de otra persona, enviar emails haciéndose pasar por otra persona, o usar credenciales ajenas. Es un delito instrumental que suele ir acompañado de estafa o acoso.
Cómo preservar las pruebas digitales: la cadena de custodia
La principal dificultad en los delitos informáticos es la prueba. Las evidencias digitales son volátiles (pueden borrarse, modificarse o sobrescribirse), y su admisibilidad en juicio depende de que se respete la cadena de custodia. Las reglas esenciales son:
- No manipular el dispositivo: si has recibido un email de phishing, un SMS fraudulento o has descubierto un acceso no autorizado a tu cuenta, NO borres nada, NO reenvíes el mensaje (puede alterar los metadatos), y NO apagues ni reinicies el dispositivo. Cada manipulación puede invalidar la prueba.
- Capturas de pantalla con metadatos: haz capturas de pantalla que incluyan: la URL completa (no la URL acortada), la fecha y hora del dispositivo, el contenido del mensaje fraudulento. Complementa con una grabación en vídeo de la pantalla del dispositivo mostrando el proceso de navegación hasta la evidencia.
- Acta notarial de contenido digital: para garantizar la admisibilidad de la prueba en juicio, el notario puede levantar acta del contenido de una web, un email, un perfil de redes sociales o un mensaje de WhatsApp. El acta notarial tiene presunción de veracidad y es la prueba digital con mayor fuerza probatoria. Coste: entre 150 y 400 euros dependiendo de la complejidad.
- Perito informático forense: en casos complejos (ataques a sistemas, ransomware, interceptación de comunicaciones), un perito informático realiza una copia forense (imagen bit a bit) del dispositivo afectado, garantizando la integridad de la evidencia mediante hashes criptográficos (SHA-256). El informe pericial es prueba válida en juicio (art. 340 y ss. LEC).
- Denuncia inmediata: acude a la Policía Nacional (Brigada de Investigación Tecnológica) o a la Guardia Civil (Grupo de Delitos Telemáticos). En Tenerife, la Comisaría Provincial de Santa Cruz tiene unidad especializada en delitos informáticos. La denuncia temprana permite a los investigadores solicitar judicialmente la conservación de datos a proveedores de internet (los ISPs conservan datos de tráfico durante 12 meses según la Ley 25/2007) y a plataformas tecnológicas.
Responsabilidad civil derivada del delito informático: recuperar el dinero
Cuando el delito informático causa un perjuicio económico (estafa, transferencias no autorizadas, suplantación para contratar servicios), la víctima tiene derecho a la responsabilidad civil derivada del delito (art. 109 y ss. CP). Esto incluye:
- Restitución del bien: devolver las cantidades defraudadas. En estafas bancarias (phishing/vishing con cargo a tarjeta o transferencia), el banco tiene la obligación de devolver las cantidades al titular de la cuenta SALVO que acredite negligencia grave del usuario (art. 44 y 45 del RDL 19/2018, de servicios de pago). La carga de la prueba de la negligencia recae sobre el banco.
- Indemnización de daños y perjuicios: cubre el lucro cesante (beneficios dejados de obtener por el delito — relevante cuando el ransomware paraliza un negocio), los daños morales (ansiedad, estrés, reputación dañada por suplantación), y los gastos derivados (perito, acta notarial, abogado).
- Responsabilidad civil del banco en operaciones no autorizadas: desde la Directiva PSD2 (transpuesta en España por el RDL 19/2018), el proveedor de servicios de pago (banco) responde de las operaciones de pago no autorizadas, devolviendo su importe de inmediato, SALVO que acredite que el usuario cometió fraude o negligencia grave (no mera negligencia). La jurisprudencia es cada vez más favorable al consumidor: la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a varias entidades bancarias por no disponer de mecanismos de autenticación reforzada (SCA) suficientes.
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