El acoso laboral que cuesta dinero a las empresas

Camarero, con más de 10 años en una empresa de Canarias como jefe de sala. Lo llamaremos Luis (para mantener su anonimato). Tras una década sin problemas laborales, su jefe comienza a encomendarle funciones de categoría inferior a la que ostenta. Se le ordena trabajar en terraza, sin otros compañeros, con una carga de trabajo muy superior a la que tenía hasta el momento. Es el inicio de un caso de acoso laboral.

Los especialistas definen al mobbing como el hostigamiento, vejación o cualquier otra conducta reiterada y dirigida a causar un daño al trabajador, siempre dentro del ámbito laboral. Es importante diferenciarlo de los conflictos puntuales o del poder de dirección de un superior, en los que pueden darse órdenes o directrices siempre y cuando no atenten contra la dignidad del trabajador.

El coste real del acoso laboral para las empresas

El acoso laboral no solo destruye al trabajador — también destruye la cuenta de resultados de la empresa. Las consecuencias económicas son directas y cuantificables:

Sanciones administrativas de la Inspección de Trabajo

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, RDL 5/2000) tipifica el acoso laboral como infracción muy grave (art. 8.11 LISOS). Las sanciones oscilan entre:

  • Grado mínimo: 7.501 a 30.000 €
  • Grado medio: 30.001 a 120.005 €
  • Grado máximo: 120.006 a 225.018 €

En Canarias, según datos del Gobierno regional, la Inspección realizó 380 actuaciones y 132 requerimientos, que desembocaron en 29 infracciones con un valor total de sanciones propuestas de 104.833 euros.

Indemnizaciones judiciales por daños

Si el trabajador acude a la vía judicial, las condenas pueden incluir:

Concepto Cuantía típica Base legal
Daños morales por vulneración de derechos fundamentales 6.251 – 25.000 € Art. 183 LRJS + baremo LISOS
Indemnización por extinción voluntaria (el trabajador resuelve el contrato) 33 días/año, máx 24 meses Art. 50.1.a y c ET + art. 56.1 ET
Recargo de prestaciones si hay daño a la salud 30-50% sobre la prestación de IT/IP Art. 164 LGSS
Responsabilidad penal del acosador Prisión 6 meses – 2 años Art. 173.1 Código Penal

En el caso de Luis, la empresa no solo enfrentó una demanda por despido improcedente, sino también por vulneración de derechos fundamentales con indemnización adicional por daños morales.

Costes ocultos que no aparecen en la sentencia

  • Absentismo: el acoso genera bajas médicas por ansiedad, depresión y estrés postraumático. El coste medio de una baja por contingencia común supera los 4.000 € para la empresa (complemento + sustituto + pérdida de productividad)
  • Rotación: el trabajador acosado acaba marchando, y los compañeros que lo presencian buscan alternativas. Reemplazar un empleado con 15 años de experiencia cuesta entre 6 y 9 meses de salario
  • Clima laboral: la productividad del equipo cae. Estudios del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) estiman una caída del 20-40% en el rendimiento del departamento afectado
  • Reputación: en un mercado laboral reducido como el de Canarias, una empresa con fama de acosar tiene problemas graves de captación de talento

El origen del acoso laboral: por qué ocurre

Según los expertos, la principal razón que suele esconderse detrás del acoso es la intención de que el trabajador solicite la baja voluntaria y que, por tanto, finalice su relación laboral sin que la empresa tenga que pagar una indemnización. Principalmente ocurre con trabajadores de mucha antigüedad a los que hay que pagar una indemnización alta y ya no interesa que continúen en su puesto.

Otros motivos habituales incluyen:

  • Represalia: el trabajador denunció irregularidades, reclamó derechos o se negó a aceptar condiciones ilegales
  • Discriminación encubierta: por razón de sexo, edad, enfermedad o condición de salud (prohibida expresamente por la Ley 15/2022, art. 2.1)
  • Reestructuración sin coste: la empresa quiere reducir plantilla sin pagar indemnizaciones legales
  • Abuso de poder: un superior con conducta tóxica que la empresa tolera por resultados

Marco legal del acoso laboral en España

Constitución Española

El acoso laboral vulnera derechos fundamentales protegidos constitucionalmente: la dignidad de la persona (art. 10 CE), la integridad física y moral (art. 15 CE) y el derecho al honor (art. 18 CE).

Estatuto de los Trabajadores

El artículo 4.2.e del ET reconoce el derecho del trabajador al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso. El artículo 50.1.a y c permite al trabajador resolver el contrato con indemnización de despido improcedente cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones o menoscaba su dignidad.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995 (LPRL) obliga al empresario a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo (art. 14 LPRL). El acoso laboral es un riesgo psicosocial que la empresa debe evaluar y prevenir. Su obligación incluye disponer de un protocolo de acoso laboral (reforzado por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que exige protocolo también para el acoso sexual y por razón de sexo).

Vía penal: artículo 173.1 del Código Penal

El acoso laboral puede constituir un delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP): «El que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años». Si el acosador es un superior jerárquico, la pena puede agravarse.

Cómo identificar el acoso laboral: conductas típicas

El mobbing se caracteriza por su carácter sistemático y prolongado. Un conflicto puntual no es acoso. Las conductas más habituales incluyen:

Tipo de conducta Ejemplos concretos
Aislamiento Excluir de reuniones, no comunicar información relevante, separar físicamente
Degradación profesional Encomendar tareas de categoría inferior, quitar responsabilidades, no asignar trabajo
Sobrecarga Asignar carga de trabajo imposible de cumplir, plazos irrealizables
Humillación Críticas públicas, gritos, burlas sobre la persona o su trabajo
Control abusivo Vigilancia excesiva, contabilizar tiempos de descanso, restricciones injustificadas
Manipulación Difundir rumores, mentir sobre el rendimiento, falsear evaluaciones

En el caso de Luis, la degradación profesional (de jefe de sala a tareas de terraza sin compañeros) y la sobrecarga (aumento injustificado de carga) son las conductas clásicas de un acoso vertical descendente.

Qué hacer si sufres acoso laboral: pasos legales

1. Documenta todo

Guarda correos, WhatsApps, grabaciones (legítimas si eres parte de la conversación, STS 678/2014), informes médicos, partes de baja, testimonios de compañeros, cuadrantes de trabajo que muestren el cambio de condiciones. La prueba indiciaria es clave en estos procedimientos.

2. Activa el protocolo interno de la empresa

Desde la Ley Orgánica 10/2022, toda empresa (cualquier tamaño) debe tener un protocolo de prevención del acoso. Presenta denuncia formal por escrito ante RRHH o el canal de denuncias. Si no existe protocolo, ya tienes un argumento añadido: la empresa incumple su obligación legal de prevención.

3. Denuncia ante la Inspección de Trabajo

La denuncia ante la Inspección de Trabajo es gratuita y puede presentarse de forma telemática. El inspector puede actuar de oficio, requerir a la empresa y proponer sanciones (infracción muy grave, art. 8.11 LISOS).

4. Extinción voluntaria del contrato (art. 50 ET)

Si el acoso continúa, el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción del contrato con derecho a la indemnización del despido improcedente (33 días/año, máx 24 meses, art. 50.2 + 56.1 ET). No es una baja voluntaria: es el trabajador quien demanda a la empresa y cobra indemnización + desempleo.

5. Demanda por vulneración de derechos fundamentales

Procedimiento especial de tutela (arts. 177-184 LRJS) con inversión de la carga de la prueba: el trabajador aporta indicios, la empresa debe probar que su conducta fue lícita. Si el juez estima la demanda, declara nulidad de la conducta + cese inmediato + indemnización por daños morales (art. 183 LRJS).

6. Vía penal

Denuncia ante el Juzgado de Instrucción o Fiscalía por delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP). Pena de prisión de 6 meses a 2 años. Compatible con las acciones laborales.

La empresa que acosa paga tres veces

La experiencia demuestra que el acoso laboral siempre sale más caro que la indemnización legal. Una empresa que acosa a un trabajador con 10 años de antigüedad y un salario de 1.500 €/mes acaba pagando:

  • Indemnización improcedente: 33 días × 10 años = ~16.500 €
  • Daños morales: 6.251-25.000 € (según gravedad)
  • Recargo prestaciones: si hay baja, 30-50% del total de la prestación
  • Sanción LISOS: desde 7.501 € (grado mínimo)
  • Costes procesales: abogados, peritos, tiempo de gestión

Total potencial: 40.000-70.000 € frente a los ~16.500 € de indemnización que habría costado un despido improcedente directo. El acoso laboral es, además de ilegal e inmoral, un pésimo negocio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo debe durar la situación para considerarse acoso?

No existe un plazo legal mínimo fijo. La jurisprudencia exige que la conducta sea reiterada y sistemática, no un episodio aislado. Los tribunales suelen requerir una continuidad de al menos varias semanas, aunque la gravedad de la conducta puede compensar una menor duración.

¿Puedo grabar conversaciones como prueba de acoso?

Sí, si eres parte de la conversación. El Tribunal Supremo (STS 678/2014) admite las grabaciones realizadas por uno de los interlocutores como prueba válida. Lo que no puedes hacer es grabar conversaciones ajenas en las que no participas.

¿La empresa responde aunque el acoso lo cometa un compañero, no un jefe?

Sí. La empresa tiene una obligación de garantía (art. 14 LPRL). Si conoce o debería conocer la situación de acoso y no actúa, responde solidariamente. El acoso horizontal (entre compañeros) genera la misma responsabilidad empresarial que el vertical (jefe-subordinado).

¿Puedo cobrar desempleo si resuelvo el contrato por acoso?

Sí. La extinción por art. 50 ET genera derecho a prestación por desempleo (art. 267.1.a.5 LGSS), exactamente igual que un despido. No es una baja voluntaria, sino una resolución judicial del contrato por incumplimiento empresarial.

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