Cómo gestionar una Inspección de Trabajo en tu empresa en Tenerife

Cómo Gestionar una Inspección de Trabajo en Tu Empresa en Tenerife

La visita de un inspector de trabajo genera inquietud en cualquier empresa. Pero gestionarla bien marca la diferencia entre un requerimiento leve y una sanción grave. En Álamo & Antúnez Abogados acompañamos a empresas de Tenerife durante todo el proceso: desde el momento en que el inspector llama a la puerta hasta la resolución del acta.

¿Cuándo puede venir la Inspección de Trabajo?

La ITSS puede actuar (art. 13 Ley 23/2015):

  • De oficio: por campaña sectorial o aleatoria (la ITSS planifica campañas anuales por sector económico y territorio).
  • Por denuncia: de un trabajador, un sindicato, una administración pública o cualquier ciudadano (art. 20 Ley 23/2015).
  • Por orden judicial: el juzgado de lo social requiere informe de la ITSS.
  • Por derivación de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria u otros organismos.

Sin aviso previo: el inspector puede presentarse en el centro de trabajo en cualquier momento, sin cita, sin preaviso y sin autorización judicial (art. 13.1 Ley 23/2015). La única excepción es el domicilio particular del empleador: ahí necesita consentimiento o mandamiento judicial (art. 18.2 CE).

Facultades del inspector durante la visita

Facultad Base legal Qué implica para la empresa
Libre acceso al centro Art. 13.1 Ley 23/2015 Puede entrar sin aviso a cualquier zona laboral
Exigir documentación Art. 13.3 Ley 23/2015 Contratos, nóminas, TC2, registro de jornada, evaluación de riesgos
Interrogar a trabajadores Art. 13.2 Ley 23/2015 A solas, sin presencia del empresario ni de mandos
Tomar muestras y fotografías Art. 13.2.d Ley 23/2015 Productos, sustancias, materiales del centro
Paralizar trabajos Art. 44 LPRL Si detecta riesgo grave e inminente para la seguridad
Requerir presencia del empresario Art. 13.2.a Ley 23/2015 Puede exigir que esté presente o un representante con poder

Cómo actuar durante la visita del inspector

¿Qué pasa si no tengo el registro de jornada?

La ausencia de registro de jornada es infracción grave con multa de 751 a 7.500 € (art. 7.5 LISOS). El registro debe reflejar hora de inicio y fin de cada trabajador, cada día, y conservarse durante 4 años (art. 34.9 ET). La ITSS acepta sistemas digitales, papel o aplicaciones, siempre que sean fiables y no manipulables.

¿Puede la ITSS acceder a grabaciones de cámaras de seguridad?

Sí, si las grabaciones son relevantes para verificar la jornada o las condiciones de trabajo. No obstante, el inspector debe respetar la normativa de protección de datos (RGPD + LOPDGDD) y la empresa debe tener informados a los trabajadores de la existencia de videovigilancia (art. 89 LOPDGDD).

¿La empresa puede solicitar la identidad del denunciante?

No. La identidad del denunciante es confidencial (art. 20.4 Ley 23/2015). La ITSS no revela quién presentó la denuncia. Cualquier represalia contra un trabajador por haber denunciado es nula (art. 24 CE, garantía de indemnidad, doctrina del TC).

¿La inspección puede actuar en teletrabajo?

Sí. La ITSS puede inspeccionar las condiciones de teletrabajo, verificando que la empresa ha realizado la evaluación de riesgos del puesto a distancia (art. 16 Ley 10/2021) y que el acuerdo individual de trabajo a distancia cumple los mínimos legales (art. 7 Ley 10/2021). Para acceder al domicilio del trabajador se necesita consentimiento o autorización judicial.

1. Colaborar sin excederse

La obstrucción a la Inspección es infracción muy grave (art. 50 LISOS), con multas de 6.251 a 187.515 €. No impidas el acceso, no niegues documentación y no intentes ocultar trabajadores. Pero tampoco facilites más de lo que te piden: responde a lo que preguntan, no a lo que no preguntan.

2. Designar un interlocutor

Comunica al inspector quién es la persona de contacto (director de RRHH, administrador, responsable del centro). Evita que empleados sin conocimiento de la normativa respondan preguntas comprometidas.

3. Acompañar al inspector

Tienes derecho a estar presente o a que tu representante esté presente durante la visita. Toma nota de qué documentos solicita, qué preguntas hace y qué observaciones realiza.

4. No firmar nada sin revisarlo

Si el inspector te presenta un acta de infracción, tienes derecho a revisarla y a formular alegaciones en el plazo de 15 días hábiles (art. 17 RD 928/1998). No la firmes como “conforme” sin consultar a tu abogado.

5. Contactar a tu abogado de inmediato

Un abogado laboralista puede asesorarte durante la propia visita (por teléfono si es urgente) y preparar la estrategia de alegaciones y recursos.

Documentación que debe tener preparada la empresa

La mayoría de las sanciones derivan de documentación incompleta o inexistente, no de incumplimientos materiales graves. Tener esta documentación organizada y accesible reduce drásticamente el riesgo:

Documentación laboral obligatoria

  • Contratos de trabajo de todos los empleados, firmados y con copia entregada al trabajador (art. 8.5 ET). Incluir anexos de modificación si los hay.
  • Nóminas de los últimos 4 años (plazo de prescripción de las infracciones del orden social, art. 4.1 LISOS), firmadas por el trabajador o con justificante de transferencia bancaria.
  • Registro de jornada diario de cada trabajador (art. 34.9 ET, obligatorio desde el RDL 8/2019). Debe reflejar hora de inicio y fin de cada jornada. Su ausencia es infracción grave (art. 7.5 LISOS).
  • Calendario laboral del año en curso, expuesto en lugar visible (art. 34.6 ET).
  • Boletines de cotización (modelos RNT y RLC) al corriente de pago.
  • Libro de visitas electrónico: desde 2016 el libro es electrónico y lo gestiona la propia ITSS (Resolución de 11 de abril de 2006), pero la empresa debe facilitar acceso al inspector si lo solicita.

Documentación de prevención de riesgos laborales

  • Plan de prevención o concierto con servicio de prevención ajeno (art. 16 LPRL).
  • Evaluación de riesgos actualizada de cada puesto de trabajo (art. 16.2.a LPRL).
  • Planificación de la actividad preventiva con medidas correctoras, plazos y responsables (art. 16.2.b LPRL).
  • Formación e información a los trabajadores: acreditación de la formación en PRL impartida, firmada por cada empleado (art. 19 LPRL).
  • Reconocimientos médicos: el ofrecimiento debe constar por escrito; si el trabajador renuncia, la renuncia también por escrito (art. 22 LPRL).
  • Registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 23 LPRL).
  • Plan de emergencia y evacuación (art. 20 LPRL), con simulacros anuales documentados.

Documentación específica por sector

En hostelería y turismo (sector predominante en Tenerife), la ITSS suele solicitar además: cuadrantes de turnos (incluyendo extras y festivos), registro de horas complementarias de los contratos a tiempo parcial (art. 12.5.h ET) y acuerdos de distribución irregular de jornada si se aplican (art. 34.2 ET). En construcción: el plan de seguridad y salud (RD 1627/1997), la designación de coordinador de seguridad y el libro de incidencias.

Después de la visita: procedimiento sancionador

Requerimiento de subsanación

Si la infracción es menor, la ITSS puede emitir un requerimiento para que corrijas la irregularidad en un plazo. Si cumples, no hay sanción. Este es el mejor escenario posible.

Acta de infracción

Si la infracción es más seria, el inspector levanta acta. A partir de la notificación:

  • 15 días hábiles para presentar alegaciones ante el órgano instructor.
  • Si las alegaciones se desestiman, se dicta resolución sancionadora.
  • Contra la resolución cabe recurso de alzada (1 mes).
  • Agotada la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Canarias.

Cuantías de las sanciones (LISOS)

Gravedad Grado mínimo Grado medio Grado máximo
Leve 70 – 150 € 151 – 370 € 371 – 750 €
Grave 751 – 1.500 € 1.501 – 3.750 € 3.751 – 7.500 €
Muy grave 7.501 – 30.000 € 30.001 – 120.005 € 120.006 – 225.018 €

Recursos contra el acta de infracción: plazos y vías

Si la ITSS levanta acta de infracción, la empresa no está indefensa. El procedimiento sancionador tiene garantías que hay que conocer y ejercer dentro de plazo:

Fases del procedimiento sancionador y plazos de recurso
Fase Plazo Qué hacer Base legal
Alegaciones al acta 15 días hábiles desde la notificación del acta Presentar escrito con pruebas que desvirtúen los hechos. Es la oportunidad más importante: el acta goza de presunción de certeza (art. 53.2 LISOS) Art. 17 RD 928/1998
Resolución sancionadora La autoridad laboral resuelve en un plazo máximo variable según gravedad Si confirma la sanción, se notifica la resolución con la cuantía definitiva y el plazo de ingreso Art. 20 RD 928/1998
Recurso de alzada 1 mes desde la notificación de la resolución Ante el órgano superior jerárquico. Agota la vía administrativa Arts. 121-122 Ley 39/2015 (LPAC)
Recurso contencioso-administrativo 2 meses desde la desestimación del recurso de alzada Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Puede solicitarse la suspensión cautelar de la sanción Art. 46.1 LJCA (Ley 29/1998)
Prescripción de la infracción Leves: 1 año · Graves: 3 años · Muy graves: 5 años Si ha prescrito, alegarlo de oficio. El plazo se cuenta desde la fecha de la infracción, no del acta Art. 4 LISOS (RDL 5/2000)

Circunstancias atenuantes que reducen la sanción

La LISOS (art. 39) establece criterios de graduación que pueden rebajar la sanción dentro de cada grado. Los más habituales en la práctica:

  • Subsanación voluntaria: si la empresa corrige la irregularidad antes de que se levante el acta o durante el plazo de alegaciones, puede reducirse la cuantía hasta un 40% en algunos casos.
  • Ausencia de intencionalidad: errores formales o administrativos sin perjuicio real al trabajador.
  • Pequeña empresa: el número de trabajadores afectados y el volumen de negocio se valoran como atenuante (art. 39.2 LISOS).
  • Colaboración con la Inspección: la actitud cooperadora durante la visita se tiene en cuenta en la graduación.
  • Inexistencia de sanciones previas: el historial limpio de la empresa es atenuante reconocido.

Circunstancias agravantes

  • Reincidencia: infracción del mismo tipo y calificación en los 365 días anteriores (art. 41 LISOS).
  • Obstrucción a la labor inspectora: convierte cualquier infracción en muy grave (art. 50 LISOS).
  • Número de trabajadores afectados: cuantos más trabajadores estén en situación irregular, mayor la sanción.
  • Cifra de negocios de la empresa: factor de proporcionalidad que la ITSS aplica al graduar la multa.

Particularidades en Tenerife

  • Inspección Provincial: la ITSS de Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35) cubre toda la provincia (isla de Tenerife + La Gomera + El Hierro + La Palma).
  • Sectores con más inspecciones: hostelería y restauración, construcción, comercio y servicio doméstico. En Canarias, el sector turístico acumula más actas de infracción que la media nacional.
  • Campañas estacionales: cada verano (junio-septiembre) se intensifican las inspecciones en el sector turístico: hoteles, apartamentos, restaurantes, excursiones, comercio turístico. También hay campañas específicas navideñas (noviembre-enero) en comercio y hostelería.
  • Juzgados competentes: los recursos contra las resoluciones sancionadoras se interponen ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante la Sala del TSJ de Canarias (sede Santa Cruz).

Sectores más inspeccionados en Canarias

La Inspección Provincial de Tenerife planifica sus campañas anuales atendiendo a los sectores con mayor siniestralidad, economía sumergida o conflictividad laboral. Los principales focos de actuación son:

Hostelería y turismo

Tenerife es uno de los principales destinos turísticos de España. La ITSS intensifica las inspecciones en temporada alta (noviembre-abril en el sur, junio-septiembre en el norte) buscando:

  • Trabajadores sin alta en la Seguridad Social: las extras y refuerzos estacionales son el foco principal. La multa mínima por cada trabajador sin alta es de 3.750 € (infracción grave, art. 22.2 LISOS).
  • Exceso de jornada y falta de registro: turnos partidos, horas extra no registradas, descansos no respetados (art. 34.9 ET).
  • Contratos a tiempo parcial fraudulentos: trabajadores con contrato parcial que realizan jornada completa.
  • Subcontratación irregular: especialmente en servicios de limpieza, mantenimiento y animación hotelera.

Construcción y prevención de riesgos

La construcción acumula el mayor índice de siniestralidad laboral en Canarias. Las inspecciones se centran en:

  • Plan de seguridad y salud (RD 1627/1997): su ausencia o deficiencia es infracción grave.
  • Coordinación de actividades empresariales cuando concurren varias empresas en la misma obra (RD 171/2004).
  • EPIs y medidas de protección colectiva: redes, líneas de vida, andamios con certificación.
  • Subcontratación encadenada: la Ley 32/2006 (reguladora de la subcontratación en la construcción) limita la cadena y exige inscripción en el REA.

Comercio y servicios

Otro sector con alta presencia de inspecciones por economía sumergida y falsos autónomos (riders, repartidores, comerciales). La ITSS Canarias participa en las campañas nacionales de plataformas digitales y falso autónomo (Ley 12/2021, «ley rider»).

Agricultura

Las explotaciones agrícolas del norte de Tenerife (plátano, viñedo, papas) son foco de inspecciones por temporalidad abusiva, falta de alta de trabajadores eventuales y deficiencias en PRL específicas del sector agrario (RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo, exposición a fitosanitarios).

Preguntas Frecuentes

¿Puedo negarle la entrada al inspector?

No. El inspector tiene derecho de acceso sin aviso a cualquier centro de trabajo (art. 13.1 Ley 23/2015). Negarse es obstrucción, infracción muy grave con multa de hasta 187.515 €. La única excepción es el domicilio privado del empresario (requiere consentimiento o mandamiento judicial).

¿La inspección siempre acaba en sanción?

No. Si no se detectan infracciones, el inspector archiva la actuación sin más. Si detecta irregularidades menores, puede emitir un simple requerimiento de subsanación. Solo si la infracción es relevante o no se subsana en plazo se levanta acta de infracción.

¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?

Desde el acta de infracción hasta la resolución pueden pasar 3 a 12 meses. Con recurso de alzada y contencioso-administrativo, el proceso total puede extenderse 1-2 años. El plazo de prescripción de las infracciones es: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves) desde la fecha de la infracción.

¿Puedo reducir la sanción?

. Además de las alegaciones, puedes solicitar la graduación en grado mínimo si acreditas: buena fe, ausencia de sanciones previas, subsanación voluntaria de la infracción, y dimensión de la empresa (las microempresas con 1-9 trabajadores pueden obtener reducciones significativas).

¿Tu empresa ha recibido una visita de la Inspección?

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