Reducción de jornada a 37,5 horas en Canarias: cómo te afecta

La reducción de jornada laboral en España tiene dos dimensiones: la reforma legislativa que baja el tope legal a 37,5 horas semanales, y el derecho individual de cada trabajador a reducir su jornada por cuidado de hijos, familiares o conciliación. En ambos casos, la ley te protege. En esta guía te explicamos cómo te afecta cada caso, qué dice el Estatuto de los Trabajadores y qué hacer si tu empresa no cumple.

La reforma: jornada máxima de 37,5 horas semanales

El Gobierno ha impulsado la reducción de la jornada máxima legal de 40 horas semanales (art. 34.1 ET) a 37,5 horas, sin reducción de salario. Es decir: mismo sueldo, menos horas de trabajo.

Puntos clave de la reforma:

  • Afecta a todos los trabajadores con jornada completa cuyo convenio colectivo establezca una jornada superior a 37,5 horas.
  • Los convenios que ya contemplan 37,5 horas o menos no se ven afectados.
  • Prohibición expresa de reducir salarios como compensación por las horas de menos.
  • Las horas que se trabajen por encima del nuevo tope pasan a ser horas extraordinarias, con obligación de pago o compensación.

Impacto en Canarias: sectores más afectados

En Canarias, varios sectores mantienen jornadas por encima de 37,5 horas por convenio:

  • Hostelería y turismo: el Convenio Colectivo de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife establece 40 horas semanales. Con la reforma, las 2,5 horas de diferencia serán extra o habrá que reorganizar turnos.
  • Comercio: jornadas de 40 horas habituales, especialmente en grandes superficies y temporada alta.
  • Construcción: el convenio provincial fija 40 horas. El impacto es directo en obras con calendario ajustado.
  • Agricultura y servicios: jornadas irregulares donde el control horario es crítico.

El registro horario: tu mejor prueba

Desde el Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de jornada (art. 34.9 ET). Este registro es la prueba clave para reclamar horas extra no pagadas.

  • Debe incluir hora de inicio y fin de cada jornada.
  • Se conserva durante 4 años.
  • Debe estar a disposición del trabajador, la representación legal y la Inspección de Trabajo.
  • Si la empresa no lo lleva o lo falsea, eso juega a favor del trabajador en la reclamación (inversión de la carga de la prueba, doctrina jurisprudencial consolidada).

Reducción de jornada por guarda legal (art. 37.6 ET)

Independientemente de la reforma de las 37,5 horas, todo trabajador tiene derecho a reducir su jornada (con la reducción proporcional del salario) para el cuidado de:

  • Hijos menores de 12 años: la reducción puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada.
  • Personas con discapacidad que no desempeñen actividad retribuida.
  • Familiares hasta segundo grado (padres, abuelos, hermanos) que por edad, enfermedad o accidente no puedan valerse por sí mismos.

Características del derecho:

  • Es un derecho individual del trabajador, no una concesión de la empresa.
  • El trabajador elige el horario y la duración de la reducción (dentro de su jornada ordinaria).
  • La empresa no puede denegar la reducción. Si discrepa del horario concreto, debe acudir al procedimiento especial de conciliación de la vida familiar (art. 139 LRJS), que se tramita con carácter urgente y preferente.
  • El despido durante la reducción de jornada por guarda legal se presume nulo (art. 55.5.b ET), salvo que la empresa demuestre causa ajena.

Reducción de jornada por lactancia (art. 37.4 ET)

Los trabajadores con hijos menores de 9 meses tienen derecho a una ausencia de una hora (divisible en dos fracciones de media hora). Desde la Ley 3/2012, este permiso puede acumularse en jornadas completas (los llamados «días de lactancia»), según lo que establezca el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa.

Alternativas:

  • Reducir la jornada en media hora al inicio o al final.
  • Ausencia de una hora durante la jornada.
  • Acumulación en jornadas completas (habitual: 14-15 días laborables).

Este derecho corresponde a ambos progenitores (no solo a la madre), pero solo uno puede ejercerlo si ambos trabajan en la misma empresa (art. 37.4 ET, párrafo segundo).

Adaptación de la jornada (art. 34.8 ET)

Desde el RDL 6/2019 (igualdad efectiva), todo trabajador tiene derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada para hacer efectiva la conciliación familiar, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.

Diferencias con la reducción por guarda legal:

  • La adaptación no implica necesariamente reducción de horas ni de salario.
  • La empresa debe negociar de buena fe durante un máximo de 30 días.
  • Si deniega la solicitud, debe justificarlo por escrito con razones objetivas.
  • El trabajador puede impugnar la denegación ante el Juzgado de lo Social.

Reducción de jornada por ERTE (art. 47 ET)

La empresa puede reducir temporalmente la jornada entre un 10% y un 70% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). En este caso:

  • La reducción es decisión de la empresa (previo período de consultas con la representación legal de los trabajadores).
  • El trabajador percibe la prestación por desempleo proporcional a las horas reducidas.
  • La empresa sigue pagando la parte de jornada no reducida.
  • La duración máxima es temporal, no indefinida.
  • Si la empresa utiliza el ERTE de forma abusiva (sin causa real), el trabajador puede impugnarlo.

Víctimas de violencia de género (art. 37.8 ET)

Las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional del salario, así como a la reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro y suspensión del contrato. Estos derechos se ejercen sin necesidad de autorización empresarial.

Tabla resumen: tipos de reducción de jornada

Tipo Reducción salario Base legal Quién decide
Reforma 37,5h No Art. 34.1 ET (reforma) Legislador
Guarda legal (hijos <12) Sí, proporcional Art. 37.6 ET Trabajador
Lactancia (<9 meses) No Art. 37.4 ET Trabajador
Adaptación jornada No necesariamente Art. 34.8 ET Negociación
ERTE (10-70%) Sí (+ paro) Art. 47 ET Empresa
Violencia de género Sí, proporcional Art. 37.8 ET Trabajadora

Cómo afecta la reducción a tu cotización y prestaciones

  • Guarda legal: durante los 2 primeros años de reducción por hijo (3 años en familias numerosas), la cotización a la Seguridad Social se computa como si se trabajara a jornada completa (art. 237 LGSS). Esto protege la pensión de jubilación.
  • Prestación por desempleo: si te despiden durante una reducción por guarda legal, la prestación se calcula sobre la base de cotización de jornada completa (no la reducida).
  • Incapacidad temporal: la baja se calcula sobre la base reguladora real (jornada reducida), no la completa.

Plazos y procedimiento para solicitar la reducción

  1. Comunicación por escrito: avisar a la empresa con al menos 15 días de antelación (salvo que el convenio establezca otro plazo).
  2. Indicar la fecha de inicio y fin de la reducción, el porcentaje y el horario deseado.
  3. Si la empresa discrepa del horario, tiene 30 días para negociar (art. 34.8 ET). Si no hay acuerdo, el trabajador impugna ante el Juzgado de lo Social (procedimiento urgente y preferente, art. 139 LRJS).
  4. La reducción es efectiva desde la fecha solicitada, no desde que la empresa acepte.

Preguntas frecuentes sobre reducción de jornada

¿Me pueden despedir por pedir una reducción de jornada?

Si es por guarda legal o lactancia, el despido se presume nulo (art. 55.5.b ET). La empresa debería readmitirte con salarios de tramitación. Si es por adaptación de jornada (art. 34.8 ET), el despido también puede declararse nulo si se demuestra que la causa real es la solicitud de conciliación.

¿Puedo elegir el horario de la reducción?

Sí. En la reducción por guarda legal, el trabajador elige el horario dentro de su jornada ordinaria. Si la empresa discrepa, debe acudir al procedimiento del art. 139 LRJS. Los tribunales han resuelto reiteradamente a favor del trabajador cuando la empresa no acredita perjuicio organizativo real.

¿La reducción por guarda legal es compatible con el teletrabajo?

Sí, son derechos independientes. Puedes solicitar ambos simultáneamente. La empresa debe negociar cada solicitud por separado.

¿Cuánto me bajan el sueldo con una reducción por guarda legal?

La reducción salarial es estrictamente proporcional. Si reduces tu jornada un 25% (de 8 a 6 horas), tu salario baja un 25%. Pero la cotización se mantiene al 100% los primeros 2 años (art. 237 LGSS), protegiendo tu futura pensión.

¿Puedo pedir reducción de jornada con contrato temporal?

Sí. El derecho a la reducción por guarda legal y lactancia es independiente del tipo de contrato. Un contrato temporal no limita este derecho.

¿La empresa puede obligarme a reducir jornada en vez de despedirme?

Solo mediante un ERTE (art. 47 ET), con período de consultas y causa justificada. Una reducción unilateral fuera del ERTE es una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET) que el trabajador puede impugnar o extinguir el contrato con indemnización de 20 días/año.

¿Qué pasa con las vacaciones si tengo jornada reducida?

Las vacaciones se mantienen íntegras en días (30 días naturales o lo que marque el convenio). Lo que varía es la retribución: se pagan según la jornada reducida. No se reducen los días de vacaciones por tener menos horas.

¿Hasta qué edad de mi hijo puedo pedir la reducción?

Hasta los 12 años del menor (art. 37.6 ET). A partir de esa edad, puedes solicitar la adaptación de jornada del art. 34.8 ET, que no tiene límite de edad pero requiere negociación con la empresa.

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