Cómo actuar frente al absentismo injustificado (guía para empresas)

Una empresa puede actuar frente al absentismo injustificado, pero solo si lo documenta y gradúa bien la respuesta: hacerlo mal convierte un despido en improcedente. Esta guía para empleadores en Tenerife explica cómo registrar, requerir, sancionar y, si procede, despedir, sin cometer errores que luego se paguen en el juzgado.

Absentismo justificado vs injustificado

No es lo mismo una baja médica o un permiso (justificados y protegidos) que faltar sin avisar ni justificar. La actuación disciplinaria solo cabe frente a las ausencias injustificadas. Importante: el antiguo despido objetivo por faltas de asistencia, aun justificadas e intermitentes (art. 52.d ET), fue derogado en 2020, así que la vía hoy es la disciplinaria para ausencias injustificadas.

Paso 1: registro y política claros

El registro de jornada es obligatorio y es tu primera prueba. Tener una política interna de ausencias y comunicarla evita discusiones sobre qué se considera falta.

Paso 2: requerir justificación por escrito

Ante una ausencia, pide justificación por escrito y deja constancia. Si no la aporta o no es válida, la falta queda como injustificada y documentada.

Paso 3: sanciones graduadas según convenio

Cada convenio tipifica las faltas (leves, graves, muy graves) y sus sanciones. Lo habitual es empezar por amonestación escrita y subir si se repite. Respetar la graduación y la proporcionalidad es lo que hace que la sanción aguante.

Paso 4: el despido disciplinario, como último recurso

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad son causa de despido disciplinario (art. 54.2.a ET). Para que sea procedente: carta detallada con hechos y fechas, prueba sólida (registro, requerimientos), proporcionalidad y respeto de los plazos de prescripción de las faltas. Un despido mal documentado se declara improcedente, con indemnización o readmisión.

Errores que convierten el despido en improcedente

  • Carta genérica, sin fechas ni hechos concretos.
  • Sancionar como muy grave una falta leve (falta de proporcionalidad).
  • No conservar el registro horario ni los requerimientos.
  • Despedir por ausencias que en realidad estaban justificadas (riesgo de nulidad).

Preguntas frecuentes

¿Puedo despedir por absentismo justificado (bajas)?

No por la vía objetiva del antiguo art. 52.d (derogado). Despedir por estar de baja puede ser nulo por discriminatorio. La vía disciplinaria es solo para ausencias injustificadas.

¿Hace falta amonestar antes de despedir?

No siempre es obligatorio, pero un historial de amonestaciones refuerza enormemente la procedencia del despido por faltas repetidas.

¿Qué pasa si lo hago mal?

El despido se declara improcedente (33 días/año o readmisión) o nulo. Por eso conviene asesorarse antes de actuar.

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En Álamo y Antúnez Abogados asesoramos a empresas para gestionar el absentismo con seguridad jurídica: del requerimiento a la sanción o el despido, bien documentado para que aguante. Consúltanos sin compromiso.

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