Sí, un contrato privado de compraventa de inmuebles es perfectamente válido en España. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento (art. 1258 CC), y la escritura pública no es requisito de validez sino de seguridad jurídica. Pero que sea válido no significa que sea seguro. Esta guía te explica las diferencias reales, los riesgos...
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