Las vacaciones anuales retribuidas son un derecho irrenunciable de todo trabajador. El Estatuto de los Trabajadores (artículo 38) garantiza un mínimo de 30 días naturales al año, pero el cálculo real depende de tu convenio colectivo, los meses trabajados y tu tipo de contrato. En esta guía te explicamos cómo calcular exactamente los días que te corresponden y qué hacer si la empresa no los respeta.
Cuántos días de vacaciones establece la ley
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija el mínimo legal:
- 30 días naturales por año completo trabajado (incluyen sábados, domingos y festivos).
- Equivale aproximadamente a 22 días laborables (excluyendo fines de semana).
- Este mínimo no puede reducirse por pacto individual ni por convenio colectivo, aunque sí puede mejorarse.
Importante: los 30 días naturales son de calendario, no de trabajo. Si empiezas las vacaciones un lunes, cada sábado y domingo dentro del periodo cuenta como día de vacaciones consumido.
Cómo calcular los días de vacaciones según los meses trabajados
Si no has trabajado el año completo (contrato temporal, alta a mitad de año, excedencia), el cálculo es proporcional:
Fórmula: (30 días × meses trabajados) ÷ 12
Tabla de días de vacaciones por meses trabajados
| Meses trabajados | Días naturales | Días laborables (aprox.) |
|---|---|---|
| 1 mes | 2,5 | 1,8 |
| 2 meses | 5 | 3,7 |
| 3 meses | 7,5 | 5,5 |
| 4 meses | 10 | 7,3 |
| 5 meses | 12,5 | 9,2 |
| 6 meses | 15 | 11 |
| 7 meses | 17,5 | 12,8 |
| 8 meses | 20 | 14,7 |
| 9 meses | 22,5 | 16,5 |
| 10 meses | 25 | 18,3 |
| 11 meses | 27,5 | 20,2 |
| 12 meses | 30 | 22 |
Si el cálculo da un número con decimales, se redondea al alza en favor del trabajador (criterio jurisprudencial).
Convenios colectivos en Tenerife: días adicionales
Muchos convenios colectivos mejoran el mínimo legal. Los más relevantes en Tenerife:
- Convenio de hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife: 30 días naturales (mínimo legal), pero regula el disfrute durante temporada baja (el empresario puede fijar parte del periodo en meses de menor actividad).
- Convenio de la construcción de Santa Cruz de Tenerife: 30 días naturales más posibles días adicionales por antigüedad según tramos del convenio general del sector.
- Convenio de comercio de la provincia: 30 días naturales con posibilidad de fracción mínima de 15 días continuados en verano.
- Convenio de oficinas y despachos: 30 días naturales, algunos pactos de empresa añaden 1-3 días por antigüedad.
Consejo: consulta siempre tu convenio colectivo (disponible en el BOC —Boletín Oficial de Canarias— o en el BOP de Santa Cruz de Tenerife). El convenio puede dar más días y regular cómo se disfrutan.
Vacaciones en contratos temporales
Los trabajadores con contrato temporal tienen exactamente el mismo derecho a vacaciones que los indefinidos (art. 38 ET + art. 15.6 ET). La diferencia es práctica:
- Si el contrato dura menos de un año, los días se calculan proporcionalmente.
- Si el contrato termina sin haber disfrutado las vacaciones generadas, la empresa debe pagarlas en el finiquito como vacaciones no disfrutadas.
- Los contratos de formación en alternancia (art. 11 ET) también generan vacaciones proporcionalmente.
Vacaciones a tiempo parcial
El número de días de vacaciones es el mismo que para un trabajador a jornada completa: 30 días naturales (o lo que diga el convenio). Lo que varía es la retribución, que se paga en proporción a la jornada. Si trabajas 4 horas diarias, tus vacaciones duran los mismos días, pero cobras tu salario parcial.
Este punto genera mucha confusión: la empresa no puede reducir los días de vacaciones por trabajar a tiempo parcial (STS 683/2020).
Retribución durante las vacaciones
Las vacaciones deben retribuirse con la remuneración normal u ordinaria (art. 38.1 ET). Esto incluye:
- Salario base.
- Complementos salariales habituales (antigüedad, plus convenio, plus transporte si es fijo).
- Media de comisiones o incentivos variables percibidos en los meses anteriores (criterio TJUE, sentencia C-539/12).
No incluye conceptos excepcionales (horas extra esporádicas, dietas por desplazamiento) ni la parte proporcional de pagas extraordinarias (esas tienen su propio devengo).
Cómo se fijan las fechas de vacaciones
El artículo 38.2 ET establece un sistema de fijación basado en el acuerdo:
- Convenio colectivo: puede establecer el periodo de disfrute (por ejemplo, del 1 de junio al 30 de septiembre).
- Acuerdo individual: entre empresa y trabajador, respetando lo que diga el convenio.
- Calendario anual de vacaciones: la empresa debe publicarlo con al menos 2 meses de antelación al inicio del periodo de disfrute (art. 38.3 ET).
Si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede acudir al Juzgado de lo Social por el procedimiento especial y urgente de vacaciones (art. 125 LRJS). La sentencia es irrecurrible y fija las fechas definitivas.
Vacaciones durante baja médica, maternidad o paternidad
Situaciones especiales reguladas por ley:
Incapacidad temporal (baja médica)
Si las vacaciones coinciden con una IT iniciada antes del periodo vacacional, el trabajador conserva el derecho a disfrutarlas después, aunque haya terminado el año natural (art. 38.3 ET, modificado por Ley 3/2012). El límite es de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
Maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo
Si las vacaciones coinciden con la prestación por nacimiento (16 semanas), el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en fecha distinta, incluso fuera del año natural. Este derecho está blindado por la Directiva 2003/88/CE y la jurisprudencia del TJUE.
Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Misma protección: las vacaciones no se pierden. Se disfrutan al alta médica.
Vacaciones no disfrutadas: ¿se pueden cobrar?
La regla general es clara: las vacaciones no pueden sustituirse por compensación económica (art. 38.1 ET). Son un derecho a descanso efectivo, no un complemento salarial.
La única excepción legal:
- Fin del contrato: si el contrato termina (despido, fin de temporal, baja voluntaria) sin haber disfrutado las vacaciones generadas, la empresa debe pagar su equivalente económico en el finiquito.
Cálculo del finiquito: (salario diario × días de vacaciones no disfrutadas). Por ejemplo, si ganas 1.500 €/mes y te quedan 10 días naturales: (1.500 ÷ 30) × 10 = 500 €.
Si la empresa te obliga a «renunciar» a las vacaciones a cambio de dinero durante la relación laboral, ese pacto es nulo y puedes reclamar el disfrute efectivo.
Qué hacer si la empresa no te da vacaciones
Si la empresa se niega a concederte vacaciones, te las reduce o te obliga a trabajar durante ellas:
- Reclama por escrito: solicita formalmente tus vacaciones dejando constancia (email, burofax).
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo: la negación de vacaciones es una infracción grave (art. 7.5 LISOS), sancionable con multa de 751 a 7.500 €.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: procedimiento especial de vacaciones (art. 125 LRJS), rápido y sin recurso.
- Extinción por incumplimiento grave del empresario: en casos extremos, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización de despido improcedente (art. 50 ET).
Preguntas frecuentes sobre vacaciones laborales
¿Me pueden obligar a coger vacaciones en agosto?
Depende del convenio colectivo. Si el convenio establece un periodo preferente (por ejemplo, junio-septiembre), la empresa puede fijar las vacaciones dentro de ese periodo. Fuera de lo que diga el convenio, las fechas deben pactarse. Si no hay acuerdo, decide el juez.
¿Puedo partir las vacaciones en varios periodos?
Sí, siempre que al menos uno de los periodos sea de dos semanas ininterrumpidas (15 días naturales). Los convenios colectivos de hostelería y comercio en Tenerife suelen regular específicamente el fraccionamiento.
¿Si estoy de baja durante mis vacaciones, las pierdo?
No. Si la incapacidad temporal comenzó antes del inicio de las vacaciones, se aplazan íntegramente. Si enfermas durante las vacaciones, la jurisprudencia del TJUE (sentencia C-277/08, Pereda) permite aplazar los días restantes. El ET recoge este derecho explícitamente.
¿Las vacaciones prescriben?
El derecho a disfrutar las vacaciones del año en curso no prescribe dentro del año, pero sí caduca al finalizar el año siguiente si no hay causa justificada de aplazamiento (IT, maternidad). En la práctica, las vacaciones de 2026 deben disfrutarse preferentemente en 2026; si hay IT, hasta 18 meses después del 31 de diciembre de 2026.
¿Las horas extra cuentan para la retribución de vacaciones?
Las horas extra habituales sí computan (STJUE C-539/12). Las horas extra esporádicas u ocasionales no. Si haces horas extra de forma regular (todos los meses), la media debe incluirse en el salario vacacional.
¿Cuántas vacaciones tengo si empecé a trabajar en julio?
Si empezaste el 1 de julio, al 31 de diciembre habrás trabajado 6 meses. Te corresponden: (30 × 6) ÷ 12 = 15 días naturales (~11 laborables). Los podrás disfrutar de acuerdo con tu empresa.
¿Me pueden descontar vacaciones por faltas de asistencia?
Solo si las faltas son injustificadas y el convenio colectivo lo prevé expresamente. Las ausencias justificadas (IT, permisos retribuidos, maternidad/paternidad) no reducen los días de vacaciones.
¿Qué pasa si la empresa cierra en agosto y yo no quiero vacaciones entonces?
Si el convenio permite el cierre por vacaciones colectivas y la empresa lo comunica con 2 meses de antelación, está dentro de su derecho. Si no hay cobertura convencional ni aviso en plazo, puedes impugnarlo.
¿Puedo trabajar para otra empresa durante mis vacaciones?
Legalmente no hay prohibición general, salvo que tu contrato o convenio incluya una cláusula de exclusividad o no competencia. Sin embargo, las vacaciones están concebidas como descanso efectivo. Si la empresa demuestra perjuicio, podría alegar incumplimiento contractual.
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