ERTE en Tenerife: guía para trabajadores (derechos y abusos)

Un ERTE no es un despido: tu contrato se suspende o se reduce temporalmente, conservas tu puesto y tienes derecho a prestación por desempleo. Pero que sea legal no significa que siempre se aplique bien. En Tenerife, donde el turismo y la hostelería generan picos de actividad, los ERTE son frecuentes — y también los abusos. Esta guía te explica qué dice la ley, qué puedes exigir y cuándo necesitas un abogado.

Qué es un ERTE y cuál es su base legal

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un mecanismo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que permite a la empresa suspender contratos de trabajo o reducir la jornada de forma temporal cuando concurren causas que lo justifican.

La clave está en la palabra temporal: a diferencia del despido colectivo (ERE, art. 51 ET), el ERTE no extingue la relación laboral. Tu contrato sigue vivo, tu antigüedad se acumula y, terminada la causa, la empresa debe reincorporarte en las mismas condiciones.

El procedimiento se desarrolla conforme al Real Decreto 1483/2012, que regula los trámites del periodo de consultas, la comunicación a la autoridad laboral y los requisitos documentales que la empresa debe cumplir.

Tipos de ERTE según la causa

La legislación distingue dos grandes categorías de ERTE, cada una con requisitos y procedimientos distintos:

ERTE por causas ETOP (art. 47.1 ET)

Se aplica cuando la empresa acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

  • Económicas: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos.
  • Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en la organización de la producción.
  • De producción: cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa ofrece al mercado.

El procedimiento exige un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de al menos 7 días (empresas de menos de 50 trabajadores) o 15 días (50 o más), comunicación simultánea a la autoridad laboral y documentación acreditativa de las causas.

ERTE por fuerza mayor (art. 47.5 ET)

Se aplica cuando un acontecimiento extraordinario e imprevisible hace imposible la prestación de trabajo: incendio, inundación, pandemia, restricciones gubernativas, etc. La empresa solicita autorización a la autoridad laboral, que debe resolver en 5 días. Si no resuelve, se entiende autorizado por silencio administrativo positivo.

Mecanismo RED (art. 47 bis ET) — novedad de la reforma laboral

La reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021) creó el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, un nuevo tipo de ERTE que requiere activación por el Consejo de Ministros. Tiene dos modalidades:

  • Modalidad cíclica: ante una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de medidas de estabilización. Duración máxima de 1 año.
  • Modalidad sectorial: cuando un sector necesita recualificación y transición profesional de los trabajadores. Duración máxima de 1 año, con posibilidad de dos prórrogas semestrales.

En ambos casos, la empresa debe presentar un plan de recualificación para los trabajadores afectados, incluyendo acciones formativas.

ERTE no es ERE: diferencias clave

La confusión entre ambas figuras es frecuente y puede costarte derechos si no la aclaras:

Aspecto ERTE (art. 47 ET) ERE (art. 51 ET)
Efecto sobre el contrato Suspensión o reducción temporal Extinción definitiva
Indemnización No genera (se cobra prestación) 20 días/año (mínimo legal)
Reincorporación Obligatoria al finalizar No hay (el contrato se extingue)
Prestación por desempleo Sí, compatible con el contrato Sí, como desempleado
Antigüedad Se conserva íntegra Se liquida con el finiquito
Compromiso de empleo 6 meses tras la reincorporación No aplica

Tus derechos como trabajador durante un ERTE

El trabajador afectado por un ERTE conserva una serie de derechos que la empresa debe respetar íntegramente:

Derecho a la prestación por desempleo

Según el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la suspensión temporal del contrato por ERTE es situación legal de desempleo. Esto significa que tienes derecho a cobrar la prestación (70% de la base reguladora los primeros 180 días, 50% a partir del día 181), siempre que reúnas el periodo mínimo de cotización: 360 días en los 6 años anteriores (prestación contributiva) o 3/6 meses con/sin cargas familiares (subsidio).

En la reducción de jornada, cobras tu salario proporcional a las horas trabajadas más la prestación por la parte reducida.

Derecho a la reincorporación

Al finalizar el ERTE, la empresa debe reincorporarte en las mismas condiciones que tenías antes de la suspensión: mismo puesto, misma categoría, mismo salario. No puede aprovecharse del ERTE para modificar tus condiciones unilateralmente.

Compromiso de mantenimiento del empleo

Tras la reforma laboral, las empresas que apliquen un ERTE asumen un compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses siguientes a la reincorporación. Si incumplen este compromiso (por ejemplo, despidiéndote), deben devolver las exoneraciones de cotizaciones que hubieran disfrutado, y el despido puede ser declarado improcedente o nulo.

Conservación de antigüedad y derechos

Durante todo el ERTE se mantienen:

  • Antigüedad: el tiempo de suspensión computa a todos los efectos.
  • Vacaciones: las devengadas antes del ERTE no se pierden.
  • Derecho a formación: especialmente en ERTE RED, la empresa debe ofrecer acciones formativas.
  • Representación sindical: los representantes mantienen sus garantías.

Procedimiento del ERTE: paso a paso

Conocer el procedimiento te permite detectar irregularidades:

  1. Comunicación de apertura: la empresa comunica a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su intención de iniciar un ERTE, aportando documentación justificativa de las causas.
  2. Periodo de consultas: negociación de buena fe entre empresa y representantes. Dura entre 7 y 15 días según tamaño de empresa. Se tratan: causas, número de trabajadores afectados, criterios de selección, duración y medidas de acompañamiento.
  3. Comunicación de la decisión: terminado el periodo de consultas (con o sin acuerdo), la empresa comunica su decisión final a la autoridad laboral y a los trabajadores afectados.
  4. Aplicación: la empresa solicita a la TGSS la prestación por desempleo para los afectados. El SEPE tramita el pago.
  5. Finalización y reincorporación: terminada la causa o el plazo, los trabajadores se reincorporan automáticamente.

Abusos frecuentes en los ERTE y cómo detectarlos

En nuestra experiencia como abogados laboralistas en Tenerife, los fraudes más habituales son:

Trabajar estando en ERTE

Si estás en suspensión total y la empresa te pide que trabajes (aunque sea «un ratito» o «desde casa»), es fraude de ley. La empresa cobra exoneraciones por ti mientras te hace producir. Constituye infracción muy grave (art. 22.2 LISOS) con multas de 6.251 a 187.515 € y obligación de devolver las prestaciones y cotizaciones exoneradas.

No reincorporar al finalizar

Si el ERTE termina y la empresa no te reincorpora, puede tratarse de un despido tácito. Si no hay carta de despido, puedes reclamar que se declare improcedente (33 días de salario por año) o incluso nulo si hay vulneración de derechos fundamentales.

ERTE sin causa real

La empresa debe acreditar documentalmente las causas ETOP o la fuerza mayor. Si no puede, el ERTE puede ser impugnado judicialmente. Un ERTE sin causa real se declara injustificado, con obligación de reincorporación inmediata y abono de salarios de tramitación.

Usar el ERTE para encubrir un recorte permanente

Si la causa del ERTE no es temporal sino estructural, la empresa debería tramitar un ERE con sus indemnizaciones. Utilizar un ERTE para evitar pagar la indemnización de un despido colectivo es fraude.

Errores en la prestación

El SEPE puede calcular mal la prestación (base reguladora incorrecta, días de cotización mal computados). Tienes 30 días desde la notificación para reclamar ante el SEPE y, si no resuelve, demanda ante el Juzgado de lo Social.

Cómo impugnar un ERTE

Si consideras que el ERTE es fraudulento o injustificado, estos son los pasos:

  1. Recopilar pruebas: comunicaciones de la empresa, documentación del periodo de consultas, correos electrónicos, registro horario (si te han hecho trabajar estando suspendido), nóminas.
  2. Impugnación colectiva: los representantes de los trabajadores pueden impugnar el ERTE ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la decisión empresarial.
  3. Impugnación individual: cada trabajador puede impugnar las medidas que le afecten individualmente ante el Juzgado de lo Social, previa conciliación ante el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
  4. Denuncia a la Inspección de Trabajo: si hay fraude (trabajar en suspensión, causa ficticia), la Inspección puede actuar de oficio con sanciones administrativas.

ERTE en Canarias: particularidades

Canarias presenta características específicas que influyen en la aplicación de los ERTE:

  • Estacionalidad turística: la temporada alta (octubre-abril en el sur, verano en el norte) genera picos de actividad en hostelería, comercio y transporte. Tras la reforma, muchos puestos estacionales deben cubrirse con fijos-discontinuos (art. 16 ET), no con ERTE cíclicos. Un ERTE repetido cada temporada baja puede ser fraude si el puesto es estacionalmente previsible.
  • Sector turístico predominante: hoteles, restaurantes y comercios son los principales usuarios de ERTE en las islas. El Convenio Colectivo de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife establece condiciones específicas sobre jornada (40 horas semanales), categorías y complementos que deben respetarse durante la reducción.
  • Incentivos fiscales canarios: la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Zona Especial Canaria (ZEC) ofrecen ventajas fiscales a empresas que mantengan empleo. Una empresa que se acoja a estos incentivos y al mismo tiempo aplique ERTE sin causa real se arriesga a perder los beneficios fiscales además de las sanciones laborales.
  • Insularidad y empleo: el mercado laboral insular es más reducido, lo que agrava el impacto del ERTE para el trabajador: menos alternativas de empleo temporal mientras dura la suspensión, especialmente en islas no capitalinas.

La reforma laboral de 2021 y los ERTE: qué cambió

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, reformó sustancialmente el régimen de los ERTE:

  • Mecanismo RED: nueva figura (art. 47 bis ET) que permite ERTE sectoriales y cíclicos activados por el Gobierno, con formación obligatoria y exoneraciones de cotizaciones.
  • Simplificación del procedimiento: período de consultas más ágil, documentación estandarizada.
  • Exoneraciones de cotizaciones: las empresas que apliquen ERTE y ofrezcan formación pueden beneficiarse de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social (hasta el 90% en empresas de menos de 10 trabajadores; 60% en el resto para ERTE ETOP con formación).
  • Compromiso de empleo reforzado: 6 meses de mantenimiento obligatorio tras la reincorporación. El incumplimiento obliga a devolver todas las exoneraciones.
  • Prohibición de horas extraordinarias: durante el ERTE, la empresa no puede realizar horas extra en los puestos afectados.
  • Formación obligatoria: en los ERTE RED y en los ETOP con exoneraciones, la empresa debe ofrecer acciones formativas a los trabajadores afectados.

Tabla resumen: tipos de ERTE tras la reforma

Tipo Causa Duración Exoneraciones
ETOP Económica, técnica, organizativa, producción Mientras dure la causa 20-60% (con formación)
Fuerza mayor Acontecimiento extraordinario e imprevisible Mientras dure el impedimento Hasta 90% (<10 trabajadores)
RED cíclico Coyuntura macroeconómica Máx. 1 año 60-20% (decreciente trimestral)
RED sectorial Reconversión sectorial + recualificación 1 año + 2 prórrogas semestrales 40% (con formación obligatoria)

Preguntas frecuentes sobre ERTE en Tenerife

¿Me pueden despedir durante un ERTE o justo después?

Un despido durante el ERTE o dentro de los 6 meses siguientes a la reincorporación puede ser declarado improcedente (33 días de salario por año) si está vinculado a las causas del ERTE. Si vulnera derechos fundamentales o incumple el compromiso de mantenimiento del empleo, puede ser nulo (readmisión obligatoria con salarios de tramitación).

¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy en ERTE?

Sí, es compatible. Si encuentras otro empleo durante la suspensión, puedes trabajar para otro empleador. Debes comunicarlo al SEPE, y la prestación se suspenderá mientras dure el otro empleo, pero no se extingue: al finalizar la otra relación laboral, recuperas la prestación pendiente.

¿Cuánto cobro durante un ERTE?

En suspensión total, cobras la prestación por desempleo: 70% de la base reguladora los primeros 180 días, 50% a partir del día 181, con topes mínimo y máximo según hijos a cargo. En reducción de jornada, cobras el salario proporcional más la prestación por la parte reducida.

¿El ERTE consume mi paro futuro?

Sí, salvo que una norma excepcional lo impida (como ocurrió durante la pandemia con el «contador a cero»). En condiciones normales, cada día de prestación por ERTE descuenta de tu derecho futuro a prestación por desempleo.

¿Qué pasa si la empresa no me reincorpora cuando termina el ERTE?

Si la empresa no te reincorpora y no te entrega carta de despido, se considera despido tácito. Tienes 20 días hábiles desde que debiste reincorporarte para presentar papeleta de conciliación ante el CMAC y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Pueden aplicarme un ERTE si soy representante sindical?

Sí, los representantes pueden ser incluidos en un ERTE, pero gozan de prioridad de permanencia: son los últimos en ser afectados. Además, mantienen íntegras sus garantías sindicales durante la suspensión.

¿Cuánto puede durar un ERTE?

No hay un límite legal general para los ERTE ETOP: duran mientras persista la causa. Sin embargo, un ERTE que se prolonga años sin visos de finalizar puede ser impugnado como fraude de ley (porque la causa ya no es temporal sino permanente, y debería tramitarse como ERE). Los ERTE RED tienen límite: 1 año (cíclico) o 1+1 años (sectorial).

¿Puedo negarme a un ERTE?

No individualmente. El ERTE es una decisión empresarial que afecta al colectivo. Lo que puedes hacer es impugnarlo judicialmente (individualmente ante el Juzgado de lo Social, colectivamente ante el TSJ) si consideras que no hay causa real o que se ha tramitado incorrectamente.

¿Te han incluido en un ERTE en Tenerife?

En Álamo y Antúnez Abogados revisamos que el ERTE tenga causa real, que te reincorporen cuando corresponde y que cobres lo que te corresponde. Si hay fraude, despido encubierto o la empresa incumple sus compromisos, actuamos. Consulta gratuita y sin compromiso.

📞 822 04 33 35   💬 WhatsApp directo

📍 Calle Puerta Canseco 35, 1ºB · Santa Cruz de Tenerife · Lunes a viernes 09:00–17:00

Preguntas frecuentes sobre el ERTE

¿Un ERTE significa que me despiden?
No. El ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) permite a la empresa reducir temporalmente la jornada o suspender temporalmente los contratos por causas justificadas (art. 47 ET). Es una medida temporal que suspende la relación laboral, no la extingue: cuando termina el ERTE debes reincorporarte a tu puesto.
¿Qué causas justifican un ERTE?
El art. 47 ET distingue dos grandes grupos: causas ETOP —económicas (por ejemplo, pérdidas o una disminución persistente del nivel de ingresos o de ventas), técnicas, organizativas o de producción— y causas de fuerza mayor temporal (como limitaciones derivadas de decisiones de las autoridades públicas).

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