La reforma laboral de 2021 y el fin de la temporalidad abusiva
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral), cambió radicalmente las reglas de la contratación temporal en España. Desde el 30 de marzo de 2022, los contratos temporales solo pueden celebrarse por causas tasadas y con límites estrictos. El objetivo: acabar con la temporalidad abusiva que hacía de España el país con mayor tasa de empleo temporal de la Unión Europea.
En Canarias, con sectores como la hostelería, el turismo y el comercio, donde la contratación temporal era la norma, el impacto es directo. Si tienes un contrato temporal, necesitas saber si es legal, cuánto puede durar y qué pasa si la empresa incumple.
Tipos de contratos temporales tras la reforma (art. 15 ET)
La reforma redujo los contratos temporales a solo dos modalidades (antes había más de diez):
1. Contrato por circunstancias de la producción (art. 15.2 ET)
Para atender incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad o oscilaciones que generen un desajuste temporal entre empleo estable y trabajo disponible:
- Duración máxima: 6 meses, ampliable hasta 12 meses si lo permite el convenio colectivo sectorial (no el de empresa).
- Variante previsible (art. 15.2, párrafo 4): para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Máximo 90 días en el año natural (no consecutivos). No puede usarse para cubrir toda una temporada — para eso está el fijo-discontinuo.
- Debe especificar la causa concreta en el contrato. “Aumento de trabajo” genérico no vale.
2. Contrato de sustitución (art. 15.3 ET)
Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto:
- Debe identificar al trabajador sustituido y la causa (baja IT, maternidad/paternidad, excedencia con reserva, etc.).
- Puede iniciarse hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia (solape formativo).
- También cubre la reducción de jornada del sustituido (las horas que deja de hacer).
- Para completar jornada reducida por guarda legal o para cubrir un puesto durante el proceso de selección o promoción (máximo 3 meses, sin prórroga).
Contratos eliminados por la reforma
Ya no existen como modalidad temporal:
- Contrato por obra o servicio determinado: prohibido desde el 30/03/2022. Los que estaban en vigor antes de esa fecha se rigen por la normativa anterior hasta su finalización, con un límite máximo de 3 años (disposición transitoria 4ª RDL 32/2021).
- Contrato eventual por circunstancias del mercado: absorbido por el nuevo contrato de circunstancias de la producción.
- Contrato de interinidad: renombrado a contrato de sustitución.
El contrato fijo-discontinuo: la alternativa legal a la temporalidad (art. 16 ET)
La reforma potenció el contrato fijo-discontinuo como vía para cubrir necesidades que antes se cubrían con temporales encadenados:
- Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada: hoteles, restaurantes, comercio navideño, agricultura.
- Trabajos intermitentes con periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados).
- Contratas y subcontratas (art. 16.1, párrafo 2): la reforma obliga a que el contrato vinculado a una contrata sea fijo-discontinuo, no temporal.
- ETTs: las empresas de trabajo temporal también deben usar fijo-discontinuo para puestos recúrrentes.
El fijo-discontinuo es un contrato indefinido — el trabajador tiene antigüedad acumulada, derecho a llamamiento y, si no le llaman, puede reclamar como si fuera un despido.
Cuándo un contrato temporal es fraude de ley
La reforma endureció las consecuencias del uso abusivo de la temporalidad. El contrato es fraudulento (y por tanto indefinido) cuando:
- No especifica causa real: el contrato dice “circunstancias de la producción” pero no concreta qué circunstancia.
- La causa no existe: se contrata por “pico de trabajo” pero la actividad es estable y continua.
- Encadenamiento (art. 15.5 ET): un trabajador que acumule 18 meses contratado en un periodo de 24 meses para el mismo puesto, con o sin solución de continuidad, pasa a ser indefinido automáticamente.
- Puesto cubierto sucesivamente por temporales (misma regla 18/24 aplicada al puesto, no a la persona).
- No dar de alta en la Seguridad Social o no formalizar el contrato por escrito: se presume indefinido (art. 8.2 ET).
Sanciones para la empresa (art. 7.2 LISOS, RDL 5/2000): desde la reforma, cada contrato temporal fraudulento es una infracción independiente. La multa oscila entre 1.000 € y 10.000 € por contrato (no por empresa), lo que multiplica el riesgo para empleadores que abusen.
Derechos del trabajador temporal
El trabajador temporal tiene los mismos derechos que el indefinido (principio de igualdad de trato, art. 15.6 ET):
- Salario: mismo convenio, misma categoría, mismo salario. La temporalidad no justifica pagar menos.
- Vacaciones: 30 días naturales al año (proporcional si el contrato dura menos). Si no se disfrutan, se abonan en el finiquito.
- Formación: acceso a la misma formación que los indefinidos (art. 15.6 ET).
- Información sobre vacantes indefinidas: la empresa debe comunicar las vacantes permanentes disponibles (art. 15.7 ET).
- Representación sindical: los temporales computan para el cálculo de representantes y pueden ser elegidos.
- Prestaciones Seguridad Social: mismas cotizaciones, mismas prestaciones (IT, desempleo, jubilación).
Indemnización por fin de contrato temporal
Cuando el contrato temporal finaliza por cumplimiento del término (no por despido), el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (art. 49.1.c ET), prorrateados por meses si no llega al año.
Excepciones (no tienen indemnización por fin de contrato):
- Contrato de sustitución por interinidad (los celebrados antes del 31/12/2021 que aún sigan vigentes).
- Contratos formativos (art. 11 ET).
- Contratos con la Administración Pública como interinos.
Ejemplo de cálculo: contrato de 9 meses con salario de 1.400 €/mes. Salario diario = 1.400 × 12 / 365 = 46,03 €. Indemnización = 12 días × (9/12) = 9 días. Total = 9 × 46,03 = 414,25 €.
Cómo reclamar si tu contrato temporal es abusivo
Si sospechas que tu contrato temporal es fraudulento o que te han encadenado contratos ilegalmente:
- Reúne documentación: todos los contratos (pide copias a la empresa o al SEPE), nóminas, vida laboral actualizada (solicitar en sede electrónica de la Seguridad Social).
- Comprueba el encadenamiento: suma todos los periodos contratados en los últimos 24 meses para el mismo puesto. Si superan 18 meses, eres indefinido por ley.
- Reclama el reconocimiento: la empresa debe reconocerte como indefinido. Si se niega, el camino es:
- Papeleta de conciliación ante el CMAC/SMAC (gratuita, obligatoria antes de demandar).
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: plazo de 20 días hábiles desde el fin del contrato o desde que te nieguen la condición de indefinido.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo: es compatible con la demanda. La Inspección puede sancionar a la empresa y levantar acta de infracción.
Importante: si la empresa extingue tu contrato temporal y un juez declara que debía ser indefinido, la extinción se califica como despido improcedente, con indemnización de 33 días por año (tope 24 mensualidades) en lugar de los 12 días del fin de contrato.
Contratos temporales en Canarias: particularidades
Canarias presenta características específicas que afectan a la contratación temporal:
- Estacionalidad turística: la temporada alta (octubre-abril en el sur, verano en el norte) genera picos de contratación. Tras la reforma, estos puestos deben cubrirse con fijos-discontinuos, no con temporales encadenados.
- Convenio Colectivo de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife: regula jornada (40 horas semanales), categorías y complementos específicos. Los temporales deben cobrar los mismos complementos que los fijos.
- Comercio: las campañas (Navidad, rebajas) permiten el contrato de circunstancias de la producción previsible (máximo 90 días/año), pero no cubrir puestos estructurales con temporales rotativos.
- Construcción y agricultura: sectores donde la contrata/subcontrata es frecuente. Desde la reforma, los trabajadores de contrata deben ser fijos-discontinuos del contratista.
- Bonificaciones específicas Canarias: la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Zona Especial Canaria (ZEC) ofrecen incentivos fiscales a empresas que contraten indefinidos, lo que refuerza el cambio de modelo.
Tabla resumen: contratos temporales tras la reforma
| Tipo | Causa | Duración máxima | Indemnización fin |
|---|---|---|---|
| Circunstancias producción | Incremento ocasional imprevisible | 6 meses (12 por convenio sectorial) | 12 días/año |
| Circunstancias producción previsible | Pico previsible y delimitado | 90 días/año natural | 12 días/año |
| Sustitución | Reserva puesto trabajador ausente | Duración de la causa | 12 días/año |
| Fijo-discontinuo | Estacional, contrata, intermitente | Indefinido (periodos inactivos) | 33 días/año (despido improc.) |
| Obra o servicio | ELIMINADO (30/03/2022) | Vigentes: hasta 3 años máx. | 12 días/año |
Preguntas frecuentes sobre contratos temporales
¿Me pueden hacer temporal para cubrir un puesto permanente?
No. Si el puesto es estructural (existe siempre, no depende de un pico puntual), el contrato debe ser indefinido o fijo-discontinuo. Usar un temporal para un puesto permanente es fraude de ley (art. 15.1 ET) y el contrato se convierte automáticamente en indefinido.
¿Qué pasa si llevo más de 18 meses con contratos temporales en 24 meses?
Adquieres la condición de indefinido automáticamente (art. 15.5 ET). No necesitas que la empresa lo reconozca: puedes reclamar ante el Juzgado de lo Social. La empresa debe darte de alta como indefinido desde el día que se superó el límite.
¿Puedo negarme a firmar un contrato temporal si creo que es fraudulento?
Puedes firmarlo bajo protesta y reclamar después. También puedes no firmarlo, pero entonces no existe relación laboral (salvo que empieces a trabajar sin contrato escrito, en cuyo caso se presume indefinido a jornada completa). Lo más seguro: firma, trabaja y reclama con abogado.
¿La empresa puede despedirme antes de que acabe mi contrato temporal?
Sí, pero es un despido, no un fin de contrato. Si no hay causa disciplinaria justificada, será improcedente y tendrás derecho a indemnización de 33 días por año (o 20 días si es objetivo). El hecho de ser temporal no reduce tus derechos frente al despido.
¿Tengo derecho a paro con un contrato temporal?
Sí, siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores al fin del contrato (prestación contributiva) o 3 meses con cargas familiares / 6 meses sin cargas (subsidio). El fin de un contrato temporal es situación legal de desempleo.
¿Qué pasa si mi contrato temporal no está por escrito?
Se presume indefinido y a jornada completa (art. 8.2 ET), salvo que la empresa demuestre lo contrario. Además, la falta de forma escrita es una infracción grave sancionable por la Inspección de Trabajo.
¿Las ETTs pueden hacer contratos temporales después de la reforma?
Sí, pero con las mismas restricciones que cualquier empresa: solo por circunstancias de la producción o sustitución, con los mismos límites de duración. Además, el trabajador de ETT tiene derecho a las mismas condiciones salariales que un empleado directo de la empresa usuaria (art. 11.1 LETT).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Para reclamar la condición de indefinido o impugnar el fin de contrato: 20 días hábiles desde la finalización del contrato (es plazo de caducidad, no de prescripción — no se puede recuperar una vez vencido). Para reclamar diferencias salariales: 1 año (prescripción).
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