Verifactu Se Retrasa: Nuevas Fechas, Motivos y Qué Hacer
El sistema Verifactu, el mecanismo antifraude de facturación electrónica que obliga a autónomos, pymes y grandes empresas a usar software de facturación certificado, ha sufrido sucesivos retrasos desde su aprobación. Si eres empresario o autónomo en Tenerife, te explicamos en qué consiste, cuándo será obligatorio, qué requisitos técnicos exige y qué tienes que hacer para cumplir sin sustos.
¿Qué es Verifactu y de dónde viene?
Verifactu es el nombre coloquial del sistema de Verificación de Facturas regulado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que desarrolla el artículo 29.2.j de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
El objetivo es acabar con el software de doble uso: programas de facturación que permiten llevar una contabilidad “oficial” y otra “B”, borrando o manipulando facturas sin dejar rastro. Según la exposición de motivos del RD 1007/2023, la economía sumergida supone entre el 17% y el 25% del PIB en España.
En esencia, Verifactu exige que todo software de facturación cumpla tres requisitos fundamentales:
- Inalterabilidad: las facturas emitidas no se pueden modificar ni borrar sin dejar rastro técnico verificable.
- Conservación: el software debe almacenar un registro completo de cada operación de facturación, incluyendo modificaciones y anulaciones.
- Trazabilidad: el software debe generar un registro encadenado (hash) de cada factura y poder enviar esos registros a la Agencia Tributaria de forma automática o bajo requerimiento.
Requisitos técnicos del software Verifactu
El RD 1007/2023 (arts. 8 a 13) y el borrador de Orden Ministerial definen los requisitos que debe cumplir todo Sistema Informático de Facturación (SIF):
Hash encadenado (huella digital)
Cada factura genera un hash criptográfico que incluye datos de la factura anterior, formando una cadena inalterable. Si alguien modifica o borra una factura intermedia, la cadena se rompe y la alteración es detectable. El algoritmo exigido es SHA-256.
Código QR obligatorio
Todas las facturas deben incluir un código QR que permita a la AEAT (o al receptor) verificar que la factura fue emitida por un software certificado y que no ha sido manipulada. El QR codifica el hash, el NIF del emisor y el número de factura.
Firma electrónica o envío automático
El sistema debe operar en uno de dos modos:
- Modo Verifactu: envío automático de los registros a la sede electrónica de la AEAT en el momento de la emisión.
- Modo no-Verifactu: sin envío automático, pero con firma electrónica cualificada de los registros que garantice su integridad. La AEAT puede requerir los registros en cualquier momento.
Declaración responsable del fabricante
El fabricante del software debe emitir una declaración responsable de que su producto cumple todos los requisitos del RD 1007/2023. No hay “certificación” por un organismo externo: el fabricante se responsabiliza y se expone a sanciones si miente.
Calendario de obligatoriedad: ¿cuándo es obligatorio?
El calendario ha sufrido múltiples retrasos:
| Hito | Fecha prevista | Estado |
|---|---|---|
| Publicación RD 1007/2023 | 6 diciembre 2023 (BOE) | Publicado |
| Orden Ministerial (requisitos técnicos) | Prevista 2024 → en trámite | Pendiente |
| Fabricantes: software adaptado | 9 meses tras Orden Ministerial | Esperando OM |
| Obligación facturadores >8M€ | Previsto julio 2025 → aplazado | Aplazado |
| Obligación resto (autónomos/pymes) | Previsto enero 2026 → aplazado | Aplazado |
El retraso principal se debe a que la Orden Ministerial que especifica los requisitos técnicos detallados del software aún no se ha publicado definitivamente. Sin ella, los fabricantes de software no pueden adaptar sus productos, y sin software adaptado, la obligación no puede exigirse a las empresas.
La disposición final cuarta del RD 1007/2023 establece que los fabricantes tendrán un plazo de 9 meses desde la publicación de la Orden para adaptar su software. La obligación para las empresas entrará en vigor cuando ese plazo expire.
SII vs Verifactu: ¿en qué se diferencian?
El SII (Suministro Inmediato de Información) y Verifactu son dos sistemas de control fiscal distintos. Es común confundirlos, pero tienen alcance y funcionamiento diferentes:
| Aspecto | SII | Verifactu |
|---|---|---|
| Obligados | Grandes empresas (>6M€ facturación) | Todos los obligados tributarios |
| ¿Qué se envía? | Registros de facturas (emitidas y recibidas) | Registros de facturación certificados (hash + QR) |
| ¿Cuándo? | 4 días desde emisión | En tiempo real (modo Verifactu) o bajo requerimiento (modo no-Verifactu) |
| Vigente desde | Julio 2017 | Pendiente (tras Orden Ministerial + 9 meses) |
| En Canarias | No aplica (régimen IGIC) | Sí aplica |
Punto clave: las empresas ya obligadas al SII quedan exentas de Verifactu, al entenderse que el SII ya proporciona un nivel de control equivalente. Si tu empresa factura menos de 6 millones, Verifactu te afecta.
Particularidades de Verifactu en Canarias
Canarias tiene un régimen fiscal propio: IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) en lugar de IVA, y sus empresas no están obligadas al SII de la AEAT. Sin embargo, Verifactu sí aplica en Canarias porque es una obligación sobre el software de facturación, no sobre el impuesto indirecto.
Esto significa que:
- Los autónomos y pymes canarios que facturen con IGIC deberán usar software certificado Verifactu exactamente igual que los peninsulares.
- La Agencia Tributaria Canaria (ATC) podrá acceder a los registros enviados a través de los mecanismos de cooperación con la AEAT.
- Las facturas canarias incluirán el QR y el hash con las mismas especificaciones técnicas.
- No existe un “Verifactu canario” separado: el sistema es único a nivel estatal.
¿Qué deben hacer autónomos y pymes ahora?
1. No esperar al último momento
Aunque la obligación se haya aplazado, llegará. Los fabricantes de software tendrán solo 9 meses desde la Orden Ministerial para adaptarse, y las empresas deberán migrar. Si usas un programa de facturación antiguo (o peor aún, facturas en Excel), empieza a planificar la transición ya.
2. Verificar que tu software se adaptará
Pregunta a tu proveedor de software de facturación si está trabajando en la adaptación a Verifactu. Los principales fabricantes españoles (A3, Sage Despachos, Holded, Billin, Contasol, Anfix) ya han anunciado que se adaptarán. Si tu proveedor no lo confirma, empieza a buscar alternativas.
3. Revisar tu sistema de facturación actual
Verifactu prohíbe el software que permita llevar doble contabilidad (el llamado “software de doble uso”). Si tu sistema actual permite borrar o modificar facturas sin control de auditoría, deberás cambiarlo sí o sí, independientemente del aplazamiento.
4. Conservar la documentación fiscal actualizada
Verifactu refuerza la obligación de conservar la documentación fiscal durante el plazo de prescripción (4 años, art. 66 LGT). Asegúrate de que tu sistema permite exportar y conservar los registros de facturación en formato electrónico accesible.
Sanciones por no cumplir con Verifactu
La Ley 11/2021 antifraude introdujo el artículo 201 bis de la LGT, con sanciones severas:
Para fabricantes de software
- Hasta 150.000 € por ejercicio por comercializar software que no cumpla los requisitos o que permita doble contabilidad.
- La sanción se aplica por cada ejercicio fiscal en que se haya comercializado el software infractor.
Para empresas y autónomos
- Hasta 50.000 € por ejercicio por usar software no certificado (una vez que la obligación entre en vigor).
- La sanción se aplicará por el mero uso del software infractor, sin necesidad de que se demuestre fraude fiscal.
Además, la resistencia u obstrucción a los requerimientos de la AEAT sobre los registros de facturación puede constituir una infracción tributaria grave con sanciones adicionales.
Verifactu y factura electrónica: dos obligaciones que convivirán
Es fundamental no confundir Verifactu con la factura electrónica obligatoria. Son dos normas diferentes que entrarán en vigor de forma independiente:
- Verifactu (RD 1007/2023): obliga a que el software de facturación sea seguro e inalterable. Afecta al cómo se emite la factura.
- Factura electrónica B2B (Ley 18/2022, “Crea y Crece”): obliga a que las facturas entre empresas se emitan en formato electrónico estructurado (Facturae, UBL, CII). Afecta al formato de la factura.
En la práctica, cuando ambas entren en vigor, las empresas necesitarán un software que (1) emita facturas electrónicas en formato Facturae y (2) cumpla los requisitos Verifactu de inalterabilidad, hash y QR.
Preguntas Frecuentes sobre Verifactu
¿Me afecta si soy autónomo con poca facturación?
Sí. Verifactu aplica a todos los obligados tributarios que emitan facturas, sin umbral mínimo de facturación. El único grupo excluido son las empresas ya obligadas al SII (facturación >6M€), que ya tienen un sistema de reporte equivalente.
¿Qué pasa si facturo con Excel o Word?
Cuando entre en vigor, facturar con Excel, Word o PDFs manuales dejará de ser válido. Estos programas no pueden generar el hash encadenado, el QR ni la firma electrónica que exige la norma. Deberás migrar a un software de facturación certificado.
¿Puedo seguir usando mi programa actual si el fabricante lo actualiza?
Sí, siempre que el fabricante publique una versión adaptada a Verifactu dentro del plazo legal y emita la declaración responsable de cumplimiento. Comprueba con tu proveedor que la actualización esté planificada.
¿Verifactu sustituye la obligación de llevar libros registro?
No directamente. Verifactu afecta al software de emisión de facturas, pero la obligación de llevar los libros registro de IVA/IGIC (o de ingresos y gastos en módulos/estimación directa simplificada) sigue vigente. Lo que Verifactu facilita es la comprobación por parte de la AEAT, no la sustitución de las obligaciones contables del empresario.
¿Cuánto cuesta adaptarse?
Depende de tu situación actual. Si ya usas un programa de facturación cloud (Holded, Billin, Anfix), la actualización probablemente esté incluida en tu suscripción. Si usas software de escritorio anticuado o facturas manuales, el coste puede ir desde 0 € (opciones gratuitas como la futura app de la AEAT) hasta varios cientos de euros anuales en licencias profesionales.
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