El teletrabajo ya no es una improvisación pandémica: es una modalidad laboral regulada con obligaciones legales precisas para la empresa y derechos exigibles para el trabajador. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece las reglas del juego, y su incumplimiento puede costar a la empresa sanciones de hasta 225.018 € (infracción muy grave LISOS). Esta guía te explica lo que necesitas saber —seas empresa o trabajador— para teletrabajar legalmente en Tenerife.
Qué es trabajo a distancia y qué es teletrabajo
La Ley 10/2021 distingue dos conceptos (art. 2):
- Trabajo a distancia: actividad laboral que se presta desde el domicilio del trabajador o el lugar elegido por éste, durante toda o parte de la jornada, con carácter regular.
- Teletrabajo: modalidad de trabajo a distancia que se realiza exclusivamente mediante medios y sistemas informáticos o telemáticos.
La regulación obligatoria se aplica cuando el trabajo a distancia supere el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses (art. 1.1). Por debajo de ese umbral, es voluntario para ambas partes.
El acuerdo de trabajo a distancia: requisito obligatorio
Es el documento central. Debe formalizarse por escrito antes de que empiece el trabajo a distancia (art. 6), y su contenido mínimo obligatorio es (art. 7):
- Inventario de medios, equipos y herramientas que la empresa entrega al trabajador (portátil, pantalla, silla, móvil).
- Gastos del teletrabajo: enumeración y forma de compensación (electricidad, Internet, calefacción). La empresa debe asumir los gastos vinculados al trabajo a distancia (art. 12).
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución del tiempo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo al que queda adscrito el teletrabajador.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona.
- Duración del acuerdo y plazos de preaviso para la reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento de reversibilidad.
- Instrucciones de protección de datos y seguridad de la información.
La falta de acuerdo escrito es infracción grave (art. 7.1 LISOS), sancionable con multa de 751 a 7.500 € por cada trabajador afectado.
Derechos del teletrabajador
Igualdad de trato (art. 4)
El teletrabajador tiene exactamente los mismos derechos que el trabajador presencial: retribución, formación, promoción, representación sindical, prevención de riesgos. No puede haber discriminación por trabajar a distancia.
Compensación de gastos (art. 12)
La empresa debe sufragar o compensar los gastos derivados del teletrabajo. Esto incluye suministros (electricidad, Internet), equipos y su mantenimiento. La cuantía puede fijarse en el acuerdo individual, en convenio colectivo o en política de empresa. Muchos convenios canarios fijan entre 30 y 50 €/mes.
Derecho a la desconexión digital (art. 18)
El trabajador tiene derecho a no responder comunicaciones fuera de su horario. La empresa debe elaborar una política interna de desconexión (obligatoria también por la LOPDGDD art. 88) y garantizar que los mandos intermedios la respeten. Vulnerar este derecho puede constituir acoso laboral.
Derecho a la intimidad y protección de datos (art. 17)
Los medios de control empresarial (monitorización de pantalla, GPS, software de productividad) deben respetar la proporcionalidad, idoneidad y necesidad (doctrina del TC). La empresa debe informar expresamente de qué controles aplica (art. 17.3). Vigilancia encubierta = nulidad de la prueba y sanción LOPDGDD.
Registro horario (art. 14)
El registro de jornada del art. 34.9 ET sigue siendo obligatorio en teletrabajo. La empresa debe proporcionar un sistema de fichaje adecuado (app, plataforma web). La falta de registro es infracción grave (art. 7.5 LISOS).
Reversibilidad (art. 5)
El teletrabajo es voluntario y reversible. Tanto empresa como trabajador pueden pedir la vuelta a la presencialidad conforme a los términos del acuerdo o del convenio colectivo. La negativa del trabajador a teletrabajar no es causa de despido ni de modificación sustancial de condiciones.
Obligaciones de la empresa
Prevención de riesgos laborales (art. 15-16)
La empresa debe evaluar los riesgos del puesto de trabajo a distancia, incluido el domicilio del trabajador. La evaluación se limita a la zona habilitada para trabajar y requiere permiso del trabajador para acceder. Si no lo autoriza, la evaluación se realiza con la información que el trabajador facilite.
Los riesgos más frecuentes en teletrabajo:
- Musculoesqueléticos: postura inadecuada, pantalla mal colocada, silla no ergonómica.
- Psicosociales: aislamiento, hiperconectividad, dificultad para desconectar, tecnoestrés.
- Fatiga visual: pantallas sin descanso.
Dotación de medios (art. 11)
La empresa debe proporcionar y mantener los medios necesarios: ordenador, pantalla, teclado, ratón, conexión a Internet (o su compensación), y asistencia técnica. No puede trasladar estos costes al trabajador.
Protección de datos y seguridad informática (art. 17)
La empresa debe establecer políticas de uso de dispositivos (BYOD o corporativos), cifrado, VPN, copias de seguridad, y formación al trabajador. La responsabilidad ante una brecha de seguridad (RGPD) recae en la empresa, no en el trabajador.
Infracciones y sanciones
La Ley 10/2021 modificó la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social) para añadir supuestos específicos:
| Infracción | Tipo | Multa |
|---|---|---|
| Falta de acuerdo escrito | Grave | 751 – 7.500 € |
| No compensar gastos | Grave | 751 – 7.500 € |
| Falta de registro horario | Grave | 751 – 7.500 € |
| Vulnerar desconexión digital | Grave | 751 – 7.500 € |
| Discriminación por teletrabajar | Muy grave | 7.501 – 225.018 € |
| Incumplimiento PRL | Grave/Muy grave | Hasta 983.736 € |
Particularidades en Canarias
- Convenios colectivos canarios: muchos aún no incorporan cláusulas específicas de teletrabajo. En ausencia de regulación convencional, se aplica directamente la Ley 10/2021 sin modulaciones.
- Alta proporción de pymes: en Canarias el 95 % del tejido empresarial son pymes y microempresas. Muchas desconocen la obligación de formalizar el acuerdo escrito. La Inspección de Trabajo está intensificando las campañas de verificación.
- Trabajo a distancia desde Canarias para empresas peninsulares: situación frecuente. El trabajador tributa por IRPF donde tenga su residencia fiscal. Si reside en Canarias, puede beneficiarse de la deducción por residencia habitual en Canarias en IRPF.
- Teletrabajo en turismo: el sector turístico canario (hoteles, receptivos) tiene puestos difícilmente teletrabajables, pero las funciones administrativas y de back-office sí pueden serlo. El convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife aún no regula el teletrabajo específicamente.
- Nómadas digitales: Canarias se ha posicionado como hub de nómadas digitales. Si la empresa contrata a un nómada, debe verificar su situación de residencia fiscal y la normativa laboral aplicable (puede ser la del país de origen si la relación laboral se rige por otra legislación).
Cómo implementar el teletrabajo correctamente
- Identificar puestos teletrabajables: no todos lo son. Evaluar funciones, necesidad de presencialidad, herramientas disponibles.
- Negociar con la representación legal: si hay comité de empresa o delegados de personal, informarles antes de implantar la política (art. 64 ET).
- Redactar el acuerdo individual con el contenido mínimo del art. 7.
- Definir la compensación de gastos: cuantía fija mensual o reembolso de gastos acreditados.
- Evaluar riesgos laborales del puesto remoto.
- Implantar política de desconexión digital y de uso de dispositivos.
- Proporcionar sistema de registro horario.
- Formar al trabajador en protección de datos y seguridad informática.
- Depositar copia del acuerdo en la oficina de empleo (art. 6.4).
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa obligarme a teletrabajar?
No, salvo fuerza mayor (como ocurrió durante la pandemia). El teletrabajo es voluntario (art. 5 Ley 10/2021). La empresa no puede imponer el trabajo a distancia unilateralmente ni sancionar al trabajador que se niegue.
¿Tengo derecho a que me paguen la luz y el Internet?
Sí. La empresa debe compensar los gastos vinculados al teletrabajo (art. 12). La cuantía y la forma (cantidad fija, reembolso de facturas) se fijan en el acuerdo individual o en el convenio colectivo.
¿Puedo teletrabajar desde otro país?
Depende del acuerdo. Si la empresa lo autoriza, el trabajador puede hacerlo, pero debe verificar las implicaciones fiscales (residencia fiscal, convenio de doble imposición) y de Seguridad Social (certificado A1 dentro de la UE). Trabajar más de 183 días fuera de España cambia la residencia fiscal.
¿Puede la empresa monitorizar mi pantalla mientras teletrabajo?
Solo si te ha informado previamente, con consentimiento y respetando la proporcionalidad (art. 17 Ley 10/2021 + art. 87-90 LOPDGDD). La monitorización encubierta o desproporcionada vulnera el derecho a la intimidad.
¿Qué pasa si me accidento en casa mientras teletrabajo?
Si el accidente ocurre durante la jornada laboral y en el lugar habilitado para trabajar, se presume accidente de trabajo (art. 156 LGSS). La empresa debe tener evaluados los riesgos del puesto remoto. Si no lo ha hecho, agrava su responsabilidad.
¿Puedo pedir teletrabajar si tengo hijos pequeños?
El art. 34.8 ET permite solicitar la adaptación de jornada (incluido el trabajo a distancia) por conciliación familiar. La empresa debe negociar durante 15 días. Si no responde, se aplica el silencio positivo (Ley Orgánica 1/2023). Puede denegarse solo con causa justificada.
¿El teletrabajador cobra menos?
No. El principio de igualdad retributiva es explícito (art. 4 Ley 10/2021). Cobrar menos por teletrabajar es discriminatorio y constituye infracción muy grave.
¿La empresa puede quitarme el teletrabajo de un día para otro?
Depende del acuerdo y del convenio. La reversibilidad debe respetar los plazos de preaviso pactados. Si la empresa lo retira unilateralmente sin causa ni preaviso, puede constituir modificación sustancial de condiciones (art. 41 ET) impugnable ante los Juzgados.
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En Álamo y Antúnez Abogados redactamos el acuerdo de trabajo a distancia, la política de desconexión digital y la evaluación de riesgos del puesto remoto. También asesoramos a trabajadores cuyos derechos no se respetan. Evita sanciones de Inspección.
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