{
«@context»: «https://schema.org»,
«@type»: «BlogPosting»,
«headline»: «¿Me Pueden Despedir Estando de Baja Médica? — Guía Legal 2026 | Álamo Antúnez Tenerife»,
«description»: «¿Me Pueden Despedir Estando de Baja Médica? — Guía Legal 2026 | Álamo Antúnez Tenerife Plazo para actuar: 20 días hábiles ¿Me pueden despedirestando de baja méd»,
«datePublished»: «2026-03-27T04:10:17»,
«dateModified»: «2026-04-25T08:20:34»,
«author»: {
«@type»: «Organization»,
«name»: «Alamo & Antunez Abogados»,
«url»: «https://alamoantunez.com»
},
«publisher»: {
«@type»: «Organization»,
«name»: «Alamo & Antunez Abogados»,
«url»: «https://alamoantunez.com»,
«logo»: {
«@type»: «ImageObject»,
«url»: «https://alamoantunez.com/wp-content/uploads/logo-alamo-antunez.png»
}
},
«mainEntityOfPage»: {
«@type»: «WebPage»,
«@id»: «https://alamoantunez.com/me-pueden-despedir-estando-de-baja-medica/»
},
«inLanguage»: «es-ES»,
«isAccessibleForFree»: true
}
¿Me pueden despedir
estando de baja médica?
Sí, técnicamente pueden hacerlo. Pero la baja médica nunca puede ser el motivo. Y desde 2022, la ley obliga a la empresa a demostrar que el despido no tiene nada que ver con tu enfermedad. Si no puede, el despido es nulo.
Es una de las situaciones más angustiantes que puede vivir un trabajador: estás de baja médica, ya tienes bastante con la enfermedad, y de repente llega la carta de despido. ¿Es legal? ¿Qué puedes hacer? ¿Cuánto tiempo tienes?
La respuesta corta es: el despido durante la baja médica puede ser improcedente o nulo, pero no necesariamente procedente. La Ley 15/2022 cambió radicalmente el escenario jurídico. Aquí te explicamos todo.
El antes y el después: la Ley 15/2022 lo cambió todo
Hasta 2022, la doctrina del Tribunal Supremo era clara: el despido durante la baja médica, sin más, era improcedente pero no nulo. La empresa pagaba 33 días/año y asunto resuelto. La baja no otorgaba «inmunidad» frente al despido.
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación —conocida como Ley Zerolo— cambió el paradigma de forma radical. Por primera vez en la legislación española, la enfermedad y la condición de salud se incluyen expresamente entre las causas de discriminación protegidas.
La consecuencia práctica es enorme: si la empresa no puede probar que el despido es totalmente ajeno a la enfermedad, el despido es nulo. Y un despido nulo obliga a readmitir al trabajador y pagar todos los salarios desde el día del despido hasta la readmisión.
Cuándo el despido durante la baja es nulo
La jurisprudencia que se ha ido consolidando desde 2022 permite identificar los supuestos más claros de nulidad:
| Causa de nulidad | Consecuencia para la empresa | Base legal |
|---|---|---|
| Despido por el mero hecho de estar de baja | Nulo: readmisión obligatoria + salarios de tramitación desde el despido | Art. 2.1 Ley 15/2022 (discriminación por enfermedad) |
| Despido de trabajadora embarazada o en permiso de maternidad/paternidad | Nulo automático (sin necesidad de probar móvil discriminatorio) | Art. 55.5.b) ET + art. 108.2 LRJS |
| Despido de víctima de violencia de género | Nulo automático si la baja deriva de la situación de violencia | Art. 55.5.b) ET |
| Despido con vulneración de derechos fundamentales | Nulo + indemnización adicional por daños morales (art. 183 LRJS) | Art. 55.5 ET + art. 14 CE (igualdad) + art. 15 CE (integridad) |
| Despido objetivo sin causa real acreditada | Improcedente: indemnización de 33 días/año (máx. 24 mensualidades) o readmisión | Art. 56.1 ET |
Lo que sigue cobrando mientras estás de baja y te despiden
El despido no extingue la prestación por incapacidad temporal. Esto es fundamental entenderlo:
- La IT sigue pagándose mientras tu médico no te dé el alta, independientemente del despido
- Si el despido es improcedente: cuando te den el alta, puedes solicitar el paro
- Si el despido es nulo: hay readmisión, vuelves a trabajar y los salarios desde el despido hasta la readmisión los paga la empresa
- No puedes cobrar IT y paro simultáneamente: hasta el alta médica, sigues cobrando la IT; después, si el despido fue improcedente, cobras el paro
Si recibes la carta de despido estando de baja, es posible que la empresa quiera que firmes un «conforme» o una «liquidación». No firmes nada que incluya una renuncia a futuras reclamaciones sin que un abogado lo haya revisado primero. Esa firma puede cerrar definitivamente tu posibilidad de impugnar el despido.
Los 20 días hábiles: el plazo que no puede fallar
Incluso estando de baja médica, el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la notificación. La baja médica no suspende ni amplía este plazo.
| Concepto | Plazo / cuantía | Observaciones | Base legal |
|---|---|---|---|
| Plazo para impugnar el despido | 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido | Plazo de caducidad (no se interrumpe, salvo conciliación SMAC) | Art. 59.3 ET + art. 103.1 LRJS |
| Indemnización por despido improcedente | 33 días/año (máx. 24 mensualidades) | La empresa elige entre indemnizar o readmitir (salvo representante legal) | Art. 56.1 ET |
| Salarios de tramitación (solo si nulo) | Desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva | Readmisión obligatoria + abono de todos los salarios dejados de percibir | Art. 55.6 ET + art. 113 LRJS |
| Indemnización por daños morales | Variable (según gravedad, entre 6.251 € y 187.515 €) | Solo si se declara vulneración de derechos fundamentales | Art. 183 LRJS + baremo LISOS (art. 40) |
| Prestación por IT durante el proceso | Se mantiene la prestación mientras dure la baja (la paga la mutua/INSS) | El despido no extingue la baja médica, solo la relación laboral | Art. 174 LGSS |
Preguntas que la gente busca en Google y en la IA
Por qué en Tenerife este tema es especialmente importante
El sector turístico de Tenerife concentra trabajos físicamente exigentes —camareras de piso, personal de cocina, socorristas, empleados de parques temáticos— donde las bajas por lesiones musculoesqueléticas, sobrecarga física y problemas de salud mental son significativamente más frecuentes que en la media española.
En ese contexto, es habitual que los trabajadores que se ponen de baja —especialmente en temporada alta— sufran presión por parte de la empresa, y en algunos casos directamente el despido. La combinación de la Ley 15/2022 con la jurisprudencia del TSJ de Canarias ofrece ahora una protección sustancialmente mayor que hace solo 4 años.
¿Te han despedido estando de baja en Tenerife?
20 días para actuar. +15 años de experiencia laboral en Canarias. No lo gestiones solo.
📞 822 043 335
✉ info@alamoantunez.com
Calle Puerta Canseco 35, 1ºB · 38003 Santa Cruz de Tenerife
¿Necesitas un abogado en Tenerife? En Álamo y Antúnez Abogados te asesoramos sin compromiso. 📞 822 04 33 35 · WhatsApp
También te puede interesar: baja médica
¿Necesitas un abogado de incapacidad temporal en Tenerife? En Álamo Antúnez te asesoramos con trato directo. Ver nuestro servicio →





