Las reformas laborales de 2026-2026 han transformado el derecho del trabajo en España con cambios que afectan directamente a empresas y trabajadores de Tenerife. Desde la reducción de jornada a 37,5 horas hasta la nueva protección de informantes, pasando por el refuerzo del teletrabajo y el endurecimiento de las sanciones por fraude laboral, te explicamos qué dice la normativa, cómo te afecta y qué debes hacer para cumplirla o reclamar si la incumplen.
Reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales
La medida estrella del ciclo reformista es la reducción de la jornada máxima legal de 40 a 37,5 horas semanales en cómputo anual (equivalente a pasar de 1.826 a 1.712 horas/año). El proyecto modifica el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
¿Cuándo entra en vigor?
El texto prevé una aplicación progresiva: los convenios colectivos vigentes que fijen jornadas superiores a 37,5 horas deben adaptarse antes de que termine 2026. Los contratos individuales que superen el máximo legal quedan automáticamente reducidos desde la entrada en vigor de la ley.
Impacto en Tenerife: turismo, hostelería y comercio
La isla depende en gran medida de sectores con jornadas extensas y rotativas. La reducción obliga a:
- Reorganizar turnos en hoteles, restaurantes y comercios (el convenio de hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife fija actualmente 40h).
- Reforzar plantillas o redistribuir cargas, lo que puede generar nuevas contrataciones.
- Renegociar convenios: los convenios provinciales y sectoriales de Canarias deberán adaptarse durante su próxima negociación.
¿Puede la empresa mantener las 40 horas?
No, una vez la ley entre en vigor. Las horas que excedan las 37,5 semanales se consideran horas extraordinarias (art. 35 ET) y deben compensarse con descanso o retribuirse con un recargo mínimo del 75% sobre la hora ordinaria, según el convenio aplicable. Superar el límite de 80 horas extras anuales es infracción grave (art. 7.5 LISOS, sanción de 751 a 7.500 €).
Registro de jornada obligatorio (RDL 8/2019) y su endurecimiento
Desde 2019, toda empresa debe llevar un registro diario de jornada que recoja la hora de inicio y fin de cada trabajador (art. 34.9 ET, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019). La reforma de 2026-2026 endurece su cumplimiento:
- El registro debe ser digital e inalterable (se prohíben los sistemas manuales en papel para empresas de más de 50 trabajadores).
- Debe ser accesible en tiempo real por la Inspección de Trabajo y por los representantes de los trabajadores.
- El incumplimiento pasa a ser infracción grave por trabajador afectado, no por empresa (art. 7.5 LISOS), lo que multiplica las sanciones: hasta 7.500 € por cada empleado sin registro.
En Tenerife, la Inspección Provincial ha intensificado las campañas de control en hostelería y comercio. Si tu empresa no tiene registro digital, actúa antes de la siguiente inspección.
Teletrabajo: Ley 10/2021 y novedades 2026-2026
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia (que desarrolló el art. 13 ET) sigue siendo el marco de referencia. Las reformas de 2026-2026 la complementan:
| Obligación | Base legal | Novedad 2026-2026 |
|---|---|---|
| Acuerdo escrito de teletrabajo | Art. 5-7 Ley 10/2021 | Modelo normalizado obligatorio |
| Compensación de gastos (internet, electricidad, equipo) | Art. 12 Ley 10/2021 | Cuantía mínima por convenio o negociación individual |
| Derecho a la desconexión digital | Art. 18 Ley 10/2021 + art. 88 LOPDGDD | Protocolo escrito obligatorio en todas las empresas con teletrabajo |
| Prevención de riesgos en el domicilio | Art. 15-16 Ley 10/2021 + LPRL | Evaluación específica de riesgos psicosociales (aislamiento, tecnoestrés) |
En Tenerife, el teletrabajo abre oportunidades para empresas tecnológicas y profesionales que prestan servicios a clientes internacionales. Si tu empresa ofrece teletrabajo sin acuerdo escrito, arriesgas una infracción grave (art. 7.1 LISOS) con sanciones de hasta 7.500 €.
Protección de informantes (Ley 2/2023 — Ley Whistleblowing)
La Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas (que transpone la Directiva (UE) 2019/1937) obliga a toda empresa de más de 50 trabajadores a:
- Implantar un canal interno de denuncias (art. 7) gestionado por un responsable independiente.
- Garantizar la confidencialidad del denunciante (art. 33) y la prohibición de represalias (art. 36): despido, traslado, degradación o cualquier trato desfavorable al informante es nulo.
- Tramitar las denuncias en un plazo máximo de 3 meses (art. 9).
Las sanciones por incumplimiento son severas: infracciones muy graves de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas (art. 65). Para PYMEs de Tenerife con más de 50 empleados que aún no lo han implantado: el plazo ya ha vencido y la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) ya puede sancionar.
Refuerzo de la protección frente al despido
El ciclo reformista 2026-2026 se enmarca en el debate europeo sobre la indemnización adecuada por despido (Carta Social Europea, art. 24). Las líneas de cambio:
- Mayores exigencias de motivación: el despido improcedente exige una carta con causa detallada; la insuficiencia de la carta puede derivar en nulidad, no solo improcedencia.
- Debate sobre indemnizaciones: propuestas para que la indemnización por despido improcedente considere daños reales (antigüedad, situación personal, dificultad de reinserción) más allá del mínimo legal de 33 días/año (art. 56.1 ET).
- Nulidad del despido discriminatorio reforzada: el despido durante baja médica, embarazo, ejercicio de derechos de conciliación o tras denuncia de acoso se presume nulo (art. 55.5 ET), con readmisión obligatoria + salarios de tramitación + indemnización por daño moral.
Para los trabajadores de Tenerife en sectores con alta rotación (turismo, comercio, construcción): conocer estos derechos es la diferencia entre aceptar un despido injusto y reclamar la indemnización que te corresponde.
Medidas contra el fraude laboral y la economía sumergida
Las reformas endurecen la lucha contra el fraude laboral, especialmente relevante en Canarias:
- Falsos autónomos: la Inspección de Trabajo (ITSS) intensifica las campañas contra la falsa autonomía, especialmente en reparto (riders), construcción y servicios profesionales. Si trabajas como autónomo pero cumples horario, usas medios de la empresa y recibes instrucciones directas, la relación es laboral (art. 1.1 ET) y puedes reclamar la regularización con efecto retroactivo (cotizaciones + antigüedad + indemnización si te cesan).
- Contratación temporal fraudulenta: tras la reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021), los contratos temporales están limitados a causas tasadas (art. 15 ET). Encadenar contratos temporales más allá de 18 meses en un periodo de 24 convierte al trabajador en fijo automáticamente (art. 15.5 ET).
- Sanciones reforzadas LISOS: las infracciones muy graves por no dar de alta a trabajadores (art. 22.2 LISOS) van de 7.501 a 225.018 €.
Si sospechas que tu empresa comete fraude laboral en Canarias, puedes denunciar confidencialmente ante la Inspección de Trabajo en Tenerife.
Obligaciones para PYMEs de Tenerife: resumen práctico
| Obligación | Aplica a | Sanción por incumplimiento |
|---|---|---|
| Registro horario digital | Todas las empresas | 751–7.500 € por trabajador |
| Jornada máx. 37,5h semanales | Todas las empresas | Horas extra no pagadas = infracción grave |
| Canal de denuncias internas | >50 trabajadores | Hasta 1.000.000 € |
| Protocolo acoso laboral | Todas las empresas | 7.501–225.018 € |
| Acuerdo escrito teletrabajo | Empresas con teletrabajadores | 751–7.500 € |
| Plan de igualdad | >50 trabajadores | 7.501–225.018 € |
Preguntas frecuentes sobre las reformas laborales en Tenerife
¿Cuándo entran en vigor las 37,5 horas semanales?
La entrada en vigor está prevista para 2026, con un periodo de adaptación para que los convenios colectivos vigentes se adecuen al nuevo máximo. Los contratos individuales que superen las 37,5 horas se ajustarán automáticamente cuando la ley entre en vigor.
¿Puedo negarme a trabajar más de 37,5 horas?
Una vez entre en vigor la reforma, las horas que superen las 37,5 semanales serán horas extraordinarias y no puedes ser sancionado por negarte a realizarlas (art. 35.4 ET: las horas extraordinarias son voluntarias salvo pacto en convenio o contrato, con el límite de 80 anuales). Negarse a hacer horas extra no es causa de despido disciplinario.
¿Qué pasa si mi empresa no tiene registro horario?
El empresario se expone a sanciones de 751 a 7.500 € por cada trabajador afectado. Además, ante un conflicto por horas extra no pagadas, la ausencia de registro invierte la carga de la prueba: es la empresa quien debe demostrar que no se realizaron esas horas (criterio consolidado del Tribunal Supremo).
¿La reducción de jornada implica reducción de salario?
No. La reducción de jornada legal es sin reducción salarial. El salario se mantiene íntegro porque se modifica el máximo legal de jornada, no la retribución. Cualquier intento empresarial de reducir el salario proporcionalmente sería una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET) que el trabajador puede impugnar.
¿Mi empresa tiene menos de 50 trabajadores, me afectan estos cambios?
Sí, parcialmente. La reducción de jornada y el registro horario afectan a TODAS las empresas sin excepción. El canal de denuncias y el plan de igualdad solo son obligatorios para empresas de más de 50 trabajadores. El protocolo de acoso laboral es obligatorio para todas.
¿Qué hago si mi empresa incumple la normativa?
Puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo en Tenerife de forma confidencial (tu nombre no se comunica a la empresa). También puedes reclamar judicialmente tus derechos: horas extra no pagadas, regularización de contrato, extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario (art. 50 ET) con indemnización de despido improcedente.
¿Dudas sobre cómo te afectan las reformas laborales en Tenerife?
En Álamo y Antúnez Abogados asesoramos a empresas y trabajadores de Tenerife sobre el cumplimiento de la nueva normativa laboral. Auditoría de cumplimiento, adaptación de contratos, registro horario, canal de denuncias y defensa frente a sanciones. Primera consulta sin compromiso.
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