Reclamación de despido: plazos y procedimientos en Tenerife

Reclamación de Despido: Plazos y Procedimientos en Tenerife

Si te han despedido en Tenerife, tienes un plazo muy corto para actuar: 20 días hábiles. Este plazo es de caducidad —no se interrumpe ni se suspende (salvo por la conciliación previa)— y su incumplimiento hace que pierdas el derecho a impugnar, por muy injusto que haya sido el despido. En Álamo & Antúnez Abogados tramitamos reclamaciones por despido ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. Esta guía detalla cada paso del procedimiento para que sepas exactamente qué esperar.

El plazo de 20 días hábiles: lo que debes saber

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece que la acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles desde la fecha en que el despido produce efectos. Puntos clave:

  • Días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos (nacionales, autonómicos de Canarias ni locales de Santa Cruz de Tenerife o tu municipio).
  • La fecha que cuenta es la de efectos del despido (la que figura en la carta), no la de entrega de la carta si son distintas.
  • Despido verbal: si no hay carta, el plazo empieza desde el día en que te impiden el acceso al trabajo. Documenta la fecha con testigos, mensajes o correos.
  • Suspensión del plazo: la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC suspende el plazo de caducidad (art. 65.1 LRJS). Se reanuda al día siguiente del intento de conciliación (con éxito o sin él) o transcurridos 15 días desde su presentación si no se ha celebrado el acto.

Ejemplo práctico: te despiden el lunes 2 de junio de 2026. El plazo de 20 días hábiles vence (aproximadamente) el lunes 30 de junio, descontando los sábados, domingos y festivos. Si el día 8 presentas la papeleta de conciliación, han pasado 5 días hábiles; el plazo se suspende. Si la conciliación se celebra el día 18, te quedan 15 días hábiles para presentar la demanda.

Procedimiento completo paso a paso

Fase 1: Recepción de la carta de despido

La empresa te entrega la carta (art. 55.1 ET para disciplinario, art. 53 ET para objetivo). Lo que debes hacer:

  • Firma como “no conforme” y pide copia.
  • Anota la fecha de efectos (la que pone en la carta, no la de entrega si difieren).
  • No firmes el finiquito sin revisarlo con un abogado.

Fase 2: Consulta con abogado laboralista

Lleva la carta, el contrato de trabajo, las últimas 12 nóminas, el convenio colectivo aplicable y cualquier comunicación relevante (emails, WhatsApp, informes). El abogado evaluará:

  • Si el despido es impugnable (causas reales vs. alegadas).
  • Si hay indicios de nulidad (discriminación, represalia, embarazo, baja médica —Ley 15/2022).
  • La cuantía de la indemnización (33 días/año improcedente vs. 20 días/año objetivo procedente —art. 56.1 ET).

Fase 3: Papeleta de conciliación ante el SMAC

Es un requisito previo obligatorio a la demanda (art. 63 LRJS). Se presenta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Dato Detalle
Qué contiene Datos del trabajador y la empresa, hechos del despido, fecha de efectos, antigüedad, salario, petición concreta
Efecto sobre el plazo Suspende los 20 días hábiles hasta el día siguiente al acto de conciliación (o 15 días si no se celebra)
Posibles resultados Con avenencia (acuerdo), sin avenencia (no hay acuerdo), intentado sin efecto (empresa no comparece)
Si hay acuerdo Tiene fuerza ejecutiva (art. 68 LRJS). Si la empresa incumple, se ejecuta directamente sin juicio

Fase 4: Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo en conciliación, se presenta la demanda por despido ante el Juzgado de lo Social competente (normalmente, el de Santa Cruz de Tenerife —art. 10.1 LRJS— o el de Arona si resides en el sur de la isla). La demanda debe contener (art. 104 LRJS):

  • Datos de las partes (trabajador, empresa, representante legal si procede).
  • Antigüedad, categoría profesional, salario, jornada, centro de trabajo.
  • Fecha de efectos del despido y hechos concretos.
  • Si el despido fue verbal o por escrito.
  • Si el trabajador ostenta o ha ostentado la condición de representante legal.
  • Certificación de haber intentado la conciliación previa.

Fase 5: Acto de juicio (vista oral)

El juicio laboral es oral y concentrado: se celebra en un solo acto (art. 85 LRJS). Estructura:

  1. Ratificación de la demanda por el trabajador (puede ampliarla con hechos nuevos anteriores a la demanda).
  2. Contestación de la empresa: puede allanarse (reconocer la improcedencia) o defender la procedencia.
  3. Prueba: documental (nóminas, contrato, carta, comunicaciones), interrogatorio de las partes, testifical. La carga de la prueba es de la empresa (art. 105.1 LRJS): debe demostrar que el despido está justificado.
  4. Conclusiones de ambas partes.

El trabajador no necesita procurador (art. 18.1 LRJS) y puede ir solo con su abogado.

Fase 6: Sentencia

El juez dicta sentencia en los 5 días siguientes al juicio (art. 97.1 LRJS). Tres posibles calificaciones:

Calificación Consecuencia
Procedente La causa está acreditada. Indemnización según tipo (20 días/año objetivo, 0 disciplinario)
Improcedente La empresa elige: readmisión (con salarios de tramitación) o indemnización de 33 días/año (tope 24 mensualidades)
Nulo Readmisión obligatoria + salarios de tramitación íntegros, sin opción de indemnización alternativa

Fase 7: Recursos

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Canarias (art. 191 LRJS), siempre que la cuantía supere 3.000 € o la sentencia afecte a un número significativo de trabajadores. Plazo: 5 días para anunciarlo (art. 194.1 LRJS) y 10 días para formalizarlo (art. 195.1 LRJS) desde la notificación de la sentencia. Tiempo de resolución estimado: 3-6 meses adicionales.

Resumen de todos los plazos

Actuación Plazo Base legal
Impugnar el despido (papeleta/demanda) 20 días hábiles Art. 59.3 ET
Solicitar prestación desempleo (SEPE) 15 días hábiles desde el despido Art. 268 LGSS
Celebración de conciliación SMAC ~15 días desde presentación Art. 65.1 LRJS
Señalamiento de juicio oral 2-5 meses (Santa Cruz de Tenerife) Variable
Sentencia tras juicio 5 días Art. 97.1 LRJS
Anunciar recurso suplicación 5 días Art. 194.1 LRJS
Formalizar recurso suplicación 10 días Art. 195.1 LRJS
Empresa elige readmisión o indemn. (si improcedente) 5 días desde notificación sentencia Art. 56.1 ET

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si se me pasa el plazo de 20 días?

Pierdes el derecho a impugnar el despido. Es un plazo de caducidad (no de prescripción), lo que significa que NO se interrumpe por ninguna reclamación extrajudicial. Solo la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC lo suspende. Por eso es crítico actuar los primeros días.

¿Necesito abogado para la conciliación?

No es obligatorio, pero es altamente recomendable. En la conciliación se negocia la indemnización, y la empresa acudirá con asesor legal. Lo que aceptes en conciliación tiene fuerza ejecutiva y no se puede volver a plantear en juicio (salvo fraude). Un acuerdo mal negociado te perjudicará para siempre.

¿Cuánto cuesta impugnar un despido?

La jurisdicción social es gratuita para el trabajador (art. 2.d Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita): no hay tasas judiciales, no necesitas procurador, y si tus ingresos están por debajo del umbral puedes solicitar abogado de oficio. Los honorarios de un abogado privado para un despido en Tenerife oscilan entre 500 y 1.200 € según complejidad.

¿Puedo impugnar si ya cobré la indemnización?

. Cobrar la indemnización que te ofrece la empresa no implica aceptar el despido. El art. 56.2 ET establece que la percepción de la indemnización no supone conformidad. Sin embargo, si firmas un finiquito con renuncia explícita, la impugnación será más difícil (no imposible, pero requerirá probar vicio del consentimiento).

No dejes pasar los 20 días

En Álamo & Antúnez Abogados tramitamos tu reclamación de despido en Tenerife desde el primer día. Primera consulta gratuita, presupuesto cerrado, y actuamos con urgencia porque los plazos no esperan.

Llámanos al 822 04 33 35 o escríbenos por WhatsApp.

Cómputo del plazo de 20 días hábiles: errores que cuestan el caso

El plazo de 20 días hábiles para impugnar un despido es de caducidad, no de prescripción. La diferencia es crucial: la caducidad no se interrumpe por reclamación extrajudicial ni por negociaciones entre las partes — solo se suspende por la presentación de la papeleta de conciliación o mediación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Pasados los 20 días hábiles sin haber presentado al menos la papeleta, el derecho se extingue de forma irreversible.

Errores frecuentes en el cómputo que vemos en nuestro despacho de Tenerife:

  • Contar desde la fecha equivocada: el plazo empieza al día siguiente de la EFECTIVIDAD del despido, no desde la fecha de la carta. Si la carta dice «despido con efectos de 15 de marzo» pero se entrega el 10 de marzo, el plazo empieza el 16 de marzo. Si el trabajador está de vacaciones y recibe la carta en su domicilio, el plazo empieza desde la recepción efectiva (acuse de recibo del burofax o certificación del correo).
  • Confundir días hábiles con naturales: los sábados NO son hábiles a efectos del cómputo (art. 43.4 LRJS, en vigor desde octubre 2015). Domingos y festivos nacionales, autonómicos (Día de Canarias, 30 de mayo) y locales tampoco computan. Un despido con efectos el 1 de junio puede tener su último día de plazo hacia el 28-30 de junio, no el 21.
  • No suspender el plazo con la papeleta: la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC (o TAMIB en Baleares, CMAC en Madrid, etc.) SUSPENDE el plazo de caducidad. Desde la presentación hasta la celebración del acto de conciliación (o hasta que transcurran 15 días hábiles sin que se celebre), el plazo queda en suspenso. Es la ÚNICA forma de ganar tiempo legal.
  • Agotar el plazo en el intento de conciliación voluntario: algunos trabajadores intentan negociar directamente con la empresa durante días o semanas, confiando en que llegarán a un acuerdo. Mientras tanto, el reloj de caducidad sigue corriendo. SIEMPRE presentar la papeleta lo antes posible — luego se puede negociar durante la suspensión.

Conciliación previa obligatoria: el SMAC de Santa Cruz de Tenerife

Antes de interponer la demanda por despido ante el Juzgado de lo Social, es obligatorio intentar la conciliación previa ante el SMAC (art. 63 LRJS), salvo en los supuestos exceptuados (trabajadores cuyo empresario sea la Administración Pública, despidos colectivos, o cuando la conciliación sea sustituida por mediación de un servicio de prevención de conflictos).

El procedimiento ante el SMAC de Santa Cruz de Tenerife es:

  1. Presentación de la papeleta: se puede presentar en persona en la oficina del SMAC (Av. José Manuel Guimerá, 8, 38003 Santa Cruz de Tenerife), por correo administrativo o telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. La papeleta debe contener la identificación del trabajador y la empresa, una descripción de los hechos (fecha de despido, antigüedad, salario), y la petición concreta (improcedencia, nulidad, indemnización).
  2. Señalamiento del acto de conciliación: el SMAC cita a ambas partes a una fecha determinada, normalmente en un plazo de 10-15 días desde la presentación.
  3. Acto de conciliación: las partes comparecen (personalmente o mediante representante con poder) ante el letrado conciliador. Puede terminar en: (a) avenencia — acuerdo, con efectos de sentencia firme; (b) sin avenencia — desacuerdo, se entrega el acta para presentar la demanda; (c) intentada sin efecto — la empresa no comparece, se entrega el acta. En los casos (b) y (c), el trabajador tiene el plazo residual (los 20 días hábiles menos los consumidos antes de la papeleta) para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

El acto de conciliación es una oportunidad real de resolver el conflicto sin juicio. En nuestra experiencia, aproximadamente un 40% de los casos de despido en Tenerife se resuelven en conciliación, generalmente con una indemnización pactada superior a la legal por despido improcedente (porque la empresa evita la incertidumbre del juicio y los salarios de tramitación en caso de nulidad).

Después de la conciliación fallida: la demanda ante el Juzgado de lo Social

Si la conciliación termina sin acuerdo, el siguiente paso es presentar la demanda de despido ante el Juzgado de lo Social competente (en Tenerife, los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, nº 1 a 8). El plazo para presentarla es el residual de los 20 días hábiles desde el despido, descontando los consumidos antes de la papeleta y sumando los suspendidos durante la conciliación.

La demanda debe contener:

  • Datos del trabajador y del empresario (nombre/razón social, CIF, domicilio).
  • Antigüedad en la empresa, categoría profesional, salario (bruto diario incluida prorrata de extras).
  • Descripción de la prestación de servicios: jornada, funciones, centro de trabajo.
  • Fecha del despido, forma en que se produjo (verbal o por escrito), y causa alegada por la empresa.
  • Si se ejercita conjuntamente la reclamación de cantidad (salarios adeudados, vacaciones no disfrutadas, liquidación).
  • La petición: calificación del despido como improcedente o nulo, y la indemnización o readmisión que se reclama.

Desde la presentación de la demanda hasta la celebración del juicio oral suelen transcurrir entre 3 y 8 meses en los Juzgados de lo Social de Tenerife (la demora varía según la carga del juzgado asignado). La sentencia se dicta en un plazo máximo de 5 días desde la celebración del juicio, y es ejecutable desde su firmeza (recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, si procede).

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