Todo lo que necesitas saber sobre la indemnización por despido

Si te han despedido en Tenerife, lo primero que debes saber es cuánto dinero te corresponde. La indemnización por despido depende del tipo de despido (improcedente, objetivo o disciplinario), de tu antigüedad y de tu salario. En esta guía te explicamos cómo se calcula cada caso con fórmulas reales y qué hacer si la empresa te paga menos de lo que marca la ley.

Tipos de despido y su indemnización

El Estatuto de los Trabajadores distingue tres tipos principales de despido, cada uno con una indemnización diferente:

Despido improcedente (art. 56 ET)

Se produce cuando la empresa no puede justificar la causa del despido, o no cumple los requisitos formales exigidos. Es el tipo más frecuente en los juzgados de Tenerife.

  • Indemnización: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del RDL 3/2012): se aplican 45 días por año con tope de 42 mensualidades.
  • Si el trabajador tiene antigüedad a caballo (antes y después de esa fecha), se calcula cada tramo por separado y se suman.

Despido objetivo (art. 53 ET)

Se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), o por ineptitud sobrevenida, falta de adaptación o faltas de asistencia justificadas que superen los límites legales.

  • Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • La empresa debe entregar la carta de despido con la causa detallada y poner a disposición del trabajador la indemnización en el mismo momento de la comunicación.
  • Preaviso de 15 días (si no se da, la empresa debe pagar esos días en la liquidación).

Despido disciplinario procedente (art. 54 ET)

Se produce por incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas repetidas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresiones de la buena fe, disminución voluntaria del rendimiento, embriaguez habitual o acoso.

  • Indemnización: 0 €. El trabajador no tiene derecho a indemnización si el despido se declara procedente.
  • Sí tiene derecho al finiquito (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra, salarios pendientes).

Despido colectivo (ERE)

Regulado en el artículo 51 ET. Afecta a un número mínimo de trabajadores (10 en empresas de menos de 100, el 10% en las de 100-300, o 30 en las de más de 300) en un período de 90 días.

  • Indemnización mínima legal: 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades), como el despido objetivo.
  • En la práctica, la negociación del período de consultas suele mejorar esta cifra (25-45 días por año es habitual en ERE de empresas grandes).

Tabla resumen: indemnización por tipo de despido

Tipo de despido Días/año Tope máximo Base legal
Improcedente (desde 12/02/2012) 33 24 mensualidades Art. 56 ET
Improcedente (antes 12/02/2012) 45 42 mensualidades Disp. trans. 5ª ET
Objetivo 20 12 mensualidades Art. 53 ET
Colectivo (ERE) 20 (mínimo) 12 mensualidades Art. 51 ET
Disciplinario procedente 0 Art. 54-55 ET

Cómo se calcula la indemnización: fórmula y ejemplo

La fórmula básica es:

Indemnización = (Salario diario × Días por año × Años de antigüedad)

El salario diario se calcula dividiendo el salario bruto anual (incluidas pagas extra y complementos fijos) entre 365 días.

Ejemplo práctico: despido improcedente

Un trabajador con estas condiciones:

  • Salario bruto anual: 24.000 € (incluidas 2 pagas extra)
  • Antigüedad: 8 años (todo el período posterior al 12/02/2012)

Cálculo:

  1. Salario diario: 24.000 ÷ 365 = 65,75 €/día
  2. Indemnización: 65,75 × 33 × 8 = 17.358 €
  3. Tope: 24 mensualidades = 24.000 ÷ 12 × 24 = 48.000 € (no aplica, estamos por debajo)

Ejemplo: antigüedad a caballo (antes y después de 2012)

Un trabajador que empezó a trabajar el 1 de enero de 2008 y es despedido el 1 de enero de 2026:

  • Salario bruto anual: 30.000 €
  • Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €
  • Tramo 1 (01/01/2008 – 11/02/2012): 4 años y 42 días ≈ 4,12 años → 82,19 × 45 × 4,12 = 15.237,68 €
  • Tramo 2 (12/02/2012 – 01/01/2026): 13 años y 324 días ≈ 13,89 años → 82,19 × 33 × 13,89 = 37.667,15 €
  • Total: 52.904,83 €
  • Tope 42 mensualidades (tramo 1): 30.000 ÷ 12 × 42 = 105.000 € (no aplica)
  • Tope 24 mensualidades (tramo 2): 30.000 ÷ 12 × 24 = 60.000 € (no aplica)

Qué conceptos se incluyen en el salario para calcular la indemnización

El salario base del cálculo incluye:

  • Salario base mensual.
  • Pagas extraordinarias (prorrateadas: si son 2, se suman al salario anual).
  • Complementos salariales fijos: antigüedad, plus convenio, plus de peligrosidad o nocturnidad si se cobra de forma regular.
  • Comisiones e incentivos habituales (media de los últimos 12 meses).

No se incluyen: dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones por traslado, ni horas extra esporádicas.

Salarios de tramitación: cuándo se cobran

Los salarios de tramitación son los que la empresa debe pagar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que lo declara improcedente. Solo se cobran si la empresa opta por la readmisión en lugar de la indemnización (art. 56.2 ET).

En la práctica, la inmensa mayoría de las empresas optan por pagar la indemnización (sin salarios de tramitación). Solo los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal, miembros del comité de empresa) cobran siempre salarios de tramitación porque son ellos quienes eligen entre readmisión o indemnización (art. 56.4 ET).

Despidos nulos: protección reforzada

El despido se declara nulo cuando vulnera derechos fundamentales o se produce en situaciones especialmente protegidas. La consecuencia es la readmisión obligatoria con abono de todos los salarios dejados de percibir (no hay opción de indemnización).

Situaciones de nulidad más frecuentes:

  • Embarazo y maternidad: desde la comunicación del embarazo hasta los 12 meses posteriores al parto (art. 55.5 ET).
  • Permisos de nacimiento y cuidado (16 semanas): art. 55.5.b ET.
  • Reducción de jornada por guarda legal: art. 55.5.b ET.
  • Víctimas de violencia de género: art. 55.5.b ET.
  • Represalia por reclamación de derechos (garantía de indemnidad): doctrina constitucional reiterada (STC 14/1993 y posteriores).

Indemnización y fiscalidad: ¿hay que pagar IRPF?

La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía establecida legalmente (art. 7.e LIRPF):

  • Para despido improcedente: exenta hasta el límite de 33 días/año con tope de 24 mensualidades (o 45 días/año con tope de 42 mensualidades para la antigüedad anterior a 2012).
  • El exceso sobre ese límite tributa como rendimiento del trabajo.
  • Para despido objetivo: exenta también la indemnización legal de 20 días/año.
  • Requisito: la exención exige que el despido improcedente sea reconocido en acto de conciliación (SMAC/CMAC) o en sentencia judicial, no en un simple acuerdo privado entre empresa y trabajador.

Plazos para reclamar la indemnización por despido

Los plazos son estrictos y su incumplimiento supone la pérdida del derecho:

  • 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el SMAC de Santa Cruz de Tenerife.
  • La presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad durante un máximo de 15 días hábiles (o hasta el acto de conciliación si es antes).
  • Si no hay acuerdo en conciliación, quedan los días restantes para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife.

Atención: el plazo de 20 días hábiles es de caducidad, no de prescripción. No se puede interrumpir ni suspender por ninguna causa distinta de la conciliación previa.

Procedimiento para reclamar en Tenerife

  1. Recopilar documentación: carta de despido, nóminas de los últimos 12 meses, contrato de trabajo, vida laboral actualizada.
  2. Papeleta de conciliación: se presenta ante el CMAC de Santa Cruz de Tenerife (Calle San Sebastián 53). Es obligatoria antes de acudir al juzgado.
  3. Acto de conciliación: se celebra en un plazo de 15 días hábiles. Si hay acuerdo (la empresa reconoce la improcedencia y paga), el proceso termina aquí.
  4. Demanda judicial: si no hay acuerdo, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social. El juicio se celebra en una vista única (art. 103-113 LRJS).
  5. Sentencia: declara el despido procedente, improcedente o nulo. Si es improcedente, la empresa tiene 5 días para optar entre readmisión o indemnización.

Casos especiales de indemnización

Trabajadores con contrato temporal

Al finalizar un contrato temporal, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (art. 49.1.c ET). Este derecho no existe en contratos de interinidad ni en contratos formativos.

Altos directivos (RD 1382/1985)

La indemnización por desistimiento del empresario es de 7 días de salario por año con tope de 6 mensualidades, salvo pacto superior en el contrato (lo habitual en la práctica).

Empleadas de hogar (RD 1620/2011)

Tras la reforma de 2022 (RDL 16/2022), el desistimiento del empleador genera una indemnización de 12 días por año con tope de 6 mensualidades, más un preaviso de 7-20 días según antigüedad.

Representantes legales de los trabajadores

Delegados sindicales y miembros del comité de empresa tienen prioridad de permanencia en despidos objetivos/colectivos. Si su despido es improcedente, son ellos quienes eligen entre readmisión o indemnización (no la empresa), y cobran siempre salarios de tramitación.

Preguntas frecuentes sobre indemnización por despido

¿Puedo cobrar indemnización y paro al mismo tiempo?

Sí. La indemnización por despido y la prestación por desempleo son compatibles. La indemnización es un pago único; el paro es una prestación mensual. No se restan ni se compensan.

¿La empresa puede pagarme menos indemnización de la que me corresponde?

Si la empresa reconoce la improcedencia y paga en la conciliación, debe pagar como mínimo la indemnización legal (33 días/año). Si ofrece menos, puedes rechazar el acuerdo y acudir al juicio.

¿Qué pasa si la empresa no me paga la indemnización?

Si hay sentencia firme o acuerdo en conciliación y la empresa no paga, puedes solicitar la ejecución de sentencia ante el Juzgado de lo Social. Si la empresa es insolvente, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) pagará la indemnización con un tope de 30 días por año (no 33) y con el salario limitado al doble del SMI diario.

¿Tengo que firmar la carta de despido?

No estás obligado. Puedes firmar como «no conforme» o negarte a firmar (la empresa puede hacer constar tu negativa ante testigos). Firmar la carta no significa aceptar el despido; solo confirma que la has recibido.

¿Me pueden despedir estando de baja?

Sí, es legalmente posible. Pero si el despido está motivado por la propia baja médica y esta deriva de una discapacidad (duración incierta + limitaciones), puede declararse nulo por discriminación (STJUE C-270/16, Ruiz Conejero; Ley 15/2022 de igualdad de trato).

¿Cuánto tarda un juicio por despido en Tenerife?

El plazo medio en los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife oscila entre 3 y 6 meses desde la presentación de la demanda hasta la celebración del juicio. En Las Palmas y juzgados con alta carga, puede alargarse hasta 8-10 meses.

¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?

El finiquito es la liquidación de las cantidades pendientes (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra, salarios devengados). Se cobra siempre, con cualquier tipo de despido o baja voluntaria. La indemnización es la compensación por la extinción del contrato y solo se cobra en despidos improcedentes, objetivos o colectivos.

¿Me pueden despedir y readmitir para pagar menos?

No legalmente. Si la empresa readmite y vuelve a despedir poco después para reiniciar el cómputo de antigüedad, los tribunales consideran fraude de ley y computan toda la antigüedad acumulada (doctrina de la unidad esencial del vínculo).

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