Despido improcedente: cómo saber si tus derechos han sido vulnerados

Despido Improcedente: Cómo Saber Si Tus Derechos Han Sido Vulnerados

Te han despedido y no sabes si es legal. Es la situación más habitual en la consulta de un abogado laboralista. La mayoría de los trabajadores desconocen que muchos despidos que parecen “normales” son en realidad improcedentes —y que tienen derecho a una indemnización mayor o incluso a la readmisión. Esta guía te ayuda a identificar las señales de que tu despido puede ser improcedente y qué pasos dar.

¿Qué es exactamente un despido improcedente?

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) establece que un despido es improcedente cuando:

  • No se acreditan las causas alegadas en la carta de despido.
  • No se cumplen los requisitos formales exigidos por la ley (art. 55.1 ET).

Es decir: la empresa te despide, pero o la razón no es real o no ha seguido el procedimiento legal. En ambos casos, el juez puede declarar el despido improcedente y la empresa deberá elegir entre readmitirte o pagarte la indemnización máxima (33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades —art. 56.1 ET).

Improcedente vs. nulo vs. procedente: consecuencias reales

La calificación del despido determina todo lo que viene después. No es lo mismo:

Calificación Significado Consecuencia para el trabajador Base legal
Procedente La empresa prueba la causa alegada (disciplinaria o productiva) Si es disciplinario: 0 indemnización. Si es objetivo: 20 d/año (ya pagados con la carta). Derecho a desempleo en ambos casos Art. 55.4 y 53.5 ET
Improcedente La empresa NO prueba la causa o incumple requisitos formales La empresa elige: readmisión (+ salarios tramitación) o indemnización de 33 d/año (tope 24 meses). En la práctica, >90% pagan la indemnización Art. 56.1 ET
Nulo Vulnera derechos fundamentales, discriminación, o afecta a trabajadores protegidos (embarazada, reducción de jornada, representante legal) Readmisión obligatoria + salarios de tramitación completos + posible indemnización por daño moral (6.000-25.000 € habitual en Canarias) Art. 55.5 ET + Ley 15/2022

Dato clave: desde la Ley 15/2022, de igualdad de trato, el despido durante una baja médica se presume discriminatorio si la empresa no acredita causa independiente. El Tribunal Supremo ha reforzado esta línea: baja + despido sin causa acreditada = nulidad, no improcedencia.

Checklist: 10 señales de que tu despido puede ser improcedente

Revisa esta lista. Si reconoces una o más de estas situaciones, es muy probable que tu despido sea improcedente:

1. No te han dado carta de despido

El art. 55.1 ET exige que el despido disciplinario se comunique por escrito, indicando los hechos concretos y la fecha de efectos. Sin carta escrita, el despido es improcedente por defecto.

2. La carta no concreta los hechos

No basta con decir “bajo rendimiento” o “falta de disciplina”. La carta debe especificar qué hiciste, cuándo y dónde. Las causas genéricas son insuficientes según doctrina consolidada del Tribunal Supremo.

3. Los hechos alegados son falsos o exagerados

Si la empresa te imputa faltas que no cometiste, o magnifica incidentes menores para justificar el despido, el juez lo declarará improcedente. Es la empresa quien tiene la carga de la prueba (art. 105.1 LRJS).

4. No te han dado un preaviso de 15 días (despido objetivo)

En el despido objetivo (art. 53 ET), la empresa debe darte un preaviso mínimo de 15 días y poner a tu disposición la indemnización de 20 días/año simultáneamente a la carta. Si incumple cualquiera de los dos requisitos, el despido es improcedente.

5. Te despiden estando de baja médica

Desde la Ley 15/2022 (ley integral para la igualdad de trato y no discriminación), despedir a un trabajador por estar de baja médica puede ser declarado nulo (aún más protector que improcedente): readmisión obligatoria + salarios de tramitación.

6. Estabas embarazada, en permiso de maternidad/paternidad o reduciendo jornada

El despido durante el embarazo, lactancia, permiso de nacimiento o reducción de jornada por guarda legal goza de presunción de nulidad (art. 55.5 ET). Si la empresa no demuestra una causa real ajena a la situación protegida, el despido es nulo —no solo improcedente.

7. Te despiden tras denunciar o reclamar

Si el despido llega después de presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo, una reclamación judicial o una queja interna, opera la garantía de indemnidad (art. 24 CE). El Tribunal Constitucional protege este derecho: despedir como represalia es nulo.

8. No has tenido un expediente contradictorio siendo representante sindical

Los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal, comité de empresa) tienen derecho a un expediente contradictorio previo al despido disciplinario (art. 55.1 ET). Omitirlo hace el despido improcedente.

9. Te “invitan a irte” sin carta ni liquidación

El despido verbal (o tácito: “mañana no vengas”, dejar de convocarte, cambiarte la cerradura) es un despido de hecho que se impugna igual que cualquier otro, con plazo de 20 días hábiles. No firmes nada y contacta con un abogado.

10. Tu finiquito incluye renuncias sospechosas

El finiquito debe recoger únicamente las cantidades adeudadas (vacaciones, salario pendiente, pagas extras). Si incluye cláusulas como “renuncia a acciones legales” o “nada más que reclamar”, no lo firmes sin asesoramiento. Firmar “conforme” no elimina tu derecho a impugnar, pero complica la prueba.

¿Qué hacer si crees que tu despido es improcedente?

Paso 1: No firmes conforme

Si te entregan la carta, fírmala como “no conforme” o “recibido, no conforme”. Tienes derecho a una copia. No firmar la carta NO impide el despido, pero protege tus opciones.

Paso 2: Guarda toda la documentación

Carta de despido, nóminas, contrato, convenio colectivo, comunicaciones por email/WhatsApp, horarios, fichajes. Toda prueba que acredite tu relación laboral y las circunstancias del despido.

Paso 3: Consulta con un abogado laboralista

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos (art. 59.3 ET). Es un plazo de caducidad (no se interrumpe, salvo por la conciliación). No esperes.

Paso 4: Conciliación ante el SMAC

Antes de ir a juicio, es obligatorio intentar la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Tenerife (art. 63 LRJS). En muchos casos, la empresa ofrece un acuerdo económico en esta fase. Tu abogado te dirá si la oferta es razonable.

Paso 5: Juicio oral en lo Social

Si no hay acuerdo, se celebra juicio ante el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife. El proceso laboral es oral, concentrado y rápido (comparado con otras jurisdicciones). El trabajador no necesita procurador.

¿Cuánta indemnización me corresponde?

Tipo de despido Indemnización legal Tope
Improcedente 33 días/año 24 mensualidades
Improcedente (contrato anterior a 12/02/2012) 45 días/año hasta 12/02/2012 + 33 días/año después 42 mensualidades (tramo 45d) / 24 mensualidades (tramo 33d)
Objetivo procedente 20 días/año 12 mensualidades
Nulo Readmisión obligatoria + salarios de tramitación Sin tope

La indemnización se calcula sobre el salario diario bruto (salario base + complementos salariales + prorrata de pagas extras). El período inferior a un año se prorratea por meses completos (art. 56.1 ET).

El proceso judicial por despido improcedente en Tenerife: paso a paso

1. Papeleta de conciliación previa (SMAC)

Obligatoria antes de demandar (art. 63 LRJS). Se presenta en el SMAC del Gobierno de Canarias (Avenida José Manuel Guimerá 8, Santa Cruz). El acto se celebra en 10-15 días. Si la empresa no comparece o no hay acuerdo, se levanta acta de «sin avenencia» y tienes vía libre para demandar. El plazo de caducidad (20 días hábiles) queda suspendido desde la presentación hasta la celebración del acto.

2. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Se presenta en el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife (hay 5 juzgados, reparto aleatorio). No necesitas procurador, solo abogado o graduado social. La demanda debe incluir: datos del trabajador, de la empresa, antigüedad, salario, tipo de despido, hechos y la petición concreta (declaración de improcedencia + indemnización). El juicio se celebra en 4-8 meses desde la demanda.

3. Sentencia y ejecución

Si el juez declara el despido improcedente, la empresa tiene 5 días para optar entre readmisión o indemnización (art. 56.1 ET). Si no opta, se entiende que elige la readmisión. Si la empresa es insolvente, el FOGASA cubre parte de la indemnización (tope: salario doble del SMI × 33 d/año, máximo 1 anualidad).

¿Puedo cobrar paro si me declaran el despido improcedente?

, siempre. Tanto si la empresa opta por indemnización como por readmisión (y luego no readmite), el despido improcedente genera situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS). Incluso si pactas en el SMAC, el acta de conciliación que reconoce la improcedencia es documento válido para el SEPE.

¿La indemnización por despido improcedente tributa en el IRPF?

No, siempre que no supere los límites legales (33 d/año, tope 24 mensualidades). La exención fiscal del art. 7.e LIRPF exige que la improcedencia se declare en conciliación o sentencia judicial — no vale un acuerdo privado entre empresa y trabajador sin acto de conciliación. Si la indemnización supera el tope legal (por pacto), el exceso sí tributa como rendimiento del trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo cobrar el paro si me despiden de forma improcedente?

. El despido improcedente es situación legal de desempleo (art. 267.1.a.5 LGSS). Puedes solicitar la prestación contributiva ante el SEPE desde el día siguiente al despido, independientemente de que estés impugnando. Plazo para solicitar: 15 días hábiles.

¿Puedo negarme a firmar la carta de despido?

Puedes negarte, pero la empresa hará constar la negativa con testigos. Es mejor firmar “no conforme”: así acreditas la fecha de recepción (importante para el plazo de 20 días) sin aceptar el contenido.

¿Cuánto tarda un juicio por despido en Tenerife?

Desde la presentación de la demanda hasta la vista oral, entre 2 y 5 meses en los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife (variable según carga del juzgado). La sentencia se dicta en los 5 días siguientes al juicio (art. 97.1 LRJS). Si hay recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias, añadir 3-6 meses más.

¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización?

Si la empresa no cumple la sentencia en los plazos legales, se insta la ejecución forzosa (art. 239 y ss. LRJS): embargo de cuentas, bienes, créditos. Si la empresa es insolvente, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre parte de la indemnización (art. 33 ET), con límites legales.

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