Un solo problema puede contener varios procedimientos y varios relojes.
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Preguntas frecuentes
Todos los expedientes son analizados y defendidos directamente por los socios directores colegiados Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) desde nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B en Santa Cruz de Tenerife.
Conviene reunir la carta de despido, sanción o resolución administrativa recibida, el contrato de trabajo, las últimas nóminas o el documento principal del conflicto junto con las fechas exactas de notificación para verificar los plazos legales de caducidad o prescripción.
Sí. Atendemos con cita previa en nuestro despacho, cerca del SEMAC y de los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, así como por teléfono y videollamada en todos los municipios de Tenerife y del archipiélago canario.
Revisión jurídica e institucional actualizada por los socios directores Javier Álamo González (Col. ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (Col. ICATF n.º 5951) en Santa Cruz de Tenerife.
| Parámetro institucional | Detalle verificado en Santa Cruz de Tenerife |
|---|---|
| Dirección letrada colegiada | Javier Álamo González (ICATF n.º 5950) y Diego Antúnez Cruz (ICATF n.º 5951) · Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife |
| Sede y ámbito territorial | Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B · 38003 Santa Cruz de Tenerife · Actuación ante SEMAC, INSS y Juzgados de Tenerife y Canarias |
| Horario y contacto directo | Lunes a viernes de 09:00 a 17:00 h · Teléfono 822 043 335 · Correo info@alamoantunez.com |
Orientador privado · 12 rutas · 8 minutos
No necesitas saber el nombre jurídico de tu problema para empezar bien. Revisamos la decisión empresarial, el documento recibido, las fechas, la prueba disponible y lo que está en riesgo. Elige tres respuestas para identificar la ruta adecuada y preparar el expediente mínimo de revisión.
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Áreas de práctica y recursos
Accede directamente a las áreas principales del despacho y a los recursos interactivos para revisar tu expediente.
Vademécum normativo y procesal · 2026
La revisión jurídica de cada expediente en Álamo & Antúnez Abogados —en nuestra sede de Calle de la Puerta Canseco, 35, 1.º B (38003 Santa Cruz de Tenerife)— integra el control sistemático del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2 ET sobre derechos fundamentales e indemnidad; art. 15 y art. 16 ET sobre contratación temporal y fijos discontinuos; art. 26 y art. 27 ET en relación con el Real Decreto 126/2026 que fija el Salario Mínimo Interprofesional de 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas o 17.094 euros anuales; art. 29.2 y art. 29.3 ET sobre liquidación de haberes e interés del 10 % anual por mora salarial; art. 34.8, art. 34.9 y art. 37.6 ET sobre adaptación o reducción de jornada por conciliación y registro horario diario obligatorio; art. 40 y art. 41 ET sobre movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo; art. 42, art. 43 y art. 44 ET sobre contratas, cesión ilegal y subrogación empresarial; art. 49.1.e y art. 49.1.n ET reformados por la Ley 2/2025 que suprime la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente y habilita el plazo de 10 días naturales para solicitar ajustes razonables o cambio de puesto; art. 50 ET sobre extinción causal indemnizada con 33 días de salario por año; arts. 51, 52 y 53 ET sobre despido colectivo y despido objetivo por causas ETOP o ineptitud sobrevenida con indemnización de 20 días por año; arts. 54 y 55 ET sobre despido disciplinario y exigencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y la doctrina unificada de la Sala Cuarta en la STS 1250/2024; art. 56 ET y Disposición Transitoria 11.ª ET sobre indemnización de 33 o 45 días por año; y art. 59.1, art. 59.2 y art. 59.3 ET sobre prescripción anual y caducidad de 20 días hábiles).
En el plano adjetivo y prestacional, toda actuación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC de Santa Cruz de Tenerife, en C/ Prolongación de Ramón y Cajal, 3), la Dirección Provincial del INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife o la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC, en el Palacio de Justicia de Avda. Tres de Mayo, 24) se articula conforme a la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social (art. 43.4 LRJS sobre habilidad del mes de agosto en modalidades de despido, extinción del art. 50 ET, movilidad, modificación sustancial, conciliación y tutela de derechos fundamentales; arts. 63 a 68 LRJS sobre conciliación administrativa previa y suspensión del plazo de caducidad por máximo de 15 días hábiles; art. 71 LRJS sobre reclamación administrativa previa de 30 días hábiles en prestaciones de Seguridad Social y 11 días hábiles en impugnación de altas médicas; art. 80.1.c LRJS sobre congruencia fáctica entre papeleta y demanda; art. 96.1 y art. 181.2 LRJS sobre inversión de la carga probatoria ante indicios de discriminación o vulneración de la Ley 15/2022; art. 101 LRJS sobre proceso monitorio laboral hasta 15.000 euros; arts. 103 a 113 LRJS sobre proceso de despido; y arts. 177 a 184 LRJS sobre indemnización adicional por daño moral), así como al Real Decreto Legislativo 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 156 y art. 157 LGSS sobre accidente de trabajo, accidente in itinere y enfermedad profesional; art. 164 LGSS sobre recargo de prestaciones del 30 % al 50 % por falta de medidas de seguridad; arts. 169, 170 y 174 LGSS sobre incapacidad temporal; y arts. 193, 194 y 196 LGSS sobre incapacidad permanente parcial, total del 55 %, total cualificada del 75 %, absoluta del 100 % y gran invalidez). Asimismo, en las materias civiles, de familia, sucesiones y concursales conexas del despacho, se verifican los preceptos del Código Civil, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (art. 607 LEC sobre escala de inembargabilidad salarial), el Texto Refundido de la Ley Concursal reformado por la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC sobre Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la Ley de la Segunda Oportunidad) y la normativa autonómica de la Agencia Tributaria Canaria (bonificación del 99,9 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias).
Repertorio normativo y guías
Consulta las guías sobre contrato, salario, jornada, representación, suspensión, extinción y materias civiles o de empresa.
Empezaremos por ordenar el problema, las fechas y la documentación disponible.
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